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Derecho al olvido como un medio ineficaz para la garantía del derecho a la intimidad y al buen nombre


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2020  •  Ensayos  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  95 Visitas

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Derecho al olvido como un medio ineficaz para la garantía del derecho a la intimidad y al buen nombre

“Las libertades fundamentales de expresión y de acceso a las informaciones en la red, deben leerse de manera proporcionada y no en contradicción con derecho a la protección de datos personales, porque solo protegiendo la privacidad de los usuarios es posible garantizar un equilibrio entre la circulación y la concentración de las informaciones”                                                                                                                                  -(Salvatore, S., 2017)

Desde antaño, es sabido que todas las personas, sin excepción tienen derecho a su “intimidad personal”, y la constitución colombiana de 1991 no escapa de ello, dándole la categoría de derecho fundamental, de modo que en el artículo 15 superior, no solo se establece el derecho a la “intimidad personal” sino también, ala “intimidad familiar” y al “buen nombre”, y enfatiza en el deber que tiene el estado de respetar tales derechos e incluso hacerlos respetar, lo que significa que el estado no solo está obligado a respetar la intimidad de las personas, sino también garantizar por los medios necesarios que a nadie le sean violados estos derechos por ningún medio. No está demás señalar la facultad que puede llegar a tener el estado en casos excepcionales de violar este derecho, pero ello por ejemplo solo puede ocurrir cuando las circunstancias lo ameriten, de modo que la confrontación de derechos fundamentales que se presente termine en una ponderación en la que resulte que la “intimidad” se vuelve inferior, como podría ser el caso del “bienestar general” vs “intimidad personal”, de modo tal que así lo señala la constitución en el mismo artículo 15, en donde también ordena que sean regulados los casos en lo que ello puede ocurrir.

Bajo el entendido de la obligación de protección de la privacidad de la información personal surge la necesidad de crear un sistema que logre corresponder a las circunstancias jurídicas relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales; las circunstancias se agravan en el mundo de hoy dado el ámbito “digital” en donde se maneja todo tipo de información con fácil acceso para diversidad de personas, en Colombia existe la ley estatutaria 1581 de 2012 en donde se plantean disipaciones generales para la protección de datos personales, en su artículo 1º reafirma los derechos que tiene las personas para “conocer”, “actualizar” y “rectificar” las informaciones que existan sobre ellas en bases de datos o archivos, pero luego también señala el derecho a la “información” consagrado en el artículo 20º constitucional, a groso modo podemos darnos cuenta de una confrontación de derechos fundamentales, el derecho a la “intimidad personal” (lo que implica también el manejo de nuestra información para evitar que se dañe nuestra imagen o buen nombre) y el derecho a la “información”, lo que significa que las personas tienen derecho a “conocer” la verdad, de modo que incluso en la cotidianidad podrían encontrarse en conflicto estos derechos.

Tal es el caso de aquellas personas que fueron condenadas penalmente y purgaron su pena, sin embargo esa información se hace pública por tanto, termina generándoles problemas en sus relaciones con la sociedad de modo que ello obstaculiza el proceso de resocialización, lo que le restaría el carácter de “finito” a las penas, ya que aunque se hubiere pagado la condena esta le perseguiría al sujeto y le generaría perjuicios de alguna  otra manera, este y muchos más pueden ser los casos que presentan confrontaciones entre derechos fundamentales como lo son la intimidad personal, el buen nombre y el derecho a la información;  llegado a este punto es coherente preguntarse ¿Qué pasa con aquellos desfavorecidos por la información que se ha hecho de manejo público? Y también debemos cuestionarnos si es correcto que el derecho a la información termine convirtiéndose en un problema para los individuos pretendiendo ser un beneficio para la comunidad en general, y ello marca una línea estrecha con la libertad de prensa; en pleno siglo XXI  la era de la información y la tecnología, cuando parecieran alivianarse nuestras cargas cotidianas paralelamente surgen problemáticas sociales a las que se les debe dar soluciones efectivas.

Para bien o para mal existe el “derecho al olvido”, el cual se refiere al derecho que tiene los titulares de la información a “suprimir o eliminar sus datos personales” de cualquier sistema o base de datos donde estén almacenados, salvo las excepciones que establezca la ley o incluso por un contrato, el decreto 1377 de 2013 reglamenta parcialmente lo que establece la ley estatutaria 1581 de 2012, y en el artículo 9º (revocatoria de autorización y/o supresión del dato) de dicho decreto podemos notar un esbozo de lo que es el derecho al olvido; porque debemos señalar que el desarrollo de este derecho, se ha realizado a profundidad por vía jurisprudencial.

En Colombia, podemos ubicar  la sentencia T-414 de 1992 como la pionera de este derecho, en la cual el magistrado CIRO ANGARITA BARON, realiza una metáfora comparativa entre la cárcel y el asedio público en sus palabras:

“El encarcelamiento del alma en la sociedad contemporánea, dominada por la imagen, la información y el conocimiento, ha demostrado ser un mecanismo más expedito para el control social que el tradicional encarcelamiento del cuerpo. Por eso vale la pena preguntarse si estos dos tipos de encarcelamiento se ejercen de manera discriminada y estratégica en Colombia como mecanismo de control frente a dos sectores de población diferente a saber: la cárcel tradicional para la clase marginada del circuito económico y comercial y la cárcel del espíritu contra los demás violadores de las reglas disciplinarias impuestas por dicho circuito”                                                                                                      -(Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia T 414 del 6 de junio de 1992)    

Posteriormente señala por primera vez luego de la constitución de 1991 lo que vendría a ser el derecho al olvido con el fin de que no se afecte negativamente a los titulares, señalando:               

  “Los datos tienen por su naturaleza misma una vigencia limitada en el tiempo la cual impone a los responsables o administradores de bancos de datos la obligación ineludible de una permanente actualización a fin de no poner en circulación perfiles de “personas virtuales” que afecten negativamente a sus titulares, vale decir, a las personas reales”                                                         -(Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia T 414 del 6 de junio de 1992)

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