DIFERENTES DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR LOS
Enviado por • 26 de Mayo de 2015 • 792 Palabras (4 Páginas) • 214 Visitas
ductible entre los derechos reales y los personales. Es decir, hay una
diferenciación en los atributos esenciales y no simplemente en su carácter
específico. Según la escuela clásica representada por Aubry y Rau, el
derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata
sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo
este poder jurídico oponible a terceros. Por consiguiente, son elementos
del derecho real: a).-La existencia del poder jurídico. b).-La forma
de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el
titular y la cosa. c) .-La naturaleza económica del poder Jurídico que
permite un aprovechamiento total o parcial de la misma y d) .-La oponibilidad
respecto de terceros para que el derecho se caracterice como
absoluto, valedero erga omnes.
En el derecho personal, la escuela clásica na encuentra ninguna
de estas características. El derecho de crédito o personal se define como
una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del
deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.
Son elementos del derecho personal los siguientes: a) .-Una relación
jurídica entre sujeto activo y pasivo. b) .-La facultad que nace de la
relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del
deudor. c) .-El objeto de esta relación jurídica que consiste en una
prestación o abstención de carácter patrimonial o simplemente moral.
PlanioI, ob. cit., t. I1I, págs. 19 y 20.
Comparando estos distintos atributos de los derechos reales y personales,
podremos afirmar la separación irreductible en los términos de
1a escuela clásica.
l'-En tanto que el derecho real es un poder jurídico, el derecho
personal es una simple facultad de obtener o de exigir; el poder jurídico
se ejerce de la persona a la cosa. Implica un señorío, potestad o
dominio del titular para aprovechar una cosa a efecto de satisfacer sus
necesidades. En cambio, en el derecho personal no encontramos el poder
jurídico, sino la facultad de obtener o de exigir del deudor una prestación
O abstención. La facultad supone que hay una relación entre sujeto
activo y pasivo. Simplemente implica la posibilidad de que el sujeto
activo obtenga algo del pasivo; y únicamente puede obtenerse un acto
de conducta: el desarrollo de cierta actividad en favor del acreedor.
2'-El derecho real tiene por objeto un bien; hay una relación,
como dijo Baudry Lacantinerie, directa e inmediata entre el titular y
la cosa. La cosa es el objeto directo del derecho real. En este aspecto se
ha atribuido a la escuela clásica la opinión personal de Baudry Lacan22
COMPENDIO DE DERECHO CIVIL
tinerie en e! sentido de que e! derecho real es esa relación directa. No
es la tesis anterior la doctrina de la escuela, porque otros autores, como
Aubry y Rau, afirman simplemente que e! derecho real es un poder
jurídico que en forma directa e inmediata ejerce e! titular sobre la cosa.
Baudry Lacantinerie extrema la cuestión, pero no la califica de relación
jurídica; simplemente de una relación física de poder, de potestad para
e! aprovechamiento de una cosa. Conviene aclarar esta idea porque Pla·
niol critica el pensamiento de Baudry Lacantinerie como si fuera e! de
la escuela clásica.
En cambio, en el derecho personal, su objeto es una prestación o
una abstención del deudor. Podríamos decir, aclarando las ideas de la
escuela clásica, que el objeto en el derecho de crédito es una conducta
del deudor y en el derecho real un bien, una cosa, para afirmar de esta
manera la distinción absoluta entre la simple conducta que debe prestar
e! deudor en el derecho de crédito y e! aprovechamiento económico que
tiene el titular en el derecho real para usar, gozar o disponer de una
cosa. Por último, el derecho real es oponible a terceros; se caracteriza
como derecho absoluto, valedero contra todo mundo. Nadie puede perturbar
al titular en e! aprovechamiento económico de la cosa; si es pero
turbado, el titular tiene una acción que se llama persecutoria para recu·
perar la cosa cuando es desposeído. Esta acción es propia y exclusiva
de los derechos reales. Además, el carácter absoluto de! derecho real y
su posibilidad de oponerse a terceros, confiere un derecho de preferencia.
Julien Bonnec.se, Elementos de Derecho Civil, t. JI, págs. 40 y 41 de la
tr.duc. del Lic. José M. e.jic. Jr. Puebl., México.
Bonnecase, ob. cit., t. JI, págs. 41 • 43.
La preferencia en el derecho real se rige por dos principios:
l' El que es primero en tiempo, es primero en derecho, dentro de
la misma categoría de derechos reales.
2' La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre
derechos reales de inferior categoría, aun cuando sean constituido~ con
anterioridad. Es_decir,_ante. Ja..igualdad.de_derechos_reales,..por. ser. deJa__
misma categoría, la preferencia se establece por el tiempo. Si se constituyen
diversas hipotecas o diversos usufructos, el que es primero en tiempo,
es primero en derecho. Pero cuando los derechos son de diversa
categoría, cuando los hay de mejor cal idad que otros, la preferencia se
determina por la naturaleza del derecho y no por el tiempo.'
El carácter relativo de los derechos de crédito permite la separa·
ción con los derechos reales, por cuanto que no encontramos en los
...