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DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  2.035 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.

DISPOSICIÓN Nº 01-2015

Piura, nueve de julio

Del Dos Mil Quince.

REVISADA; La Carpeta Fiscal Nº 1484-2012, originada del Acta de Denuncia Verbal N° 5784-2015 interpuesta por Carlos Mnauel Zavala Viera, investigación que se sigue contra L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de MARIA YOLANDA VIERA ZARATE y demás recaudos que obran en la carpeta fiscal pertenecientes a las diligencias realizadas por el delito denunciado; Y,

I. CONSIDERANDO:

Primero.- HECHOS QUE SE INVESTIGAN

Que mediante Acta de Denuncia Verbal N° 584-2015-DIVICAJPF/DEPROVE-PNP-PIURA de fecha 18 de junio de 2015, la persona de Carlos Eduardo Ramírez Viera, refiere que el día 15 de junio de 2015 a las 08:00 horas aproximadamente, como es de costumbre, llegó a su centro de labores en la oficina de la SUNAT, que está ubicada en la Av. Grau, dejando su vehículo trimovil – de placa de rodaje NB-54269, color rojo con plata, modelo CCG-125, del año 2008 y con serie N° 8V2KRF02080016740, de propiedad de MARIA YOLANDA VIERA ZARATE- en la calle Procer Merino, frontis de la Oficina, siendo que aproximadamente a las 13:20 horas salió a ver su vehículo verificando que se encontraba donde lo había dejado, sin embargo, luego de unos minutos es alertado por un vigilante de la misma institución que su motokar estaba siendo robada y que se la estaban llevando por la Av. San Martín, por lo que salió inmediatamente en su búsqueda, pero pese al esfuerzo no fue posible la ubicación del vehículo, en esos momentos es que se comunicó por radio a los patrullero, sobre el hecho. Asimismo, indicó que no puso la denuncia en su oportunidad debido a que pensaba que lo iban a llamar para recuperarlo, pero ante el transcurso de los días y al no tener información alguna sobre su motokar, decide denunciar el ilícito.

Segundo.- FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

• El inciso 2 del Artículo IV del Código Procesal Penal, refiere que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos consecutivos de delitos, los que determinen o acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

• Asimismo, el numeral 2 del artículo 61º del mismo código, indica que el fiscal conduce la investigación preparatoria, practicando u ordenando practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Por su parte, el numeral 1 del artículo 336º del Código Procesal Penal de 2004 señala que si de la denuncia, el Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó (se entiende el Fiscal) aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

Tercero.- DELITO DENUNCIADO – TIPO PENAL DENUNCIADO

1. Que conforme se tiene del Acta de denuncia verbal, el hecho consiste en la “sustracción de bien automotor”, por lo que se califica bajo la figura jurídica del delito de HURTO AGRAVADO. Estando a lo antes especificado, debemos señalar que para la configuración del delito de HURTO, ubicado en el Capítulo de Delitos contra el Patrimonio, el cual se encuentra tipificado en el artículo 185° del Código Penal, el mismo que prescribe, al hurto simple como, “el que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años…”

2. Indicando como presupuestos típicos: sustracción, apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, total o parcialmente ajeno y provecho económico, consistiendo el comportamiento en la intención de apropiarse (dolo) de un bien ajeno, para lo cual lo sustrae de la esfera de custodia de otra persona o del lugar donde se haya encontrado, y con ello generarse una ventaja económica ilícita; así también, además del dolo, como conciencia y voluntad de desarrollar la conducta indebida, será necesario la presencia del animus lucrandi como elemento subjetivo adicional. y por su parte el artículo ciento ochenta y seis del mismo cuerpo legal señala en su segunda parte el AGRAVANTE DEL HURTO, y dice que el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido sobre vehículo automotor.

3. Que, respecto del delito de Hurto, se debe de tener en cuenta que desde la perspectiva objetiva, se exige que el agente se apodere ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar de donde se encuentra. El acto de apoderamiento es pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis, la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva, el apoderamiento importa:

a) El desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor –de su esfera de posesión- a la del sujeto activo, y

b) La realización material de actos posesorios, de disposición sobre los mismos. (…)

En tal virtud, el criterio rector para identificar la consumación se sitúa en el momento en que el titular o poseedor de la cosa deja de tener a ésta en el ámbito de protección dominical y, por consiguiente cuando el agente pone la cosa bajo su poder de hecho. Por consiguiente la consumación viene condicionada por la disponibilidad de la cosa sustraída.

Quinto.- ACTOS DE INVESTIGACIÓN RECABADOS

• ACTA DE DENUNCIA VERBAL N° 584-2015-DIVICAJF-DEPROVE-PNP-PIURA de fecha 18 de junio de 2015, obrante a fs. (01), mediante la cual la persona de Carlos Eduardo Ramírez Vite, relata los hechos materia de investigación, señalando que no tiene conocimiento de quien es el autor(es) del ilícito.

• DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE CARLOS EDUARDO RAMÍREZ VITE (31), de fecha 18 de junio de 2015, obrante a fs. (02); en la cual se ratifica en el contenido de su denuncia; precisando que no tiene conocimiento quien

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