Apuntes personas y familia - Derecho Civil 1
Edgar MéndezApuntes27 de Enero de 2016
21.946 Palabras (88 Páginas)482 Visitas
I.- LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS.
HECHO JURÍDICO (Latu Senso “sentido amplio”) Cualquier acontecimiento que la ley atribuya consecuencias de derecho. | |
HECHO JURÍDICO (Strictu Senso “sentido estricto”) Cualquier acontecimiento del hombre o de la naturaleza en donde no interviene la voluntad. *Si existe voluntad, esta es irrelevante. | ACTO JURÍDICO Manifestación externa de la voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. |
Existen 2 tipos de Actos jurídicos:
- Unilaterales: Interviene 1 sola voluntad. Ej.: Testamento.
- Bilaterales: Intervienen 2 o más voluntades. Existen 3 tipos:
- Convenio (Sentido amplio): Acuerdo de voluntades que crean, transmiten, modifican y extinguen derechos y obligaciones.
- Convenio (Sentido estricto): Acuerdo de voluntades que modifica o extingue derechos y obligaciones.
- Contratos: Acuerdo de voluntades que crea o transmiten derechos y obligaciones. Existen 2 tipos de contratos:
- Unilaterales: Acuerdo de voluntades donde las obligaciones recaen en una de las partes y los derechos en la otra. Ej.: Donación.
- Bilaterales: Acuerdo de voluntades en donde los derechos y las obligaciones recaen en ambas partes.
II.- ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO
1.- Voluntad o consentimiento:
¿Cómo se forma?
Debe de existir una oferta o politización y la aceptación de la misma. Se puede manifestar de manera: Tácita o expresa.
- Expresamente (1803): cuando se da por medio verbal, escrito o signos inequívocos: Ej.: asentir con la cabeza.
- Tácitamente (1803) cuando se da por medio de actos o hechos que autoricen a presumir el consentimiento. Ej.: seguir con el deposito de la renta o dejar las llaves del coche en la mesa).
¿Cuándo se forma?
Entre presentes: (Cara a cara, por teléfono, por MSN.): Cuando no hay fijación de plazo entre presentes se tiene que fijar el consentimiento inmediatamente (1804 y 1805).
Entre no presentes: El oferente está obligado a sostener su oferta por 3 días más el tiempo necesario de la idea y vuelta del correo según las distancias y dificultades de comunicación (1806).
Existen 4 teorías:
- Declaración: El consentimiento queda fijado cuando el aceptante acepta. (NO ACEPTADA)
- Expedición: El consentimiento queda fijado cuando el aceptante pone la carta en el correo (NO ACEPTADA)
- Recepción (1807): El consentimiento queda fijado cuando el oferente recibe la aceptación (basta que la aceptación llegue al domicilio del oferente). (ACEPTADA POR EL C.C.)
- Información: El consentimiento queda fijado cuando el oferente tiene conocimiento. (NO ACEPTADA)
*En caso de que el oferente se retracte, tiene que llegar primero la retractación que la oferta. (1808)
*En CASO de la muerte del oferente y que el aceptante no conozca de ello, los herederos de oferente quedan obligados a sostener la oferta (1809).
*Cuando la aceptación no es lisa y llana se convierte en una contraoferta (1810)
2.- Objeto:
2.1.- Objeto directo: consiste en crear, modificar, trasmitir o extinguir derechos u obligaciones.
2.2.- Objeto indirecto (1824): Consiste en la cosa o en el hecho materia del contrato. De tal manera que se crean obligaciones que pueden ser de:
- Obligaciones de Dar (cosa) (1825): La cosa que el obligado debe de dar debe de ser:
- Físicamente posible: La cosa debe de existir en la naturaleza o bien que pueda llegar a existir en ella.
- Jurídicamente posible: La cosa debe de:
- Ser Determinada o determinable en cuanto a
- Su especie.
- Su calidad
- Su cantidad
b. Estar en el Comercio. La cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza (como la luna) o por disposición de ley (el ángel de la independencia).
- Obligaciones de Hacer (hecho) (1827): Es un hecho de la conducta del obligado. Estas deben ser:
- Físicamente posibles: Deben ser humanamente realizables, no deben de ir en contra de la leyes de la naturaleza .
- Jurídicamente posibles: Que vaya conforme al supuesto de una norma, que no contravenga una norma jurídica.
- Lícitas: La obligación de hacer debe de ir conforme al orden público y a las buenas costumbres. LA LICITUD ES MÁS UN REQUSITO DE VALIDEZ QUE DE EXISTENCIA.
- Obligaciones de no Hacer (hecho): Es una abstención.
3.- Solemnidad: Forma elevada al rango de existencia. Ej.: Adopción, matrimonio, testamento, reconocimiento de un hijo, y pagaré.
III.- REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
1.- Capacidad de las partes:
Nulidad relativa (2228)
Capacidad: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Esta se divide en 2:
- Capacidad de Goce: ser titular de derechos y obligaciones. Se adquiere por nacimiento, y se pierde con la muerte. Desde la concepción se tiene para ciertos casaos como: legatario, donatario y heredero. (Art. 22)
- Capacidad de Ejercicio: ser titular de derechos y obligaciones y ejercitarlos pos sí mismo y poder comparecer por derecho propio. Se adquiere a los 18 años (como regla general) salvo las personas establecidas en el Art. 450 frac. II del C.C.
2.- Ausencia de vicios en el consentimiento:
2.1.- Error: es la falsa apreciación de la mente con la realidad.
Tipos de error:
- Error Obstáculo: Recae en la identidad del objeto (quiero comprarte tu casa en Acapulco y tú me vendes la de México) o en la naturaleza del contrato (pienso que me vendes tu casa cuando me la vas a rentar).
- Error Nulidad: Este se divide a su ves en:
- De hecho: recae sobre un acontecimiento. Plumas de oro y compro plumas doradas.
- De derecho: recae sobre una norma jurídica. Edificio de 10 psisos y la ley dice que solo se puede de 5
- Error aritmético o de cálculo: aquel error que da lugar a una corrección sonbre una cantidad. No tiene trasendencia jurídica porque solo da lugar a rectificación.
- Error intrascendente: aquel error que no tiene consecuencias jurídicas. Ripoll (ripol)
Causas del error:
*El dolo y la mala fe no son vicios del consentimento como tal, son causas del error.
- Dolo (Art. 1815): cualquier sugestión o artificio que induce o matiene en el error a una persona (conducta activa)
- Mala fe (Art. 1815): es la disimulación del error una vez ya conocido. (conducta pasiva).
2.2.- Violencia: “Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la ibertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del 2do grado” Art. 1819 C.C.
Existen 2 tipos de violencia:
- Violencia (vis) Absoluta: Fuerza física, da como consecuncia la inexistencia del acto jurídico ya que no hay consentimiento.
- Violencia (vis) Relativa o compulsiva: Fuerza física y/o moral. Sí hay voluntad pero está coaccionada, por lo tanto se produce la naludad relativa del acto jurídico.
*Se tienen 6 meses para hacer valer la nulidad de violencia, sino se hace dentro de ese término, se da por entendido que el contrato si está correcto.
(Temor reverencial: es el miedo que se tiene a desagradar a una persona a la cual se le debe sumisión y respeto. No tiene consecuancias jurídicas.)
2.3.- Lesión (nulidad relativa): “Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga”. Art. 17 C.C.
...