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Definición de Disolución de Sociedades


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  Informes  •  1.436 Palabras (6 Páginas)  •  183 Visitas

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Definición de Disolución de Sociedades

La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.

La disolución en sí no pone fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, aunque ésta pasa a ser liquidatoria, por lo que se añade a su denominación la expresión “en liquidación”.

Para que exista disolución es preciso que se dé alguna de las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) o en los estatutos sociales.

Causas legales de Disolución de Sociedades

 Acuerdo de la Junta General

 Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos

 Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad cierta de realizar el fin social o paralización de sus órganos sociales, de forma que no sea posible su funcionamiento

 Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente

 Reducción del capital social por debajo del mínimo legal

 Fusión o escisión total de la sociedad

 Cualquier otra causa establecida en los estatutos

El acuerdo de disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se debe publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM) y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad.

Definición de Liquidación de Sociedades

Generalmente, una vez disuelta la sociedad, comienza el periodo de liquidación y cesan automáticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones.

Junto con los interventores, el TRLSA permite nombrar interventor de las operaciones realizadas por los liquidadores:

- a los accionistas, siempre que representen al menos el 5% del capital social

- al Sindicato de obligacionistas

- al Gobierno, cuando la liquidación se ha de notable importancia

Causas de Liquidación de Sociedades (art. 280 LSA):

 Finalización de la liquidación.

 Revocación por aprobación en Junta General de Accionistas.

 Por decisión judicial, a petición de accionistas que representen al menos la vigésima parte del capital social.

El Atraso

El estado de atraso es el estado en el cual un comerciante o una sociedad mercantil no puede pagar la totalidad de sus deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquido (dinero en efectivo). Es un procedimiento legal que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial sobre el modo de pago.

El atraso también se puede considerar como una petición autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra. Suponemos que el estado de atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra, o como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores.

La finalidad fundamental en el estado de atraso es la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas, o al menos las dos terceras partes de las mismas.

Las personas que pueden solicitar el estado de atraso son: El comerciante retirado, Heredero comerciante fallecido, el menos emancipado autorizado para comerciar y los acreedores del solicitante.

Todo proceso de atraso debe tener un síndico, este es el funcionario de buena fe, auxiliar de administración, este tiene como función el análisis exhaustivo de la situación económica del solicitante de atraso con fin de rendir una opinión razonada sobre si es conveniente o no otorgar el estado de atraso. En pocas palabras se puede decir que el sindico es un ayudante del juez al cual informa todo lo referente a las acciones económicas realizada por el deudor.

También en dicho proceso intervendrá la comisión de acreedores, esta comisión estará conformada por 3 de los principales acreedores que figuren en el estado nominativo del peticionario. Siempre y cuando residan en el lugar del juicio, y su función es la misma que el síndico, examinar tanto la solicitud como sus recaudos y en general, el patrimonio y las relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al tribunal y los acreedores.

(Tanto esta comisión como el síndico son indudablemente, órganos del proceso de atraso de los cuales se vale la ley para el cumplimiento de las finalidades del proceso de atraso).

La sentencia que dicta el proceso de atraso procedente o no, será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana, ya que no está de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas en el proceso.

Si la sentencia es dictada positivamente, es decir que si es procedente la aplicación del beneficio de atraso tiene consecuencias muy peculiares las cuales son:

Paralización de las acciones ejecutivas que en contra del deudor pueden ser realizadas por los acreedores.

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