Derecho Internacional
yohanfra16 de Febrero de 2014
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CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
En el Derecho Romano, dada la especial naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política, existía el Ius Gentium, cuya traducción es “Derecho de Gentes”, que significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente y que se ha tomado como base fundamental para la creación del Derecho Internacional Público.
El derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.
De éste concepto, podemos decir que regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional.
El hombre interesa en el Derecho Internacional Público como sujeto en cuanto es destinatario de derechos y obligaciones, tanto individualmente considerado como integrando grupos de refugiados, grupos nacionales o integrando naciones desplazadas de territorios que consideran suyos, o grupos que se consideran tribus.
Las funciones del Derecho Internacional Público son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional.
La naturaleza del Derecho Internacional Derecho Internacional Público proviene de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común. Las normas jurídicas internacionales han de orientarse a la realización de tales valores jurídicos, para evitar una inconsistente vida social en la comunidad internacional.
Una norma jurídica de Derecho Internacional debe llegar a ser Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea que la Norma Internacional sea intrínsecamente válida, formalmente válida y realmente válida, que su contenido realice los valores jurídicos, que sea obligatoria en una época y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia del Derecho Internacional y que sea acatada.
El Derecho Natural Internacional es producto de la razón humana. Al reflexionar sobre las Normas Jurídicas se analiza si estas cumplen con la necesidad de realizar los valores jurídicos o bien, cuando se crean las normas jurídicas se piensa en que estas se cumplan con los valores jurídicos.
Fundamento del Derecho Internacional
El fundamento del Derecho Internacional Público radica en el grado de desarrollo actual del Derecho Internacional Público, para la creación de la Norma Jurídica Internacional obligatoria, mediante un tratado Internacional, se requiere el consentimiento de dos o más estados. Por tanto, el fundamento jurídico de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional contenida en un tratado internacional está en el consentimiento expreso de los estados partes. Si un estado no ha emitido consentimiento expreso no está obligado por la Norma Internacional. A su vez, el fundamento jurídico de la obligatoriedad del tratado internacional una vez celebrado, para que el estado que ha consentido no retire ese consentimiento se debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y de que éstos están fundados en una Norma Internacional consuetudinaria que lo consagre. Todas las Normas Jurídicas Internacionales de carácter consuetudinario están basadas en el consentimiento tácito de los estados que han seguido en su actuación una reiteración de actos por que juzguen que esos actos son obligatorios. Por tanto, la costumbre también tiene como fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tácito. Si la regla o principio de que los tratados deben cumplirse está fundada en la costumbre y ésta se haya fundada en el consentimiento tácito tenemos que reconocer que ese principio también tiene como fundamento el consentimiento, aunque sea tácito. En el supuesto de nacimiento de un nuevo estado, éste otorga su consentimiento tácito para regirse por las normas jurídicas pre-existentes y los demás estados otorgan su consentimiento tácito para que el nuevo estado forme parte de la comunidad internacional pero, sujeto a las normas internacionales que hacen posible la convivencia entre los demás estados. El nuevo estado no ha participado en los congresos o conferencias mediante los cuales se ha creado derecho escrito en tratados o convenciones internacionales, pero, si existe oportunidad de adhesión podrá adherirse a ellas. Si ya no es posible su adhesión, su conducta tendrá que apegarse a los cánones internacionales existentes en su tiempo si desea vivir armónicamente con los demás estados.
En el Derecho Internacional Público ya existen situaciones en las que se permite que un órgano supranacional establezca normas jurídicas obligatorias sin el consentimiento de los estados adheridos a ese órgano. Desde el punto de vista jurídico, también es fundamento de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional la coercibilidad típica de la Norma Jurídica. La Norma Jurídica es coercible, y ante su incumplimiento se actualiza la consecuencia jurídica que es la sanción. El estado está obligado a cumplir con la Norma Jurídica Internacional, sabedor de que si la desacata se hace acreedor a una sanción internacional. El fundamento de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional está en la circunstancia de que la Norma Jurídica realiza un valor como la justicia, la seguridad, el bien común o el orden. Por ello, al redactarse los tratados internacionales, los estados participantes procuran el establecimiento de Normas Jurídicas Internacionales convenientes para satisfacer los valores jurídicos subyacentes en toda norma jurídica. En su aspecto teleológico, el Fundamento del Derecho Internacional Público está en el objetivo de hacer posible la convivencia entre los sujetos de la comunidad internacional, y en lo metajurídico, constituye la vida social del hombre que se constituye como un ente eminentemente social, que se manifiesta en la familia, después en el estado y por último en la comunidad internacional, así, cuando el hombre vive en sociedad requiere de la norma jurídica que es la única susceptible de evitar la lucha permanente y conseguir la armonía cotidiana. Una potencia mundial (estado) puede actuar en atropello del Derecho Internacional y que puede hacerlo impunemente pero, no tiene derecho a ello, siendo una actitud contraria a derecho y fundada en la fuerza, es antijurídica, y puede darse de diversas formas en el Derecho Internacional.
Moral Internacional
Se ocupa de las acciones de los estados y de los organismos internacionales, principales sujetos de la comunidad internacional, para determinar si tales acciones están desarrolladas conforme al bien en general, en orden a la bondad debida o a la malicia proscrita. La imagen de un estado, frente a la opinión de los demás se deteriora y amerita el desprecio de los estados de bien si realiza una conducta contraria a los cánones morales. La norma moral es interna y la norma jurídica es externa. En la norma moral no basta el apego de la conducta realizada a lo dispuesto en la regla conducta, como ocurre en el derecho, es necesario que se cumpla el deber por el deber mismo. Es decir, el fuero interno del sujeto ha de estar de acuerdo con lo dispuesto en la norma. La regla de conducta moral es incoercible y la norma jurídica es coercible. Si se desacata la norma moral la consecuencia es un reproche propio del sujeto obligado, en cambio, la vulneración de la norma jurídica dará lugar a la sanción impuesta por un tercero.
Cortesía Internacional
Está integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con los que se manifiesta la atención, el respeto o el afecto de un sujeto de la comunidad internacional a otro sujeto de la misma comunidad. Las normas de conducta integrantes de la cortesía internacional se les llama reglas de decoro, usos sociales, reglas de trato externo o convencionalismos sociales.
Las normas de cortesía tienen por objeto manifestar respeto, atención y afecto, al ser vulneradas, producen un acto descortés, reprochable pero no sancionable.
Las buenas manera, la atención, el respeto son importantes para el mantenimiento de relaciones cordiales entre los humanos y por tanto, para el mantenimiento del mismo tipo de relaciones cordiales entre los sujetos de la comunidad internacional. La infracción de las reglas del trato externo en lo internacional es reprochable. Para evitar ese reproche es menester acatar las formas prescritas por la cortesía internacional.
Los agentes
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