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Demanda Contenciosa

laura700Documentos de Investigación16 de Julio de 2020

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DEMANDA

(ARTICULO 125 L.P.A.E.CH.)

Es el escrito a través de la cual el particular o la autoridad administrativa ejercitan un derecho de acción, dando inicio al juicio contencioso administrativo. (Materialización del derecho de acción).

  • Vía tradicional. - (es la que se presenta directamente en la oficialía de partes del tribunal que corresponda).
  • Vía en línea. - (sistema electrónico con que cuenta el tribunal federal de lo contencioso administrativo)

PLAZOS DE INTERPOSICION. -

1.- 30 días (plazo genérico) todas las resoluciones administrativas se impugnan dentro de este plazo.

2.- 30 días (no admisión de la queja) esta queja es la que se da promueve cuando la autoridad administrativa no quiere admitir el recurso de revisión establecido en el artículo 87 de la L.P.A.E.Ch.

3- 5 años. (plazo que tiene la autoridad administrativa en su calidad de actor dentro de un juicio contencioso)

REQUISITOS DE LA DEMANDA

(126 L.P.A.E.CH)

  1. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio Estado.

(112 párrafo 3) y último párrafo

  1. La resolución que se impugna. (Es decir la resolución administrativa definitiva que causa un perjuicio al justiciable o particular. (original)
  2. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. (para su debido emplazamiento).

IV. Los hechos que den motivo a la demanda. (narración sucinta clara y precisa de lo acontecido).

  1. Las pruebas que ofrezca. (se admiten todas en materia administrativa, excepto la prueba confesional y las contrarias a la moral y al derecho).

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.  (Pruebas de anunciamiento)

Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad; el cual estará en la Sala a disposición de las partes que pretendan consultarlo.

  1. Los conceptos de impugnación.
  2. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.  (Bajo protesta de decir verdad si lo desconocemos)
  3. Lo que se pida, (prestaciones), señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. (Prestaciones en caso de reclamar daños o perjuicios o devolución de algún crédito fiscal)

Dos supuestos extras a los requisitos.

Las demandas se deben presentar de forma individual.  No permite el litisconsorcio.  En caso de que se omita este requisito el magistrado ponente prevendrá a las partes para que lo hagan de forma individual.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA

(ACTOR O DEMANDANTE)

ARTICULO 127 DE L.P.A.E.CH.

1.- copias de traslado. (Copia de la demanda y de los documentos que se anexen.

2.- documento que acredite mi personalidad para impugnar la via contenciosa. (poder) en caso de que no promueva por propio derecho.

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