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Sociedad Anónima. Definición


Enviado por   •  7 de Enero de 2021  •  Informes  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  113 Visitas

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Sociedad Anónima

  1. Definición

De acuerdo con el artículo primero de la ley 18046, una sociedad anónima se define como “una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”. Estas pueden clasificarse en 3: abiertas, especiales y cerradas.

Sociedad Anónima Abierta: Deben registrar sus acciones (ya sea voluntaria u obligadamente) en el Registro de Valores. La que lo haga por obligación, contará con un plazo de 60 días a partir del acuerdo.

Sociedad Anónima Especial: se aprueban por escritura pública y por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile a través de un certificado especial.

Sociedad Anónima Cerrada: son las que no califican como ninguna de las anteriores. Esta sociedad puede ser sujeta por las normas que rigen a las Sociedades Anónimas Abiertas o quedar abiertas a la fiscalización de la SVS.

  1. Características
  • La Sociedad Anónima es siempre mercantil, aún cuando
  • La escritura de la Sociedad Anónima deberá incluir las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviación “S.A”.
  • Cualquier actividad lucrativa que no vaya en contra de la moral, ley y orden público, podrá ser usada como objeto de la sociedad.
  • Se forma por capitales, sin importar la identidad de los socios, dicho capital será dividido en acciones de un mismo valor fijado por los socios.
  • Las acciones serán nominativas y de libre cesibilidad y transmisión. Esta última podrá tener condiciones o exigencias, pero no podrán ser prohibidas.
  • Las acciones podrán pagarse con dinero en efectivo u otros bienes. De acordarse otra forma, los directivos serán responsables solidarios del valor de colocación de las acciones pagadas de otra forma. (Art 15, Ley 18.046).
  • Los accionistas sólo son responsables del pago de sus acciones y no están obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieren percibido a título de beneficio. (Art 19, Ley 18.046).
  • Cada accionista tendrá una cantidad de votos proporcional a la cantidad de acciones que posea.

  1. Constitución
  • De acuerdo con el Art.4 de la Ley 18.046, la escritura de la sociedad anónima debe expresar:
  1. El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.;
  2. El nombre y domicilio de la sociedad;
  3. La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;
  4. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;
  5. El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero;
  6. La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;
  7. La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas. Si nada se dijere, se entenderá que el ejercicio se cierra al 31 de diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año;
  8. La forma de distribución de las utilidades;
  9. La forma en que debe hacerse la liquidación;
  10. La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;
  11. La designación de los integrantes del directorio provisorio y, en las sociedades anónimas abiertas, de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social;
  12. Los demás pactos que acordaren los accionistas.
  • Un extracto de esta escritura, autorizada por el notario, deberá ser inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y ser publicado en el Diario Oficial. Dicho extracto deberá tener:
  1. El nombre y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos;
  2. El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad;
  3. El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal.
  4. Indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso.
  • La sociedad deberá mantener en todos sus medios, ejemplares de estatutos firmados por el gerente, así como también una lista actualizada y detallada de los accionistas y sus datos accionarios.
  • Como se dijo anteriormente, el nombre de la sociedad deberá incluir palabras que la identifiquen como anónima, es decir “Sociedad Anónima” o “S.A”; y deberá tener por objeto cualquier actividad lucrativa que no sea contraria a la moral y bienestar público.

  1. Administración
  • Según el Art 32 de la ley de las Sociedades Anónimas, la administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas, el cual deberá ser renovado en su totalidad en un plazo que no podrá exceder los 3 años. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, este deberá estar conformado por un mínimo de 5 directores; y en las sociedades anónimas cerradas, por al menos 3. Todos ellos podrán tener su reemplazo correspondiente, quienes sólo tendrán derecho a voto en caso de que los titulares se ausenten. Este directorio sólo podrá ser revocado por la junta de accionistas.
  • Los estatutos determinarán la remuneración del directorio (en caso de que así lo decidan), y de serlo, la junta de accionistas acordará el monto anualmente. En el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas, todo ingreso percibido por los directores, inclusive los que no estén implicados con las funciones de su cargo, deberán ser detallados en la memoria, y declarados ante la junta de accionistas.
  • En caso de que no se realice la junta en el plazo estipulados, las funciones de los directores actuales se extenderán, y estos contarán con un plazo de hasta 30 días para nombrar a los reemplazantes respetivos.
  • De acuerdo con el Artículo 35, no podrán ser directores de una sociedad anónima:
  1. Los menores de edad;
  2. Las personas afectadas por la revocación a que se refiere el artículo 77 de esta ley;
  3. Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y aquellos que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación personalmente o como administradores o representantes legales, o que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
  • Además de lo anterior, no podrán ser directores de una sociedad anónima abierta o sus filiales:
  1. Los senadores, diputados y alcaldes;
  2. Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas abiertas en las que el Estado, según la ley, deba tener representantes en su administración, o sea accionista mayoritario, directa o indirectamente a través de organismos de administración autónoma, empresas fiscales, semifiscales, de administración autónoma, o aquellas en que el Estado sea accionista mayoritario.
  3. Los funcionarios de las superintendencias que supervisen a la sociedad respectiva o a una o más de las sociedades del grupo empresarial a que pertenece.
  1. Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores. Esta restricción no se aplicará en las bolsas de valores.
  • El director asumirá como tal por aceptación expresa o tácita al cargo. De verse incapacitado para hacerlo, cesará sus funciones, o también podrá presentar su renuncia mediante ministro de fe, ante el gerente o presidente del directorio.
  • Las funciones de director de una sociedad anónima no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida; estos tendrán derecho a saber la marcha de la sociedad y el deber de responder de igual forma tanto para los accionistas que lo eligieron, como para los demás que forman parte de la sociedad.
  • Conforme al artículo 42, los directores no podrán:
  1. Proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social;
  2. Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los gerentes, administradores o ejecutivos principales en la gestión de la empresa;
  3. Inducir a los gerentes, administradores, ejecutivos principales y dependientes, o a los inspectores de cuentas o auditores externos y a las clasificadoras de riesgo, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información;
  4. Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales;
  5. Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad o usar en provecho propio, de sus parientes, representados o sociedades a que se refiere el inciso segundo del artículo 44, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin previa autorización del directorio otorgada en conformidad a la ley.
  6. Usar en beneficio propio o de terceros relacionados, con perjuicio para la sociedad, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo.
  7. En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social. Los beneficios percibidos por los infractores a lo dispuesto en los tres últimos números de este artículo pertenecerán a la sociedad, la que además deberá ser indemnizada por cualquier otro perjuicio.
  1. Transformación, fusión y división

División: corresponde a la distribución del patrimonio de la sociedad entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, donde a cada accionista de esta le corresponderá un capital proporcional de esta para la nueva sociedad. Esta debe acordarse entre la junta de accionistas, y para hacerse efectiva deberá responder a lo siguiente:

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