Demanda-Juicio-Contencioso-Administrativo
tony_stonem26 de Marzo de 2013
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(BUCETACOORP)
V.S.
ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA Y
ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE PUEBLA Y
JEFE DEL SERVICIO DE ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
C.C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA
REGIÓN ORIENTESALA REGIONAL DE ORIENTE.
1ª SALA AUXILIAR H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO.
P R E S E N T E
( Nombre de quien promueve ), en representación legal de ( Nombre de la empresa ), personalidad que acredito con el instrumento público que para tal efecto se acompaña y que se relaciona como prueba número 1 dentro del presente escrito en el capítulo respectivo, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en __________________. autorizando en términos del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los C.C. Licenciados en Derecho _______ (con cédula profesional número XXXXX), ________ (con cédula profesional número XXXXX), ________ (con cédula profesional número XXXXX, registrada con el número XXXX, foja No. 92, del Libro XI de Registro de Cédulas Profesionales que lleva la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), respetuosamente comparezco y expongo:
Que con el mencionado carácter de representante legal y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 13, 14, 15, 51, 52 y demás que resulten aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a demandar que se declare la ilegalidad de la resolución contenida en el oficio No. 600-71-2004-0028, emitida por la Administración Local Jurídica de Córdoba por medio de la cual se declara la validez de la resolución recurrida, así como la nulidad de la resolución contenida en el oficio 500-21-00-04-01-2004-6214, de fecha 25 de julio de 2003, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Córdoba, a través de la cual se determinan los créditos fiscales números 212312, 212313, 212314 y 212315, en cantidad total de $1,144,891.57, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos y multas, en el periodo comprendido del 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y un reparto adicional de utilidades por pagar con importe de $89,501.18.
Dichas resoluciones son contrarias a derecho tal y como se demostrará con los conceptos de impugnación que posteriormente se expresarán.
A efecto de dar cumplimiento a los requisitos contemplados por el artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se proporcionan los siguientes datos:
I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
Los que han quedado señalados en el proemio de esta demanda.
II.- RESOLUCIONES IMPUGNADAS.
La resolución contenida en el oficio 600-71-2003-0028, por medio de la cual la Administración Local Jurídica de Córdoba, confirma la resolución contenida en el oficio 500-21-00-04-01-2003-6214, de fecha 25 de julio de 2003, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Córdoba, a través del cual se determinan los créditos fiscales números 212312, 212313, 212314 y 212315, en cantidad total de $1,144,891.57, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos y multas, en el periodo comprendido del 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y un reparto de utilidades por pagar con importe de $89,501.18, misma que fue notificada con fecha 23 de enero de 2004.
Así como la resolución contenida en el oficio 500-21-00-04-01-2003-6214, de fecha 25 de julio de 2003, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Córdoba, a través de la cual se determinan los créditos fiscales números 212312, 212313, 212314 y 212315, en cantidad total de $1,144,891.57, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos y multas, en el periodo comprendido del 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y un reparto adicional de utilidades por pagar con importe de $89,501.18.
III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.
A) El C. Administrador Local Jurídico de Córdoba dependiente del Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la fracción II, inciso a) del artículo 3º. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
B) El C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Córdoba dependiente del Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la fracción II, inciso a) del artículo 3º. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
C) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PROCEDENCIA
La presente demanda se interpone dentro del término contemplado por el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que la resolución que se impugna fue notificada a esta parte actora con fecha 23 de enero de 2006.
COMPETENCIA
Es competente para conocer del presente juicio esa H. Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 14 fracción I, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IV. TERCERO INTERESADO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, manifiesto, bajo protesta de decir verdad que no existe, no obstante que la autoridad demandada al emitir las resoluciones impugnadas determinó una participación a los trabajadores en las utilidades. Así pues, tal y como se demuestra a través del Concepto de Impugnación identificado con el número Noveno, mi mandante no cuenta con trabajadores, por lo que en la especie no existen terceros interesados.
Con fundamento en lo señalado por la fracción IV del artículo 14 de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reproduzco los siguientes:
V. HECHOS
1.- ( Nombre de la empresa ) es una sociedad civil legalmente constituida conforme al Código Civil para el Estado de Veracruz, que año con año ha cumplido con sus obligaciones fiscales.
2.- Mediante sesión de fecha 6 de junio de 2003, el Consejo Directo de la sociedad ______, resolvió admitir como nuevos socios a el C. ______ y a el C. ___________, siendo que una vez realizado el pago correspondiente a las partes sociales adquiridas, se harían las anotaciones respectivas en el Libro de Registro de socios.
3.- Con fecha _______ se efectuó la trasferencia electrónica a la cuenta de la sociedad __________, la cantidad de _____________, proveniente de la cuenta bancaria abierta a nombre de ____________ y ____________, derivado de la adquisición, de cada una, de 8,500 partes sociales.
4.- Mediante oficio número 324-SAT-30-IV-966, del 7 de Marzo de 2003 y notificada el día 21 de Marzo de 2003, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Córdoba, le solicitó informes, datos y documentos, al Contador Público Registrado ___________, con número de registro XXXX, para que exhibiera los papeles de trabajo con motivo de la auditoria que practicó sobre los estados financieros de la contribuyente __________, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2003, para efecto de proceder y dar respuesta a los cuestionamientos que sobre el particular esa autoridad formuló.
5.- Derivado del anterior hecho, con fecha 16 de Abril de 2003, se llevó a cabo la revisión de los papeles de trabajo, levantándose el Acta de Aportación de Datos e Informes de fecha 16 de abril de 2003, con números de folio del 324-SAT-30-IV-C-02001-01 al 324-SAT-30-IV-C-02001-07.
6.- La Administración Local de Auditoría Fiscal de Córdoba, determinó que no contaba con los elementos necesarios (sin determinar cuales) que le permitieran tener un conocimiento pleno de la situación fiscal, para efectos del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado del contribuyente _________, razón por la cual mediante el oficio número 324-SAT-30-IV-3182, de fecha 14 de Agosto de 2003, mismo que fue notificado a mi representada, el día 15 de Agosto de 2003, se le solicitó para que exhibiera la declaración del ejercicio comprendido del 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2003, así como diversa documentación relativa a la misma.
7.- El día 6 de Septiembre de 2003, mi representada mediante escrito de fecha 5 de Septiembre de 2003, exhibió a la Administración Local de Auditoria Fiscal de Córdoba, la documentación que le fuera solicitada, mediante el oficio número 324-SAT-30-IV-3182, de fecha 14 de Agosto de 2003.
8.- No obstante lo narrado en los hechos anteriores 3 y 4, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Córdoba, mediante oficio número 500-21-00-04-01-2006-1857, de fecha 28 de Febrero de 2006, mismo que fue notificado a mi representada el día 29 de Febrero de 2006, solicitó más información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2003.
9.- El día 27 de Marzo
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