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DIFERENTES DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR LOS


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  214 Visitas

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ductible entre los derechos reales y los personales. Es decir, hay una

diferenciación en los atributos esenciales y no simplemente en su carácter

específico. Según la escuela clásica representada por Aubry y Rau, el

derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata

sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo

este poder jurídico oponible a terceros. Por consiguiente, son elementos

del derecho real: a).-La existencia del poder jurídico. b).-La forma

de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el

titular y la cosa. c) .-La naturaleza económica del poder Jurídico que

permite un aprovechamiento total o parcial de la misma y d) .-La oponibilidad

respecto de terceros para que el derecho se caracterice como

absoluto, valedero erga omnes.

En el derecho personal, la escuela clásica na encuentra ninguna

de estas características. El derecho de crédito o personal se define como

una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del

deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

Son elementos del derecho personal los siguientes: a) .-Una relación

jurídica entre sujeto activo y pasivo. b) .-La facultad que nace de la

relación jurídica en favor del acreedor para exigir cierta conducta del

deudor. c) .-El objeto de esta relación jurídica que consiste en una

prestación o abstención de carácter patrimonial o simplemente moral.

PlanioI, ob. cit., t. I1I, págs. 19 y 20.

Comparando estos distintos atributos de los derechos reales y personales,

podremos afirmar la separación irreductible en los términos de

1a escuela clásica.

l'-En tanto que el derecho real es un poder jurídico, el derecho

personal es una simple facultad de obtener o de exigir; el poder jurídico

se ejerce de la persona a la cosa. Implica un señorío, potestad o

dominio del titular para aprovechar una cosa a efecto de satisfacer sus

necesidades. En cambio, en el derecho personal no encontramos el poder

jurídico, sino la facultad de obtener o de exigir del deudor una prestación

O abstención. La facultad supone que hay una relación entre sujeto

activo y pasivo. Simplemente implica la posibilidad de que el sujeto

activo obtenga algo del pasivo; y únicamente puede obtenerse un acto

de conducta: el desarrollo de cierta actividad en favor del acreedor.

2'-El derecho real tiene por objeto un bien; hay una relación,

como dijo Baudry Lacantinerie, directa e inmediata entre el titular y

la cosa. La cosa es el objeto directo del derecho real. En este aspecto se

ha atribuido a la escuela clásica la opinión personal de Baudry Lacan22

COMPENDIO DE DERECHO CIVIL

tinerie en e! sentido de que e! derecho real es esa relación directa. No

es la tesis anterior la doctrina de la escuela, porque otros autores, como

Aubry y Rau, afirman simplemente que e! derecho real es un poder

jurídico que en forma directa e inmediata ejerce e! titular sobre la cosa.

Baudry Lacantinerie extrema la cuestión, pero no la califica de relación

jurídica; simplemente de una relación física de poder, de potestad para

e! aprovechamiento de una cosa. Conviene aclarar esta idea porque Pla·

niol critica el pensamiento de Baudry Lacantinerie como si fuera e! de

la escuela clásica.

En cambio, en el derecho personal, su objeto es una prestación o

una abstención del deudor. Podríamos decir, aclarando las ideas de la

escuela clásica, que el objeto en el derecho de crédito es una conducta

del deudor y en el derecho real un bien, una cosa, para afirmar de esta

manera la distinción absoluta entre la simple conducta que debe prestar

e! deudor en el derecho de crédito y e! aprovechamiento económico que

tiene el titular en el derecho real para usar, gozar o disponer de una

cosa. Por último, el derecho real es oponible a terceros; se caracteriza

como derecho absoluto, valedero contra todo mundo. Nadie puede perturbar

al titular en e! aprovechamiento económico de la cosa; si es pero

turbado, el titular tiene una acción que se llama persecutoria para recu·

perar la cosa cuando es desposeído. Esta acción es propia y exclusiva

de los derechos reales. Además, el carácter absoluto de! derecho real y

su posibilidad de oponerse a terceros, confiere un derecho de preferencia.

Julien Bonnec.se, Elementos de Derecho Civil, t. JI, págs. 40 y 41 de la

tr.duc. del Lic. José M. e.jic. Jr. Puebl., México.

Bonnecase, ob. cit., t. JI, págs. 41 • 43.

La preferencia en el derecho real se rige por dos principios:

l' El que es primero en tiempo, es primero en derecho, dentro de

la misma categoría de derechos reales.

2' La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre

derechos reales de inferior categoría, aun cuando sean constituido~ con

anterioridad. Es_decir,_ante. Ja..igualdad.de_derechos_reales,..por. ser. deJa__

misma categoría, la preferencia se establece por el tiempo. Si se constituyen

diversas hipotecas o diversos usufructos, el que es primero en tiempo,

es primero en derecho. Pero cuando los derechos son de diversa

categoría, cuando los hay de mejor cal idad que otros, la preferencia se

determina por la naturaleza del derecho y no por el tiempo.'

El carácter relativo de los derechos de crédito permite la separa·

ción con los derechos reales, por cuanto que no encontramos en los

...

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