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DIFERENTES DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR LOS

26 de Mayo de 2015

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ductible entre los derechos reales y los personales. Es decir, hay una

diferenciación en los atributos esenciales y no simplemente en su carácter

específico. Según la escuela clásica representada por Aubry y Rau, el

derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata

sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo

este poder jurídico oponible a terceros. Por consiguiente, son elementos

del derecho real: a).-La existencia del poder jurídico. b).-La forma

de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el

titular y la cosa. c) .-La naturaleza económica del poder Jurídico que

permite un aprovechamiento total o parcial de la misma y d) .-La oponibilidad

respecto de terceros para que el derecho se caracterice como

absoluto, valedero erga omnes.

En el derecho personal, la escuela clásica na encuentra ninguna

de estas características. El derecho de crédito o personal se define como

una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del

deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

Son elementos del derecho personal los siguientes: a) .-Una relación

jurídica entre sujeto activo y pasivo. b) .-La facultad que nace de la

relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del

deudor. c) .-El objeto de esta relación jurídica que consiste en una

prestación o abstención de carácter patrimonial o simplemente moral.

PlanioI, ob. cit., t. I1I, págs. 19 y 20.

Comparando estos distintos atributos de los derechos reales y personales,

podremos afirmar la separación irreductible en los términos de

1a escuela clásica.

l'-En tanto que el derecho real es un poder jurídico, el derecho

personal es una simple facultad de obtener o de exigir; el poder jurídico

se ejerce de la persona a la cosa. Implica un señorío, potestad o

dominio del titular para aprovechar una cosa a efecto de satisfacer sus

necesidades. En cambio, en el derecho personal no encontramos el poder

jurídico, sino la facultad de obtener o de exigir del deudor una prestación

O abstención. La facultad supone que hay una relación entre sujeto

activo y pasivo. Simplemente implica la posibilidad de que el sujeto

activo obtenga algo del pasivo; y únicamente puede obtenerse un acto

de conducta: el desarrollo de cierta actividad en favor del acreedor.

2'-El derecho real tiene por objeto un bien; hay una relación,

como dijo Baudry Lacantinerie, directa e inmediata entre el titular y

la cosa. La cosa es el objeto directo del derecho real. En este aspecto se

ha atribuido a la escuela clásica la opinión personal de Baudry Lacan22

COMPENDIO DE DERECHO CIVIL

tinerie en e! sentido de que e! derecho real es esa relación directa. No

es la tesis anterior la doctrina de la escuela, porque otros autores, como

Aubry y Rau, afirman simplemente que e! derecho real es un poder

jurídico que en forma directa e inmediata ejerce e! titular sobre la cosa.

Baudry Lacantinerie extrema la cuestión, pero no la califica de relación

jurídica; simplemente de una relación física de poder, de potestad para

e! aprovechamiento de una cosa. Conviene aclarar esta idea porque Pla·

niol critica el pensamiento de Baudry Lacantinerie como si fuera e! de

la escuela clásica.

En cambio, en el derecho personal, su objeto es una prestación o

una abstención del deudor. Podríamos decir, aclarando las ideas de la

escuela clásica, que el objeto en el derecho de crédito es una conducta

del deudor y

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