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Derecho Internacional


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  177 Visitas

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La institución del asilo, cuyos rasgos principales son el derecho a entrar en el territorio del país de acogida y el derecho a no ser obligado a salir de él de manera forzosa, se conoce y ha evolucionado desde la Antigüedad. Etimológicamente, la palabra deriva del término griego asylon, forma neutra del adjetivo asylos, que significa “lo que no puede ser tomado”, es decir, lo que es inviolable. El asilo es, por lo tanto, un lugar que no puede ser tomado, y que siendo inviolable se convierte así en lugar de refugio. La existencia del asilo entendido como lugar implica la existencia de un poder protector superior humano o divino, lo que enseguida confiere un nuevo significado a la palabra: “protección frente a ser tomado por la fuerza”.

El asilo, como institución protectora de refugiados y de otras categorías de individuos necesitados de protección internacional, es conocido y practicado en la mayor parte de las civilizaciones antiguas. En efecto, el tratado de paz de Kadesh, concluido en el siglo XIII a.C. entre el Faraón Ramsés II y Hatusil III, rey de los hititas, recoge la primera referencia conocida a la materia. En origen, el asilo es claramente una institución religiosa, una llamada a la protección divina contra la injusticia/justicia humana, la cual, a medida que se van consolidando las entidades soberanas surgidas tras la caída del Imperio romano, comienza a tomar una forma distinta: se va territorializando. Con la aparición de los Estados modernos, la pérdida de poder del asilo religioso se corresponde con la reivindicación por parte del poder civil del derecho de administrar la justicia en régimen de exclusividad. Poco a poco, a medida que las leyes se humanizan y las penas se dulcifican, no resultan admisibles esferas de poder exentas del imperio de la ley, y así, el asilo religioso fue progresivamente desapareciendo. El asilo territorial deriva del asilo religioso, tanto conceptual como históricamente, y es el que se concede en un territorio por las autoridades soberanas de este último, en virtud de su poder político.

En una etapa posterior de evolución, el asilo deja de proteger a los criminales comunes, y se va transformando en un asilo de tipo político, que protege no sólo la vida, sino también la libertad de pensamiento. La impunidad por crímenes comunes empieza a no ser admitida, por ser contraria a la idea de sociedad internacional, y así, a partir del siglo XVIII, el asilo se convierte en político en sentido estricto. Tras la Revolución francesa, esta nueva concepción del asilo encuentra su primera formulación moderna en el artículo 120 de la Constitución de 1793, que establece que el Pueblo francés concede el asilo a los extranjeros huidos de su patria por causa de la libertad, al mismo tiempo que determina la denegación de ese mismo asilo a los tiranos. A la división del mundo entre protestantes y católicos se une ahora la división entre reinos y repúblicas como concepciones políticas diametralmente opuestas, lo que producirá un nuevo tipo de refugiados: los políticos, merecedores de la protección del asilo, ahora ya de carácter político.

A pesar de la antigua tradición del asilo en la historia de la humanidad, no existe ningún instrumento internacional de ámbito universal que reconozca el derecho arecibir asilo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 recoge solamente el “derecho a buscar y disfrutar” del asilo. Tras la adopción en 1967 de la Declaración de Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial, en 1977, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial celebrada en Ginebra supuso el fracaso de los intentos de la comunidad internacional por adoptar un tratado en el que quedara consagrada la obligación de los Estados de conceder asilo.

Pese a que el asilo constituye una institución históricamente bien arraigada en la práctica de los Estados y de otras entidades políticas antes que éstos, el nacimiento y posterior asentamiento del régimen internacional de protección de refugiados tuvo el efecto paradójico del debilitamiento de esta institución clásica de protección de refugiados. En efecto, la adquisición por parte de los Estados de obligaciones internacionales con respecto a los refugiados dio lugar a la falta de reconocimiento de la extendida práctica del asilo como obligación jurídico-internacional. De este modo, los Estados, cuya soberanía con respecto al trato a refugiados quedaba desde entonces limitada por el Derecho internacional, se reservaron por el contrario la facultad de determinar a quiénes de esos refugiados concederían asilo. Así se produjo entonces el “divorcio” entre el asilo y el régimen internacional de protección de refugiados (ver REFUGIADO: DEFINICIÓN Y PROTECCIÓN).

Por el contrario, los ámbitos regionales latinoamericano y africano sí han recogido el derecho a recibir asilo en instrumentos internacionales de naturaleza jurídicamente vinculante. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, denominada Pacto de San José de Costa Rica, recogió de nuevo el derecho a recibir asilo en su artículo 7, en los siguientes términos: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes

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