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Diferentes Doctrinas Elaboradas Para Comparar Los Derechos Reales Y Los Derechos Personales

lizeh_1422 de Mayo de 2015

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Introducción:

En el siguiente tema se intenta explicar la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales, a través de los distintos puntos de vista de algunos autores como Bonnecase, Gaudement, Jallu, Gazin y Saleilles entre otros.

Con la visión interna y externa basada desde el derecho romano, hasta el derecho moderno, utilizando la crítica como instrumento de análisis, hasta llegar a una conclusión del derecho como obligación, ya que el derecho es bilateral, heterónomo, externo y coercible.

“Diferentes Doctrinas Elaboradas Para Comparar Los Derechos Reales y Los Derechos Personales.”

1.- Podemos hacer una clasificación de estas doctrinas en tres grupos:

1) Tesis dualistas que postulan la separación absoluta entre los derechos reales y personales. Comprenden dos variantes: a) La escuela de la exégesis en Francia y b) La teoría económica de Bonnecase.

2) Doctrinas monistas que afirman la identidad de los derechos reales y los derechos personales. A su vez tiene dos variantes: tesis personalista de Ortolan, Planiol y Demogue, que identifica los derechos reales con los personales y tesis objetivista de Gaudement, Jallu, Gazin y Saleilles, que asimilan los derechos personales con los reales.

3) Doctrinas eclécticas que reconocen una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación o diferencia en el aspecto interno.

2.- Escuela clásica: Los autores que destacan son principalmente “Aurby y Rau y Baudry”. Estos piensan que hay una diferenciación en los atributos esenciales y no simplemente en su carácter específico.

El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros. Por consiguiente los son elementos del derecho real a) La existencia del poder jurídico, b) La forma de ejercicio de este poder en una relación directa, indirecta entre el titular y la cosa. c) La naturaleza económica del poder jurídico. d) La oportunidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto, valedero erga omnes.

En tanto el derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación a una abstención de carácter patrimonial o moral.

El derecho real tiene por objetivo un bien; hay una relacion.directa e indirecta entre el titular y la cosa. La ccosa es el objeto directo del derecho real.

El derecho real es un poder jurídico en forma directa e indirecta

En cambio en el derecho personal, su objetivo es una presentación o una abstención del deudor.

El objetivo en el derecho de crédito es una conducta del deudor y en el derecho real un bien, el derecho real es oponible a terceros; se caracteriza como derecho absoluto.

La preferencia en el derecho real se dirige por dos principios:

1) El que es primero en tiempo, es primero en derecho, dentro de la misma categoría de derechos reales.

2) La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos reales de inferior categoría, es decir, ante la igualdad de derechos reales, por ser de la misma categoría, la preferencia se establece por el tiempo.

Todos los acreedores independientemente de la fecha de construcción de sus créditos, tienen una prenda tacita constituida sobre el patrimonio de su deudor.

3.- Teoría de Bonnacase. En la cual presenta una variante de la teoría dualista, afirmando que hay una separación absoluta, entre los derechos reales y personales. Por eso se propone investigar cual es el contenido económico de los derechos reales, a efecto de determinar si ese contenido es radicalmente distinto del que constituye el objeto de los derechos personales, tomando en cuenta que hay dos fenómenos.

1) La apropiación de la riqueza y 2) La prestación del servicio.

Desde que el hombre existe ha utilizado los bienes para satisfacer sus necesidades y también ha recurrido al auxilio de sus semejantes.

Estos dos fenómenos económicos: apropiación de riqueza y utilización de servicios tan viejos como la humanidad, permiten constituir lavase respectiva de los derechos y de los personales.

En el momento en que la norma jurídica organiza la apropiación de la riqueza, nace el derecho real. Bonnecase define los derechos reales como la organización jurídica de la apropiación de la riqueza.

La propiedad es la forma misma de apropiarse de una riqueza, y los distintos derechos reales son a su vez diversas formas de aprovechamiento parcial fe la misma.

El derecho real tiene como contenido la apropiación, aprovechamiento y regulación de una riqueza, propia o ajena. En cambio, el derecho personal, no es otra cosa que la organización jurídica del servicio. La división del trabajo impone el aprovechamiento de servicio en forma regulada y no en forma arbitraria. Por tanto el derecho de crédito tienen como base un fenómeno económico radicalmente distinto: la utilización de los servicios ajenos. Las obligaciones de dar, hacer o de no hacer, son las formas típicas como el hombre puede servir al hombre.

4.- Tesis personalista: En la tesis monista existen dos variantes:

La primera representada por la escuela personalista de Ortolan, Planiol y Demogue. En la segunda, Jallu y Gazin, la teoría objetivista o realista. La primera tendencia afirma que el derecho real, tiene la misma naturaleza que el personal, al afirmar que el derecho real es una relación directa entre persona y cosa, le da a esta el carácter de sujeto pasivo, lo que es un absurdo. No puede haber relación entre persona y cosa.

Acepta la escuela personalista que la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito, aun cuando presenta características específicas distintas

Toda relación jurídica, tanto en el derecho real como en el personal, supone el sujeto activo y pasivo. En los derechos de crédito son ostensibles. En los derechos reales, la escuela clásica no advirtió la existencia del sujeto pasivo.

Reconoce que los derechos reales son valederos erga omnes.

Planiol, tomando en cuenta estas ideas, dice que en ese gran sujeto pasivo universal, constituido por todo mundo, se esconde propiamente el sujeto pasivo del derecho real que no advirtió la escuela clásica, porque principalmente estudio el ejercicio pacifico del derecho real.

Ahora si nos referimos a la crítica general:

Primero: -No es característica de los derechos reales exclusivamente el tener un sujeto pasivo universal. –La convivencia humana impone el respeto a los derechos ajenos. – No solo e los derechos absolutos, sino también en los relativos, la posibilidad de hablar de un sujeto pasivo universal que tenga solo una obligación general de respeto: y es en este aspecto donde debe intensificarse la crítica para demostrar que no es el sujeto pasivo universal algo característico ni de los derechos reales, ni de los derechos absolutos en general.

Segundo: - Se refiere al concepto de deber. – Planiol dice que solo es posible resolver esta obligación de no hacer, en una condena en especie o en dinero, admitiendo previamente que se trata de una obligación jurídica. -No hay una obligación previa cuyo incumplimiento traiga consigo una coacción patrimonial, simplemente hay un acto ilícito que es fuente de obligación.

En la teoría eléctrica sostiene Planiol Y Ripert que hay una separación en cuanto al contenido interno de los derechos reales y personales; pero que hay una semejanza en cuanto al aspecto externo: que de los derechos reales lo esencial es el aspecto interno, su naturaleza intrínseca.

5.-Teoria objetivista: Teoría monista, para demostrar en un intento fracasado por cierto, que el derecho personal es un realidad un derecho real sobre el patrimonio. Esta teoría llamada objetivista afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real.

Dice Gaudement que en el derecho romano primitivo la obligación es estrictamente personal.

Por virtud de la novación, puede cambiar el acreedor o el deudor: Pero justamente nos demuestra esta ficción, que la escultura misma del derecho romano, en la transmisión del crédito, tenía que recurrir a una especie de mandato para que el mandatario actuara en nombre del acreedor y siguiera representándolo. Una vez cobrado el crédito, el mandatario no entrega el importe al acreedor, sino que disponía de él, porque el acreedor lo había facultado para retener lo cobrado.

De igual manera Gaudemet como segunda conclusión dice que: La persistencia del sujeto activo o pasivo era un elemento de existencia para la obligación. En el derecho moderno se opera un cambio de fundamental importancia. 1.- Se admite la cesión de crédito como un medio de transferir la obligación, no de extinguirla.

Puede el acreedor ser subtitulado por otro, persistiendo la misma relación jurídica con todas sus características, modalidades y garantías. 2.- Posteriormente y hasta el presente siglo, los códigos admiten el cambio de deudor por consentimiento expreso o resunto del acreedor, sin que se extinga la obligación. Gaudement llega a concebir que el derecho de crédito se ha despersonalizado para patrimonializarse; nos dice que en la actualidad lo que importa al acreedor es un patrimonio responsable, no la persona del deudor.

El derecho de crédito resulta asi un jusad rem, o facultad sobre los bienes.

De aquí se deduce que el derecho de crédito en realidad se va transformando, para recaer sobre el patrimonio del deudor; misma idea que aceptaan Gazin y Jallu.

La única diferencia

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