Demanda Juicio Contencioso Administrativo
verodeni29 de Enero de 2013
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CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA
REGIONAL DE PUEBLA ORIENTE
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E:
1
ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. DEMANDA INICIAL.
.
SONIA GEORGINA GARCIA COYOTECATL_, en legal representación de la empresadenominada “ SOI TODO MODA”, S.A. DE C.V.”, personalidad que acredito
con la copia certificada del poder notarial que exhibo con el presente medio de defensa, con número 5698223 de Registro Federal de Contribuyentes, con domicilio fiscal el ubicado en Calle SANTA ELENA N. 53 DE LA
COLONIA IGNACIO ROMERO VARGAS DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, y
Señalando como domicilio domicilio procesal
Para recibir toda clase de notificaciones en la instancia que se promueve, el ubicado en: CALLE 31 PONIENTE N.312 COLONIA SANTIAGO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14
y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y demás relativos
Aplicables del Código Fiscal de la Federación, 1, 2, 11, fracción, IV, 30, y 31, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; para lo cual manifiesto:
I. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La identificada con número de oficio 324-SAT-09-I-G-12253, de fecha
27 de junio de 2009, emitida por el Administración Local de Auditoria
Fiscal del Norte del Distrito Federal, en la que se impone una multa en cantidad de $11,000.00 (once mil pesos 00/100 M.N.).
II. AUTORIDAD A LA QUE SE LE ATRIBUYE EL ACTO, SU NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN:
El Administración Local de Auditoria Fiscal de Puebla Norte
III. HECHOS
Constituyen antecedentes y hechos de la resolución que ahora se impugna los
Siguientes:
Primero.- En fecha 4 de junio de 2012, mediante oficio número 324-158899 SAT-
Puebla Norte, la Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte , en ejercicio de las facultades de comprobación, ordenó la practica de la visita
Domiciliaria número VVE1100829/07, a efecto de verificar la expedición de
Comprobantes fiscales por las actividades que realiza mi representada.
Segundo.- El día 12 de julio de 2012, se notificó a mi representada la resolución
Administrativa, con número de oficio 324-158899, de fecha 27 de junio de 20012,
Emitida por el Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito Federal, en
la que se impone a mi mandante una multa en cantidad de $11,000.00 (once mil pesos
00/100 M.N.), por no expedir comprobantes fiscales durante la visita domiciliaria del día 14 de junio de 2012.
Expuesto lo anterior, y al no estar conforme con la resolución emitida, se ocurre en la
Presente vía a recurrir la misma, por considerarla totalmente ilegal para lo cual, se
Formulan lo siguientes:
IV. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO.- SE VIOLAN EN PERJUICIO DE MI MANDANTE LOS ARTÍCULOS 16 CONSTITUCIONAL, 38, FRACCIÓN IV, 29 y 29 A y 49, FRACCIÓN IV,
DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
En primer término, resulta necesario recordar el contenido de los artículos 16, párrafo
Primero, de la Constitución y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así
Como la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio respecto al
Cumplimiento de la garantía de fundamentación y motivación que deben cumplir las
autoridades en la emisión de los actos de molestia.
Así, respecto al artículo 16, primer párrafo, de la Ley Suprema, se dijo que prevé que
todo acto de molestia debe estar contenido en un mandamiento escrito expedido por
autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento.
En tanto que, el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece
que los actos administrativos a notificar deben reunir, “por lo menos”, los requisitos
de que consten por escrito, que señalen la autoridad emisora y, según la fracción IV,
“estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de
que se trate”, bastando lo anterior para entender que este precepto por la
exigencia constitucional de que todo acto de autoridad, para seguridad jurídica del
gobernado, debe estar fundado y motivado.
Finalmente, por lo que hace a esta garantía de fundamentación y motivación, la
anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sustentó la
jurisprudencia 260, publicada en la página 175, del Tomo VI, correspondiente a la
Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que
dice:
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo
16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar
adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo
primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al
caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las
circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que
se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo
necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y
las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren
las hipótesis normativas.”
A efecto de acreditar lo anterior, se transcribe la resolución impugnada en la parte en laque se pretende motivar la imposición de la sanción, la cual es del tenor literal
siguiente:
“…en virtud de que esa contribuyente no expide los comprobantes
con los requisitos fiscales vigentes, hecho que se pudo comprobar
al momento de la verificación, al proporcionar su nota de
Consumo- Venta No. 71974, de fecha 14 de junio de 2012, por
importe de $401.09, en la cual se observó que omite señalar en su
domicilio fiscal la Delegación Política (Miguel Hidalgo), ya que dice
_, y debe decir a los registros internos que existen en el
Servicio de Administración Tributaria; así mismo, su Cédula de
Identificación Fiscal tiene impreso un No. de Folio que esta ilegible,
contraviniendo los artículos 29 y 29-A, fracción I, del Código Fiscal
de la Federación…”
Dichas consideraciones en las cuales se apoya la Administración Local de Auditoria
Fiscal del Norte, del Distrito Federal para sancionar a mi representada, se apoya en las
consideraciones plasmadas dentro del acta de visita levantada por el personal
verificador adscrito a la referida autoridad, en donde se señala lo siguiente:
“...mostró su nota de consumo venta número 71974, de fecha 14
de junio de 2012, por importe de $401.09, la cual se tuvo a la
vista y al examinarla, se observó que carece de forma
impresa de la Delegación Política, además la cédula de
identificación fiscal que tiene impresa es ilegible ya que
no se ve el número de folio de la cédula…”
En el caso, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación obliga a ciertas personas a
expedir comprobantes fiscales, como así lo aclara dicho numeral cuando señala
“cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes”, sin embargo, es cierto también que las personas que efectivamente
se les atribuya dicha obligación de expedir tales comprobantes, el único momento para
su expedición es cuando realice una operación en la cual se obtenga un
ingreso, hecho que no queda acreditado en el presente asunto, porque la autoridad
sancionadora se limita a sostener que la sanción se origina por que el comprobante
fiscal número 71974, contiene el domicilio de la contribuyente en forma incompleta por
el nombre de la Delegación Política , así mismo, su cédula
de identificación tiene impreso un número de folio que esta ilegible”, sin
embargo, tales aseveraciones, además de que resultan insuficientes y excesivas para
tener por satisfecho el requisito de motivación que exigen los numerales precitados,
hacen prueba plena en contra de la autoridad demandada, en términos del artículo 46,
fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto a
que pretende sancionarse a mi mandante por una supuesta conducta infractora no
prevista en ley, en clara contravención de lo dispuesto por los preceptos legales
invocados, así como por lo señalado en el artículo 75 del Código Tributario Federal.
En efecto, de la simple lectura que esa H. Sala se sirva realizar al acta levantada con
motivo de la visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, podrá advertir
que el personal verificador, tal y como se desprende del folio VVE00032263/2007 el
funcionario visitador observó “que carece de forma impresa de la Delegación
Política, además la cédula de identificación
...