DERECHO AL BUEN NOMBRE
sijug2306Trabajo22 de Abril de 2015
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Fundación Universitaria Cervantina
San Agustín
JULIETH GUTIERREZ
JAVIER
Constitución Política
Abril 2015
Bogotá D.C
Tabla de Contenido
Introducción………………………………………………..
Marco conceptual…………………………………………..
Marco histórico…………………………………………….
Marco teórico………………………………………………
Marco jurídico……………………………………………..
Marco social……………………………………………….
Problemática……………………………………………….
Casuístico………………………………………………….
Alternativa de soluciones …………………………………
Conclusiones………………………………………………
Bibliografía…………………………………………………
INTRODUCCION
DERECHO AL BUEN NOMBRE
Inicialmente es para tener en cuenta que el derecho al buen nombre es un derecho contemplado en la carta magna de un país determinado y es un derecho enmarcado como la representación más concreta del patrimonio moral y social de la persona, es realmente un derecho inalienable. La afectación de este derecho se da cuando se injuria, calumnia a una persona o se utiliza su nombre para actuaciones ilegales, así mismo se incurre en contra de este derecho cuando los medios de comunicación o X o Y persona publica información imprecisa sobre alguien determinado buscando generar daño en el carácter moral y psicológico de la persona.
“El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.” (Corte Constitucional Sentencia C-489/02 )
El buen nombre de una persona es su carta de presentación, y más en un país como Colombia donde las personas son fuertemente juzgadas y criticadas por sus antecedentes, la injuria y la calumnia es muy fácil que se dé, depende de los intereses que tenga la persona que la haga y contra la persona que la haga, por eso debe ser fuertemente castigada para que no pase desapercibido el castigo para aquel que la cometa.
En el desarrollo de este tema, se muestran en primer lugar una serie de conceptos básicos, así como opiniones especializadas relacionadas con el mismo, se proporcionan, entre otros aspectos, una visión de la situación interna en nuestro territorio colombiano así como una perspectiva general en el ámbito internacional y la legislación en otros países.
MARCO CONCEPTUAL
El derecho al buen nombre y a la honra van de la mano, ya que si se viola uno también se incurre en el otro, en consecuencia estaríamos metiéndonos en la intimidad del hombre, Al mismo tiempo se presenta afectación al publicar información, así sea precisa, sin la autorización de la persona que se está hablando, aquí se está violando fuera del Buen Nombre el derecho a la Privacidad.
El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” (CPC)
Sin embargo, con enorme frecuencia se escuchan conceptos acerca de servidores públicos, de personas independientes, administraciones, que son descalificadas sin tener elementos de juicio, simplemente por ejercer presión, en la mayoría de los casos, poniendo en evidencia la falta de ética que ha hecho carrera en el país, como una práctica para alcanzar pretensiones y doblegar rigideces de quienes s ostentan cargos de poder. El título quinto del Código Penal, establece las penas contra la integridad moral, en su capítulo uno de la injuria y la calumnia que son precisamente los delitos que dañan este derecho fundamental. De esta manera debemos tener muy en cuenta que no se nos puede vulnerar un derecho tan básico y esencial como éste, sin verificación no se debe emitir información, cuando la ignorancia en estos temas campea, fácilmente se incurre en ellos, sin embargo, vale recordar, que el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad. Por ello, es mejor la prudencia, sin que esto impida posturas críticas y propositivas, porque nuestras palabras nos convierten en verdugos, capaces de destruir la imagen; pero que importante que las palabras brotaran con tanta facilidad como para ser parte de la solución
MARCO HISTORICO
“La idea de que los seres humanos tienen unos derechos anteriores al Estado, que éste debe respetar, surgió en el siglo XVII, con Hobbes y Locke, y se convirtió, con la declaración de independencia de los Estados Unidos de 1766 y en la Declaración de los Derechos Humanos de Francia, en 1789, en base de las constituciones modernas. Estos principios, que Antonio Nariño divulgó en 1795, se incorporaron en formas diversas a las constituciones de nuestro país a partir de 1810.
Sin embargo, la tradición legal española también protegía bienes y derechos de las personas y, como en toda sociedad estamental, los poderes del monarca estaban limitados por los fueros y derechos de pueblos y estamentos. El rey, al fijar tasas u ordenar un castigo, debía respetar fueros y tradiciones, y en ciertas circunstancias los súbditos podían, si la creían arbitraria o pensaban que podía producir una injusticia, aplazar el cumplimiento de una norma: esta especie de tutela se hacía reconociendo la ley pero dejando su aplicación para cuando el rey la revisara: "se obedece, pero no se cumple".
Por otra parte, la relación con indígenas y esclavos obligó a definir los derechos de estos grupos. La corona, alertada por Bartolomé de Las Casas y otros sacerdotes, adoptó una reglamentación protectora de los indios y, en menor escala, de los esclavos, que buscaba ante todo cristianizar estas poblaciones, y garantizar su conservación frente a los excesos de los colonos. La esclavitud de los negros se mantuvo y las medidas para protegerlos se centraron en prohibir a los amos darles muerte, permitir su libertad en ciertos casos y regular otros asuntos menores. Nunca surgió la idea de que los esclavos, como seres humanos iguales ante Dios, tuvieran un derecho a la libertad. Los indios fueron declarados vasallos libres de la corona, pero después de la conquista, que destruyó la mayoría de la población indígena, esta libertad se reguló de modo que pudieran trabajar para mantener a los colonos españoles y criollos. En la práctica, lo que hizo la ley española fue tratar de conservar las comunidades indígenas mientras permitía su explotación. Se les reconoció la propiedad de una parte pequeña de las tierras que antes tenían, se les dejaron sus caciques, con funciones reducidas, y se fijaron límites a las cargas que debían asumir en servicio de encomenderos y propietarios. Para mantener esta servidumbre regulada, se creó una de las primeras instituciones jurídicas de protección de derechos, el "Defensor de Indios", pero esto no debe hacer olvidar que se buscaba era proteger lo que quedaba a los indios tras perder su independencia, su gobierno y su religión.
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