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Apuntes personas y familia - Derecho Civil 1


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  21.946 Palabras (88 Páginas)  •  402 Visitas

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I.- LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS.

HECHO JURÍDICO (Latu Senso “sentido amplio”)

Cualquier acontecimiento que la ley atribuya consecuencias de derecho.

HECHO JURÍDICO (Strictu Senso “sentido estricto”)

Cualquier acontecimiento del hombre o de la naturaleza en donde no interviene la voluntad.

*Si existe voluntad, esta es irrelevante.

ACTO JURÍDICO

Manifestación externa de la voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.  

Existen 2 tipos de Actos jurídicos:

  1. Unilaterales: Interviene 1 sola voluntad. Ej.: Testamento.

  1. Bilaterales: Intervienen 2 o más voluntades. Existen 3 tipos:
  • Convenio (Sentido amplio): Acuerdo de voluntades que crean, transmiten, modifican y extinguen derechos y obligaciones.
  • Convenio (Sentido estricto): Acuerdo de voluntades que modifica o extingue derechos y obligaciones.
  • Contratos: Acuerdo de voluntades que crea o transmiten derechos y obligaciones.  Existen 2 tipos de contratos:
  • Unilaterales: Acuerdo de voluntades donde las obligaciones recaen en una de las partes y los derechos en la otra. Ej.: Donación.
  • Bilaterales: Acuerdo de voluntades en donde los derechos y las obligaciones recaen en ambas partes.

II.- ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO

1.- Voluntad o consentimiento: 

¿Cómo se forma?

Debe de existir una oferta o politización y la aceptación de la misma. Se puede manifestar de manera:  Tácita o expresa.

  • Expresamente (1803): cuando se da por medio verbal, escrito o signos inequívocos: Ej.: asentir con la cabeza.

  • Tácitamente (1803) cuando se da por medio de actos o hechos que autoricen a presumir el consentimiento. Ej.: seguir con el deposito de la renta o dejar las llaves del coche en la mesa).

¿Cuándo se forma?

Entre presentes: (Cara a cara, por teléfono, por MSN.): Cuando no hay fijación de plazo entre presentes se tiene que fijar el consentimiento inmediatamente (1804 y 1805).

Entre no presentes: El oferente está obligado a sostener su oferta por 3 días más el tiempo necesario de la idea y vuelta del correo según las distancias y dificultades de comunicación (1806).

Existen 4 teorías:

  • Declaración: El consentimiento queda fijado cuando el aceptante acepta. (NO ACEPTADA)

  • Expedición: El consentimiento queda fijado cuando el aceptante pone la carta en el correo (NO ACEPTADA)
  • Recepción (1807): El consentimiento queda fijado cuando el oferente recibe la aceptación (basta que la aceptación llegue al domicilio del oferente). (ACEPTADA POR EL C.C.)
  • Información: El consentimiento queda fijado cuando el oferente tiene conocimiento. (NO ACEPTADA)

*En caso de que el oferente se retracte, tiene que llegar primero la retractación que la oferta. (1808)

*En CASO de la muerte del oferente y que el aceptante no conozca de ello, los herederos de oferente quedan obligados a sostener la oferta (1809).

*Cuando la aceptación no es lisa y llana se convierte en una contraoferta (1810)

2.- Objeto: 

2.1.- Objeto directo: consiste en crear, modificar, trasmitir o extinguir derechos u obligaciones.

2.2.- Objeto indirecto (1824): Consiste en la cosa o en el hecho materia del contrato. De tal manera que se crean obligaciones que pueden ser de:

  1. Obligaciones de Dar (cosa) (1825): La cosa que el obligado debe de dar debe de ser:
  • Físicamente posible: La cosa debe de existir en la naturaleza o bien que pueda llegar a existir en ella.

  • Jurídicamente posible: La cosa debe de:
  1. Ser Determinada o determinable en cuanto a
  1. Su especie.
  2. Su calidad
  3. Su cantidad

b.   Estar en el Comercio. La cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza (como la luna) o por disposición de ley (el ángel de la independencia).

  1. Obligaciones de Hacer (hecho) (1827): Es un hecho de la conducta del obligado. Estas deben ser:

  •   Físicamente posibles: Deben ser humanamente realizables, no deben de ir en contra de la leyes de la naturaleza .
  •   Jurídicamente posibles: Que vaya conforme al supuesto de una norma, que no contravenga una norma jurídica.
  •   Lícitas: La obligación de hacer debe de ir conforme al orden público y a las buenas costumbres. LA LICITUD ES MÁS UN REQUSITO DE VALIDEZ QUE DE EXISTENCIA.
  1. Obligaciones de no Hacer (hecho): Es una abstención.

3.- Solemnidad: Forma elevada al rango de existencia. Ej.: Adopción, matrimonio, testamento, reconocimiento de un hijo, y pagaré.

III.- REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

1.- Capacidad de las partes: 

Nulidad relativa (2228)

Capacidad: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Esta se divide en 2:

  • Capacidad de Goce: ser titular de derechos y obligaciones. Se adquiere por nacimiento, y se pierde con la muerte. Desde la concepción se tiene para ciertos casaos como: legatario, donatario y heredero. (Art. 22)

  • Capacidad de Ejercicio: ser titular de derechos y obligaciones y ejercitarlos pos sí mismo y poder comparecer por derecho propio. Se adquiere a los 18 años (como regla general) salvo las personas establecidas en el Art. 450 frac. II del C.C.

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento:

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