Derecho Penal
paulopy12 de Octubre de 2014
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Artículo 256.- Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:
1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas.
2.- El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos.
PRIMER ELEMENTO: “ESCRIBE SOBRE BILLETES”
En este articulo no es del todo completo : En la primera parte del articulo nos menciona , escribir sobre billetes , imprimir sellos en ellos o causar intencionadamente un daño ; de ser el caso , muhas casas cambistas que imprimen sellos en los billetes serian denunciadas, pero la finalidad del sello puesto en el cheque es para cuando estos sean reclamados , se les identifique con el sello que le pusieron al billete . Ahora la norma nos menciona dañara intencionadamente los billetes o monedas , nadie en su sano juicio va a dañar sus propios billetes ya que tienen valor cambiario , Vista desde otro punto seria para el estado , ya que el estado es quien emite los billetes y si se dañan se va a tener que crear nuevos billetes.
SEGUNDO ELEMENTO: “CON FINES PUBLICITARIOS O ANÁLOGOS, REPRODUCE O DISTRIBUYE BILLETES O MONEDAS, O EL ANVERSO O REVERSO DE ELLOS DE MODO QUE PUEDA GENERAR CONFUSIÓN O PROPICIAR QUE LAS REPRODUCCIONES SEAN UTILIZADAS POR TERCEROS COMO SI SE TRATASE DE BILLETES AUTÉNTICOS.”
Este articulo es contradictorio , ya que si Pepe quién reproduce y distribuye sus propagandas que son con fines publicitarios , necesariamente en su afiche de propaganda va a ver algo de su publicidad ; entonces como se va a generar una confusión si tiene algo que identifica su proganda .Ahora que culpa tiene Pepe , de que otro la utilice con otro fin .
SANCION:
Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:
Artículo 257.- Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países
Artículo 257-A.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos establecidos en los Artículos 252, 253, 254, 255 y 257 si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrante de una banda.
2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito.
3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes.
4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos.
PRIMER ELEMENTO: “OBRA COMO MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN DELICTIVA”
En esta primera parte nos dice que un primer agravante del delito monetario es el pertenecer a una asociación delictiva, porque al ser así significaría que lo hacen a gran escala es decir realizan el delito en grandes cantidades.
SEGUNDO ELEMENTO: “AGENTE LABORA O HA LABORADO EN IMPRENTAS O TALLERES GRÁFICOS”
En esta segunda parte nos dice que una agravante es que la persona haya laborado
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