ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  153 Visitas

Página 1 de 7

Teoría Finalista o de acción final: Hans Welzel

Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de éstos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin.

Esta actividad final se llama acción.

Cuando el ser humano es corporalmente causal sin que pueda dominar su movimiento a través de un acto de voluntad, sea porque obre como simple masa mecánica (al ser empujado por otra persona, por ejemplo) o porque ejecute movimientos reflejos, su quehacer queda excluido del ámbito de las normas del Derecho penal. La exigencia de la voluntariedad de la conducta humana es un presupuesto esencial del juicio jurídico penal. Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal humana.

El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de dirección final de la voluntad. Esta conducta puede ser una acción, el ejercicio efectivo de actividad final, o la omisión de una acción, es decir, el no ejercicio de una actividad final posible.

Hanz Welzel es el jurista indiscutible que da nacimiento a la llamada teoría de la acción finalista que plantea una sistematización de la dogmática jurídico penal que se aparta a la llamada “causalista”.

En la década de los años treinta del siglo XX aparecen publicaciones de trabajos de Hanz Welzel que acepta que si bien el delito parte de una acción y que esta radica en la conducta humana voluntaria, la misma tiene su finalidad, un fin, no como lo explica la teoría causalista que preside del contenido de la voluntad, ósea, el fin.

Welsel se preocupa de fundamentar la teoría de la acción finalista, no solo en el plano de elementos que lo integran el delito, sino en el terreno del derecho penal, como piolar de su propia teoría .Para este ilustre tratadista.” La misión del derecho penal consiste en la protección den los valores elementales de conciencia, de carácter ético-social y por inducción, la protección de los bienes jurídico-particulares”.

El fundador del finalismo explica que detrás de cada prohibición o mandato se hallan los elementos de los deberes ético-sociales , cuya vigencia se asegura conminando con una pena la lesión de esos deberes , pero la pena debe dirigirse solo a la protección de los básicos deberes ético sociales , como la vida , la libertad , el honor , etc. (principio de intervención mínima del derecho penal ),puedes extender la punición a conductas que no revistan gravedad de lesión a elementales deberes , degenera en un estado represivo.

La teoría finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que para que un individuo pueda ser castigado en base a su demostrada culpabilidad deben de tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos como externos de la conducta del individuo.

Para la teoría finalista es esencial el estudio minucioso de cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo son:

a) Los elementos Objetivos.

b) Los elementos Subjetivos.

c) Los elementos normativos.

La teoría finalista señaló que sobre todo estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del hombre que son: la fase externa y la fase interna.

Conducta.

Fase Interna Fase Externa

- Objetivos y propósitos -Ejecución de los medios

- Medios Empleados -Resultado previsto

- Posibles consecuencias -Nexo causal.

Para el finalismo la acción u omisión se encuentran previstos en la ley, y la voluntad forma parte de la descripción típica

El tipo en sentido amplio comprende:

• tipo

• la antijuridicidad

• la culpabilidad

• las condiciones de objetivas de la punibilidad

Para el finalismo el tipo está compuesto de elementos objetivos y subjetivos.

1. Elementos objetivos; son aquellos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva, como las que dan lugar al tipo autónomo y a veces se presentan como elementos que solo califica, agravan o atenúan al tipo

• Sujeto activo

• sujeto pasivo;

• El bien jurídico tutelado;

• La acción u omisión;

• El resultado típico en los delitos de resultado

• Los elementos normativos

• Las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo

2. Elementos subjetivos estos atienden la condición de la finalidad la acción u omisión, ósea el dolo y en ocasiones el animo tendencia del sujeto activo o la inobservancia del deber de cuidado (culpa) cuando el resultado dañoso era previsible.

- El dolo o culpa.- El dolo afirman los finalistas está en la conducta considerándolo, como dolo neutro, Libre de toda valoración, un dolo natural que no requiere del

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com