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Apariencia Del Buen Derecho


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  4.011 Palabras (17 Páginas)  •  1.141 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA

DE

SAN LUIS POTOSI.

FACULTAD DE DERECHO.

“PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO”

MATERIA: DERECHO DE AMPARO

CATEDRATICO:

SEMESTRE: OCTAVO

ALUMNOS:

INTRODUCCION

Las medidas cautelares surgen en Italia, en la Escuela italiana de derecho procesal, en la primera mitad del siglo XX.

Las medidas cautelares “son actos procesales del órgano jurisdiccional, adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo, o previamente a él, a pedido de los interesados, o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas o satisfacción de sus necesidades urgentes, como un anticipo que puede no ser definido”.

La función de las medidas cautelares no es otra que asegurar el cumplimiento de la sentencia que se dictará en un proceso. Solamente se pueden adoptar en virtud de la existencia de un juicio. Es decir, cuando el proceso principal se extingue también lo hace la medida cautelar que se hubiese establecido.

Tiene un papel muy importante la naturaleza de las medidas cautelares, por cuanto son provisionales, dependiendo de la finalidad de la medida cautelar, es que la naturaleza jurídica puede definirse, si se trata de entrega, de ejecución o de conservación. Son dos los extremos que hay que llenar para obtener la medida cautelar: 1) apariencia de buen derecho y 2) peligro en la demora

La apariencia de la existencia del derecho se logra a través de un conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso.

El espíritu de la apariencia del buen derecho se desprende de los preceptos legales que señalan el artículo 124 de la Ley de Amparo y fracción IX del artículo 107 de nuestra Carta Magna

La apariencia del buen derecho se ha definido como uno de los dos presupuestos de la suspensión del acto reclamado, denominado así porque la suspensión forma parte de la naturaleza de una medida cautelar, mismo que somete la aceptación de dicha suspensión a una limitación, esto es, en tanto no se tenga a simple vista un sustento probable y verdadero del derecho que el quejoso alega se omitirá otorgarla. Dicha teoría sólo tiene relación con aspectos que involucran la procedencia de la suspensión. La teoría en comento tiene como fin flexibilizar la institución de la suspensión, en los casos en que es posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado.

Si la finalidad de la teoría de la apariencia del buen derecho consiste en que la suspensión del acto reclamado, como medida cautelar, asegure la eficacia práctica de la sentencia de amparo sin embargo nada impide que pueda aplicarse en sentido contrario previo a discernir sobre la suspensión de los actos reclamados, el juzgador de amparo puede realizar un análisis superficial del fondo del asunto a efecto de verificar si la pretensión constitucional es notoriamente infundada, hipótesis en la que deberá negar la medida suspensional solicitada, pues de no considerarlo así se permitiría que la parte quejosa abusara de la institución de mérito que no prejuzgaría sobre la certeza del derecho discutido, es decir, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que esto es propio de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo.

En todo caso dicho análisis debe realizarse, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, es decir, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que esto sólo puede determinarse en la sentencia de amparo y si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negarse la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público o del interés de la sociedad están por encima del interés particular afectado.

ANTECEDENTES

La figura de la apariencia de buen derecho se introduce en 1996 como una figura de carácter obligatoria en el juicio de amparo mexicano a raíz de la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, esta figura ya se ha venido utilizando en otros países como Argentina, Venezuela y España.

La incorporación de dicha figura y su inclusión en el proyecto de reformas se atribuye a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pero la invención de este principio no es del máximo tribunal del país, sino que, como se advierte de las sentencias de la propia Suprema Corte la formulación doctrinaria es atribuida a Chiovenda y a Piero Calamandrei, "La formulación exacta está en Chiovenda pero su puesto en primera línea como fundamento de las medidas cautelares precisamente parece deberse a Calamandrei.

Desde la primera Ley de Amparo, el legislador previó la necesidad que los jueces de Distrito concedieran la suspensión del acto reclamado, por lo cual se conceptualizó como una medida conservativa, pues en esa época el amparo fue empleado, principalmente, contra las penas físicas (muerte y tormentos) impuestas principalmente por autoridades administrativas, de manera que debía constituir un mecanismo procesal efectivo para evitar la consumación irreparable de los actos reclamados.

La evolución de la suspensión ha sido lenta, pues durante mucho tiempo la teoría jurisprudencial no consideró aplicable la teoría de la apariencia del buen derecho, que permite dar efectos restitutorios provisionales a las medidas precautorias, propios de la sentencia o resolución definitiva

La Corte instauró la aplicación de esta teoría. Sin embargo, su desconocimiento y la costumbre implica que en muchas ocasiones sea inaplicada por los jueces, o bien, solamente consideren su existencia para actos administrativos, por ser esta materia en la que se analizó su aplicación en el derecho positivo mexicano.

DEFINICION

La Suprema Corte en una honesta intención de hacer lo justo y de dar la suspensión del acto reclamado a quien sí realmente se le hayan violentado sus garantías y no causar daño a quien no lo merezca, se sumerge superficialmente al asunto planteado, acto seguido aplicando un criterio muy agudo, emite un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho

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