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DERECHO A LA INTIMIDAD, AL HONOR, LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE EN EL EJERCICIO DEL PERIODISMO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  2.313 Palabras (10 Páginas)  •  879 Visitas

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TEMA: DERECHO A LA INTIMIDAD, EL HONOR, LA HORNA Y EL BUEN NOMBRE EN EL EJERCICIO DEL PERIODISMO

 Elaborar conceptos con la siguiente tabla de contenidos y citar las fuentes.

1) Introducción a derechos personalísimos

2) Concepto de dignidad , persona y ética

3) Diferencias entre lo ético y lo legal

4) Derechos fundamentales del hombre

5) Libertad de expresión

6) Derechos a informar y ser informado

7) Derecho al honor

8) Derecho a la intimidad

9) Derecho a la honra y buen nombre

10) El periodismo como función social

11) La Ética en los medios de comunicación social

12) Explique a su criterio cual es el límite entre lo público y lo privado desde la activad periodística

1) Introducción a derechos personalísimos:

Cada persona es única e irrepetible, en este contexto cabe mencionar dos aspectos importantes: el concepto individual y el estándar genérico. El primero hace referencia a que todos aquellos elementos que denoten al individuo, lo ponen en un marco de importancia en la sociedad con él pero jurídico correspondiente a preservar el solo derecho a “ser” como tal también a todo aquello que lo integre a la sociedad, obligaciones, derechos, etc. En cambio el segundo hace referencia al plano general, ni bien el hombre nace solo, tiene derechos y obligaciones cuando un país marca leyes estos están determinados al mismo pero en un contexto global.

Los derechos personalísimos tienen determinadas características que los diferencian de otros derechos subjetivos (reales, creditorios, de familia, etc.) como ser: son innatos, es decir que son propios de la persona misma; vitalicios, que acompañen la vida humana sin faltar en ningún instante; necesarios, no pueden faltar porque nacen con la persona y la acompañan de por vida.

2) Concepto de la dignidad, persona y ética

Dignidad: es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona Se oponen a la dignidad humana, los tratos humillantes, discriminatorios, la violencia, la desigualdad legal y jurídica.

Persona: es el hombre con su más incorporado valor, hablar y razonar, elementos que lo hacen superior a cualquier especie. Nuestro Código Civil define a la “persona” en su art. 30: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”.

Ética: La ética es, según el diccionario,”la parte de la filosofía que trata del bien y del mal en los actos humanos”, el “conjunto de principios y reglas morales que regulan el comportamiento y las relaciones humanas”. La ética trata el comportamiento humano, cada uno tiene la suya en función de sus propias concepciones de la vida.

3) Diferencias entre lo ético y legal:

Si hablamos de las diferencias entre lo legal y lo ético, podemos partir diciendo que al plano legal le suceden indiscutiblemente todas las sanciones y leyes que representan en todas sus formas a un Estado en consecuencia a los derechos del hombre.

Lo ético está formado por una conducta que elige el hombre en su derecho a la libertad en un acto de su propia conciencia y razón.

4) Derechos Fundamentales del hombre:

Los derechos fundamentales son aquellos que por ser propios al ser humano existen con anterioridad a la aparición al Estado y influyen ante cualquier norma que pretenda desconocerlos Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la Constitución de 1991 y están contemplados en el Titulo II desde el artículo 11 al artículo 41.Entre ellos están el derecho a la vida, a la educación, a la salud, al trabajo etc. Sin estos, una persona no puede vivir dignamente.

Según Loreti en su libro El Derecho a la Información, habla que “De el derecho a ser dejado tranquilo “, y describe el caso “Ponzetti de Balbín” .Balbín ,un político del cual , se mostraron fotos cuando estaba en terapia intensiva esto, desato la indignación de sus familiares ,razón por la cual su hijo y la viuda de Balbín ,iniciaron acciones legales , la corte determina que si existe y derecho del publico a estar informado , pero no en relación a información que abarque el ámbito privado , aunque este sea persona pública por su función.

5) Libertad de expresión:

La libertad de expresión es un derecho humano, cada uno de nosotros, como personas, tenemos derecho a expresar nuestras opiniones, redactarlas, publicarlas o comunicarlas .Es un derecho universal.

Si hablamos de la Ley de Medios de Comunicación, se podrá observar la diferencia entre la ley anterior, Nº 22285 y la actual sostiene que la Libertad de Expresión en la antigua normativa ya estaba limitada por las necesidades d la seguridad nacional. La nueva ley garantiza el derecho universal a la información, declarando a la misma, bien público y al servicio, un servicio público.

En el plano jurídico se debe señalar que la fórmula “libertad de expresión” es más amplia que “libertad de opinión”, pues la de expresión no es un término limitado a las ideas sino que comprende también la manifestación o exteriorización de impresión o sentimientos, por medio de palabras, gestos o actitudes o manifestar con palabras u otros signos exteriores lo que uno siente o piensa

6) Derecho a informar y ser informado

• Derecho a informar

Es el derecho a difundir informaciones u opiniones sin censura, al secreto profesional, el derecho a la información está destinado a garantizar la plena posibilidad de investigación e indagación de fuentes, más aun cuando son públicas, estos son solo algunos de sus derechos.

Informar no es solo un acto voluntario que termina con la noticia en si, es también un compromiso entre la verdad y la calidad del que informa, este último tiene en sus manos, un arma de doble

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