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DERECHO: EL REGLAMENTO Y LAS FUENTES SUBORDINADAS


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  340 Visitas

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Tema 5. El reglamento y las fuentes subordinadas.

Concepto, fundamentos y clases.

Concepto de reglamento.

Por reglamento se entiende la norma que emana de la administraciónPublica y que se sitúa en el ordenamiento jurídico con un rango formal inferior al de las leyes y demás normas con fuerza de ley. Se caracterizan por un contenido técnico,y por una vigencia fugaz,(por su carácter apegado a las coyunturas económicas y sociales) llegándose a hablar de <legislación motorizada>. Los reglamentos presentan los siguientes caracteres:

Carácter normativo: el reglamento es una norma jurídica de derecho objetivo. se da para rea regular todos los casos que se refieran al supuesto de hecho que contempla y que en el futuro puedan presentarse. Son disposiciones administrativas generales> es un concepto material.

Carácter secundario. El reglamentos está subordinado a la ley(art97.CE), ostenta una situación de primacía respecto al reglamento, y la ley puede restringir el ámbito de acción del reglamento hasta los límites oportunos. Así el ámbito material de la potestad reglamentaria es residual.

Carácter gubernativo.esta potestad administrativa esta reservada a los órganos d gobierno de las administraciones Publicas generales o territoriales, y presentan legitimación democrática.

Carácter fiscalizable judicialmente. La constitución establece que los tribunales controlan la potestad reglamentaria. Y la ley orgánica del poder judicial dispone que los jueces y tribunales no aplicaran los reglamentos contrarios a la constitución a la ley o al principio de jerarquía normativa.

FUNDAMENTOS DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

DESDE EL PUNTO DE VISTA PRACTICO.

La falta de agilidad del procedimiento legislativo hace que sea imposible que las asambleas legislativas puedan regular mediante la ley todas las diversas y cambiantes situaciones y circunstancias en que pueda hallarse la administración al aplicar la ley.

Desde el punto de vista jurídico-positivo.

La potestad reglamentaria existe porque así lo reconoce la constitución .en el artículo 97, establece que el gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes. Las consecuencias son las siguientes:

-la potestad reglamentaria del gobierno tiene un fundamento directo e inmediato en la constitución. Así no puede concebirse como atribución del legislador.

-La constitución atribuye la potestad reglamentaria al Gobierno al margen de la función ejecutiva. La constitución concibe la potestad reglamentaria como una potestad distinta y separada de la función de ejecutar las leyes, puesto que distingue una función ejecutiva de una potestad reglamentaria.

-la constitución reconoce y ordena reservas de ley, pero no establece reserva reglamentaria, sino que en virtud de del principio de primacía de la ley ninguna materia le esta velada o sustraída a la ley. La constitución configura un sistema de fuentes que no contempla reservas al reglamento, lo cual implica que a la ley no le esta vedad la regulación de materias atribuidas anteriormente al poder reglamentario.

CLASES DE REGLAMENTOS

Reglamentos ejecutivos: se dictan sobre la base de una ley preexistente y en virtud de la técnica de la remisión normativa-reglamentos secundum legem.

Reglamentos independientes: son dictados sin una ley previa –reglamentos praeter legem- a cuya ejecución se atienda, es decir, reglamentos que regulan materias de las que no se ha ocupado el legislador..

Reglamentos de necesidad. Cubre situaciones de emergencia en las que se habilitaba el ejecutivo a dictar normas incluso contrarias a la ley-reglamentos contra legem-. Pero el ordenamiento vigente se limita a prever diversas cláusulas de apoderamiento., las cuales cuando se den determinadas circunstancias ciertas autoridades administrativas que carecen de potestad reglamentaria(bandos militares, alcaldes) van a poder dictar reglamentos sin sujetarse un procedimiento reglado y con eficacia temporal, es decir limitada la periodo de mantenimiento de la situación excepcional y que carece de eficacia derogatoria, suspenden las normas ordinarias. Pero estos reglamentos se hallan sometidos al régimen común de respeto de la ley a su control por los tribunales de modo que son reglamentos contra legem.

REGIMEN JURIDICO DE LOS REGLAMENTOS

La titularidad de la potestad reglamentaria.

La LRJPAC-art.13.2.b. prohíbe la delegación de la potestad reglamentaria, asique esta potestad únicamente pueden ejercerla los órganos que la tengan atribuida como competencia propia. latitularidad del a potestad reglamentaria en el ámbito estatal.

-potestad reglamentaria originaria. Dado que la constitución.art97. atribuye la titularidad de la potestad reglamentaria al Gobierno en su conjunto, no precisa que la ley le conceda tal potestad. Según al ley 50/1997del gobierno.art 25. Los reglamentos dictados por el consejo de ministros revisten la forma de real decreto, porque son expedidos por el Rey si se trata de un trámite formal y de carácter debido.

-potestad reglamentaria derivada. La doctrina mayoritaria dice que la constitución no prohíbe que por ley puedan efectuarse atribuciones concretas de la potestadreglamentaria en favor de órganos distintos del gobierno. Nose trataría de una potestad reglamentaria originaria si no de una potestadreglamentaria derivada.

La titularidad de la potestad reglamentaria en el ámbito autonómico

Las comunidades autónomas disponen de potestad legislativa. La constitución se refiere a esta potestad al prever el control por la jurisdicción contencioso-administrativa de la administración de dichas comunidades de sus normas reglamentarias. Se debe determinar que órganos de la administración autonómica son titulares de esta potestad, y lo debe de resolver el ordenamiento propio de cada comunidad autónoma. el criterio más extendido consiste en atribuir la titularidad de la potestad reglamentaria al consejo de gobierno de la comunidad autónoma.. a falta de habilitación legal la potestad de los consejeros debe ceñirse al ámbito auto organizativo propio de su departamento.

La titularidad de la potestad reglamentaria en el ámbito local.

La constitución omite toda referencia expresa a una posible potestad reglamentaria de las entidades locales, si bien la doctrina la entiende implícita en el status de autonomía que la constitución garantiza

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