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DERECHO PENAL II PARTE ESPECIAL CÁTEDRA 1 COMISION 4 APUNTES DE CLASE

Constanza1996Apuntes25 de Octubre de 2016

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DERECHO PENAL II  PARTE ESPECIAL CÁTEDRA 1 COMISION 4

APUNTES DE CLASE

Temas del  titular Unidades 1- 2- 20 / 23-25-26

Temas del Adjunto: Unidades 3 / 19 – 24 -25

Adjunto Dr. Marcelo Sena

Ayudante diplomada Dra. Silvina Salazar      (Abogada de la Corte)

Modalidad Toma asistencia 2 veces, dos parciales con recuperatorio Instancia final de aprobación.

El titular a veces toma parcial, si no lo incluye en el segundo.

Bibliografía: enviara por e-mail bibliografía y jurisprudencia, clases tentativas a dar Ante Proyecto 2013. Modificatorias AP 2006 y 2013, fundamentalmente los primeros títulos.

La mayor modificación está dirigida a la parte general por sobre la parte especial

Código Penal Vigente

  • Soler (meduloso)
  • Núñez (claro)
  • Fontan Balestra (sigue el programa)

Textos opcionales:

  • Dona ( lo más completo)
  • Terragni;
  • Bompadre;
  • Creus ( más corto)

Códigos comentados

  • Dalesio;
  • Estrella.

La cátedra tiene una visión crítica respecto del Derecho Penal. Debemos familiarizarnos con los institutos, delitos, no monto de la pena.

Leer los fallos citados en el programa y los de la C.I.DD.HH

Primer Parcial: Delitos contra las personas. Honor. Estado Civil. Libertad

Segundo Parcial: más amplio

marcelosena67@yahoo.com.ar  //  marcelosena@UNNOBA.edu.ar

Unidad 3 Libro 2° CP. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. DELITOS CONTRA LA VIDA.

Delitos que pueden afectar la vida o la integridad física de las personas. Otras figuras: duelo, abandono de personas.

Contra la Vida: protección de la vida desde la concepción en el seno materno hasta la muerte. A la par del delito de homicidio hasta el aborto (concepción/ nacimiento, nacimiento /muerte).

Aborto: delitos penados según el estadío de desarrollo del feto. Distinto cuando se produce el nacimiento de la persona.

Art. 79: se aplicará reclusión o prisión (hablar de la pena privativa de la libertad) – de 8 a 25 años.

A.P 2006: Art 5: tres tipos de pena: prisión, multa, inhabilitación.

A.P 2013: Art.13: las penas son prisión, multa inhabilitación y las alternativas (simple reproducción del CP 1921, siguiendo el orden de gravedad de las penas).

Al que matare a otro siempre que este Código no contemple otra cosa (aborto por ej.).

Figura simple. Homicidio Simple: figura residual cuando con muy pocos casos en la práctica (hoy son más las excepciones al Art 79: agravantes, atenuantes (Art 80, parte general y leyes especiales).

Nacimiento de la persona: (derogación del delito de infanticidio  inc. 2), esta derogación se la vio sobre la base de agravar la pena; se perdieron de vista el resto de las circunstancias.

Nacimiento. Existen distintas teorías Dolores de parto, corte del cordón, expulsión completa del seno materno.

Muerte: la vieja concepción  expresaba que consistía en el cese total de las funciones irreversibles del organismo. Hoy Trasplante de órganos, donación de los mismos. Concepto de medicina: la muerte es un transcurrir que se  lleva adelante teniendo en cuenta la función cerebral (Facundo Manes), hay criterios, hay parámetros (Ley 24193, Art. 23.- El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:

a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;

b) Ausencia de respiración espontánea;

c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;

d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible).

A partir de ello, el muerto deja de ser sujeto de derecho.

Art 79: el sujeto puede ser cualquiera; Homicidio simple: figura básica. En el A.P 2006: arranca con una serie de delitos: genocidio, crímenes de guerra. Los Estados están por encima de las personas (este tema se verá con el titular).

En el A.P 2013 art 76.

Art 80: Reclusión y prisión perpetua (art 52) No todas las circunstancias son iguales, según la menor o mayor gravedad, será la pena.

A.P 2013: Homicidios agravados: mínimo 15 años, máximo 20 años; art 77: Circunstancias extraordinarias, flexibilidad de la pena, nunca igual o inferior al homicidio simple/básico.

Art. 52: accesoria por tiempo indeterminado.

Art 80

  • inc.1: análisis: mayor punibilidad en relación a la sangre (desprecio al vínculo sanguíneo) En la actualidad: hijos adoptivos (no los considera dentro del agravante del art 80 inc.1),relación ascendente /descendiente : partidas , testigos reconocimiento del estado, cónyuge o conviviente (a este último se lo desconocía),la Ley 26791 amplía: ex cónyuge, se agregó: persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia .Dice Fontán Balestra: pareja conjunto de dos personas que tienen alguna semejanza, formados por H y M, relación con cierta estabilidad entre dos personas sean o no del mismo sexo; concubinos, ex concubinos, novios o ex novios (asociar a la ley civil)
  • inc.2: ensañamiento alevosía veneno u otro procedimiento insidioso se reprocha la insidia o la acechanza veneno o vidrio molido ej.: tomate este veneno o te mato apuntando a la víctima con un rama; homicidio simple pero si lo va envenenando poco a poco: hay insidia: caso Yiya Murano.
  • Inci.3: precio o promesa remuneratoria.
  • Inc. 4: modificado por ley 26791, se agregó: género u orientación sexual, identidad de género, placer codicia (apetito desmedido de riqueza, mejorar una situación más allá de una relación económica); odio racial o religioso (hay que distinguir el agravado del 80 con el requisito que plantea la Convención (Decreto Ley 6286/56 art: 2° genocidio; destruir total o parcialmente de un grupo étnico, religioso, racial determinado.
  • Inc.5: medio idóneo para crear un peligro común.
  • Inc.6: concurso premeditado de dos o más personas (3 como mínimo); distinción, es que espontáneamente se mate a una persona pero no haya concierto (batahola/riña).

Clase Dr. Sena                                                                        01/04/2016

Auxiliar Docente Abg. Silvina Salazar: T. Prácticos: resolución de casos penales a modo de ejercicio se trabajara en casos reales, saber calificar e delito y fundamentar nuestro criterio según doctrina y jurisprudencia; no se puede forzar lo que no está, para calificar hay que tener elementos El art., es una cita legal.

Fecha del ´parcial: 20 de mayo: Temas: PERSONA. HONOR. INTEGRIDAD SEXUAL. ESTADO CIVIL. (Ir leyendo).completar con lectura ampliatoria. Recomienda Dona, Fontan Balestra (2014/2015), (actualizado por Ledesma). Creus actualizado. Bompadre.

Homicidios agravados: por el vínculo, Femicidios.

  • Art. 80 inc.7

 Homicidio Criminis Causa (Soler habla de homicidio causal conexo con otro delito; en términos generales: homicidio criminis causa: figura homicidio vinculado con otro delito. El art 165 habla de Latrocinio: figura: con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

El Art 80 7° es más amplia la vinculación La primera diferencia es distinguir la vinculación. El sujeto quiere matar (Finalidad). En el 165 a continuación del delito de robo, y el B.J afectado es la Propiedad, la búsqueda es la de robar (finalidad) el homicidio es incidental.

En cuanto a la pena hay problemas: el art 80 reclusión o prisión perpetua; en el 165 de 10 a 25 años. El Homicidio críminis causa se conecta ideológicamente con otro delito, así esa conexión se da como:

  • Final motivo que ha inducido al agente a actuar
  • Impulsiva o causal: cuando el delito ha sido la razón por la cual el agente actuó.;

Se reconocen otras conexiones distintas:

  • Homicidio cometido PARA: la agravante, desdoblamiento psíquico, mata PARA rebaja un B.J máximo en pos de lograr otro deleito sin que este tenga principio de ejecución y / o simultaneidad, Sí es necesario que vaya en la comisión de otro delito (Clasificación: bipartita, delito, faltas/ contravenciones, ya sean municipales o dispuestas en el código contravencional. El homicidio se comete para preparar u obtener los medios para posicionarse frente al otro delito. Facilitarlo, Consumarlo, Ocultarlo. Se procura afirmar la conveniencia de la comisión del delito. Causalmente conexo: es necesario que el Sujeto haya intentado el otro delito; hay una expectativa (enojo, despecho, rabia) si el primero no mueve una esperanza, acá, lo que moviliza es el fracaso de la comisión del delito. Puede haber partícipes, deben saber de antemano cual es la finalidad del que comete el delito; si la desconocen, la finalidad, podría entrar por la intervención de dos o más personas. El autor obra siempre con dolo directo. La presencia de un desdoblamiento psíquico es la diferencia entre el 80. 7° con el 165. La Figura en el 165: hay que ver de qué tipo de homicidio se trata; tipicidad subjetiva: dolosos o culposos (art 84) hay múltiples opiniones: Soler “mata para robar, para una figura ocasional, la muerte debe ser culposa. En el art 80, la naturaleza es subjetiva, en cambio cuando se trata del art 165, todos los homicidios que no tengan un dolo directo. Creus puede ser Doloso o Culposo: ejercicio de fuerza sobre las cosas. Núñez: todos los que son resultado de la violencia. Fontan Balestra, acepta el doloso, excluye preterintencionales, y culposos. Dona y Gueres: tesitura restrictiva, Dolo Directo para el 80 7°, Indirecto y Eventual para el 165, descarta la culpa, la agravante es por el Dolo en primer y segundo grado.

Art.165 Código español

Art. 80 (tomado del Código italiano)

  • Castiga al autor del robo si con motivo u ocasión resulta el homicidio.

  • Específico: Robo y Homicidio

  • Relación Subjetiva

  • Conexión: Ocasional

  • Robo

  • Doloso. Culposo Preterintencional según la postura que se adopte
  • Preparar, facilitar para que se consuma otro delito.

•Cualquier clase de delito


•Desdoblamiento intencional de la psiquis


•Conexión: final o causal


•Homicidio, naturaleza subjetiva depende de que se logre o no el homicidio


•Doloso

Ver Fallos

Méndez

M. 447. XXXIX.- “Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado” – CSJN – 22/02/2005

Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.- Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Nancy Noemí Méndez en la causa Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado Causa nº 862C”, para decidir sobre su procedencia.-

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