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Demanda Juicio Contencioso Administrativo


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  4.363 Palabras (18 Páginas)  •  3.140 Visitas

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CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA

REGIONAL DE PUEBLA ORIENTE

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E:

1

ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. DEMANDA INICIAL.

.

SONIA GEORGINA GARCIA COYOTECATL_, en legal representación de la empresadenominada “ SOI TODO MODA”, S.A. DE C.V.”, personalidad que acredito

con la copia certificada del poder notarial que exhibo con el presente medio de defensa, con número 5698223 de Registro Federal de Contribuyentes, con domicilio fiscal el ubicado en Calle SANTA ELENA N. 53 DE LA

COLONIA IGNACIO ROMERO VARGAS DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, y

Señalando como domicilio domicilio procesal

Para recibir toda clase de notificaciones en la instancia que se promueve, el ubicado en: CALLE 31 PONIENTE N.312 COLONIA SANTIAGO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14

y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y demás relativos

Aplicables del Código Fiscal de la Federación, 1, 2, 11, fracción, IV, 30, y 31, de la Ley

Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; para lo cual manifiesto:

I. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La identificada con número de oficio 324-SAT-09-I-G-12253, de fecha

27 de junio de 2009, emitida por el Administración Local de Auditoria

Fiscal del Norte del Distrito Federal, en la que se impone una multa en cantidad de $11,000.00 (once mil pesos 00/100 M.N.).

II. AUTORIDAD A LA QUE SE LE ATRIBUYE EL ACTO, SU NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN:

El Administración Local de Auditoria Fiscal de Puebla Norte

III. HECHOS

Constituyen antecedentes y hechos de la resolución que ahora se impugna los

Siguientes:

Primero.- En fecha 4 de junio de 2012, mediante oficio número 324-158899 SAT-

Puebla Norte, la Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte , en ejercicio de las facultades de comprobación, ordenó la practica de la visita

Domiciliaria número VVE1100829/07, a efecto de verificar la expedición de

Comprobantes fiscales por las actividades que realiza mi representada.

Segundo.- El día 12 de julio de 2012, se notificó a mi representada la resolución

Administrativa, con número de oficio 324-158899, de fecha 27 de junio de 20012,

Emitida por el Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito Federal, en

la que se impone a mi mandante una multa en cantidad de $11,000.00 (once mil pesos

00/100 M.N.), por no expedir comprobantes fiscales durante la visita domiciliaria del día 14 de junio de 2012.

Expuesto lo anterior, y al no estar conforme con la resolución emitida, se ocurre en la

Presente vía a recurrir la misma, por considerarla totalmente ilegal para lo cual, se

Formulan lo siguientes:

IV. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO.- SE VIOLAN EN PERJUICIO DE MI MANDANTE LOS ARTÍCULOS 16 CONSTITUCIONAL, 38, FRACCIÓN IV, 29 y 29 A y 49, FRACCIÓN IV,

DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

En primer término, resulta necesario recordar el contenido de los artículos 16, párrafo

Primero, de la Constitución y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así

Como la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio respecto al

Cumplimiento de la garantía de fundamentación y motivación que deben cumplir las

autoridades en la emisión de los actos de molestia.

Así, respecto al artículo 16, primer párrafo, de la Ley Suprema, se dijo que prevé que

todo acto de molestia debe estar contenido en un mandamiento escrito expedido por

autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

En tanto que, el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece

que los actos administrativos a notificar deben reunir, “por lo menos”, los requisitos

de que consten por escrito, que señalen la autoridad emisora y, según la fracción IV,

“estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de

que se trate”, bastando lo anterior para entender que este precepto por la

exigencia constitucional de que todo acto de autoridad, para seguridad jurídica del

gobernado, debe estar fundado y motivado.

Finalmente, por lo que hace a esta garantía de fundamentación y motivación, la

anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sustentó la

jurisprudencia 260, publicada en la página 175, del Tomo VI, correspondiente a la

Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que

dice:

...

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