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Derecho Internacional


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  17.853 Palabras (72 Páginas)  •  173 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La historia de la humanidad se ha caracterizado siempre a nivel nacional por una gran rivalidad y un incierto número de guerras y de malas relaciones sociales que por costumbre, terminaban siempre con un alto grado de violencia.

Partiendo de la violencia como la norma habitual del juego internacional, surgen las reglas del juego, pactadas por ambas partes de modo que el enfrentamiento pudiera parecer de alguna manera un acto civilizado. Hoy en día las guerras siguen pareciendo juegos de mesa a los que juegan los dirigentes o altos cargos.

El dato más antiguo del establecimiento de leyes internacionales, lo encontramos por el año 3200 antes de Cristo, donde las ciudades caldeas de Lagas y Umma fijaron las fronteras de sus respectivas naciones tras la finalización de la guerra. También destacan los acuerdos entre los egipcios y los hititas en acuerdos de reparticiones de tierras.

ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD

El derecho internacional en la antigüedad no existía, ya que tampoco existía el concepto de comunidad internacional.

Un tratado antiguo que podemos encontrar sobre las relaciones internacionales o el Derecho Internacional, lo encontramos en el tratado "Eannatum" entre Lagas y Umma.

Eannatum era el rey de mesopotámia y encargó la redacción del tratado para lograr la inviolabilidad de las fronteras. Este tipo de tratados eran escritos sobre tablas de yeso y por tal circunstancia han llegado de forma intacta a nuestros tiempos.

Unos cien años antes de Cristo, aparece otro tratado, el llamado código "Manu" en la India, donde también se tratan reglas relacionadas con el combate, como por ejemplo la prohibición de atacar a un enemigo si este duerme, o la de no atacar si el enemigo pierde su escudo o sale corriendo.

Dentro de la Biblia, también encontramos numerosas reglas de conducta entre los pueblos Judíos y el resto de pueblos. Véase el libro del Deuteronomio.

ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO

En la Europa clásica coincide un gran número de naciones que compiten entre sí sobre los terrenos colindantes. Estas competiciones se limitaban mediante ciertas reglas, que seguramente derivaron en lo que hoy en día conocemos como el derecho Internacional moderno.

Destacamos el famoso tratado de Westfalia de 1648, donde la mayor parte de estas naciones ponían término a la guerra de los 30 años. Este fue quizá el antecedente y el punto de inicio hacia el nuevo Derecho Internacional, atribuyendo a cada nación su propia soberanía y declarándose jurídicamente iguales.

Pero en tema de guerras, siempre se demuestra que las reglas están para romperlas. Fue la primera Guerra Mundial la que mostró las deficiencias de este derecho internacional y la facilidad con la que un país podía violar los derechos de los demás países.

Se demuestra que las reglas están constituidas para los momentos de paz, y tras la finalización de esta guerra se intenta reordenar el derecho internacional estableciendo sistemas de seguridad para evitar este tipo de violaciones en un futuro.

La creación de la sociedad de las Naciones y de una corte de justicia Internacional no consiguió frenar la aparición de la segunda guerra mundial.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixta de muy distinta significación.

El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.

Lo que se ha discutido ha sido, precisamente, la naturaleza jurídica de esta normativa y esto ha dado lugar a una específica «filosofía del Derecho Internacional», que ha fijado tanto su existencia como su fundamentación. En relación con lo primero, ni el derecho como normativa obligatoria específica, es incompatible con la realidad social internacional, ni los argumentos de los negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar al Derecho Internacional Público una existencia, comprobada por otra parte por la realidad. En punto a lo segundo, los iusnaturalistas y los positivistas han fracasado en su intento de dotar a esta normativa de una base sólida, no queda otra solución que volver al iusnaturalismo, con todas las matizaciones necesarias y a pesar de todas sus indefiniciones concretas en muchos casos.

El problema terminológico no ha dejado de suscitar ciertas polémicas doctrinales. Prescindiendo de otros antecedentes, en la Edad Media esta normativa era denominada ius gentium, lo que dio lugar al «derecho de Gentes» de los tiempos modernos hasta que, a partir de finales del siglo XVIII, se empezó a extender la expresión de «Derecho Internacional» que, implícitamente, se refiere a la más concreta del Derecho Internacional Público (puesto que cuando se habla del Derecho Internacional Privado, siempre se usa la expresión completa). A pesar de que esta denominación ha sido criticada e incluso se ha intentado sustituirla por otras, es lo cierto que hoy ha adquirido carta de naturaleza y aparece como insustituible y clara.

Se ha dicho que el Derecho Internacional es indirecto e incompleto; lo primero por relación a los individuos, que sólo aparecen como sujetos mediatos a través de los sujetos directos que son los Estados, y lo segundo, por referencia a la necesidad que tiene que valerse de los Estados y del ordenamiento

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