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Derechos Extrapatrimoniales


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  2.076 Visitas

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II. DERECHOS CIVILES EXTRAPATRIMONIALES

Los Derechos extrapatrimoniales son los derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio. No son un bien, ni siquiera la posibilidad de ser uno; en otras palabras, no tienen valor económico; no son susceptibles de ser valorizados en dinero. Son la contrapartida de los derechos patrimoniales.

Los derechos extrapatrimoniales son los derechos inherentes a la persona.

2.1. Derechos Inherentes a la persona

El hombre, causa para la constitución de todo derecho, según la máxima de Hermogeniano, no es sólo el sujeto de la relación jurídica sino además razón junto a la vida social, de todo el fenómeno jurídico. Desde el Derecho Romano se consideró que el hombre es persona (aunque tal ordenamiento no otorgara esa condición a todos los hombres por igual ni solamente al hombre) y esa condición – la de persona – entraña además un deber de protección o tutela efectiva y de respeto por parte del Estado.

La primera materia en el Derecho Civil, es el Derecho de las personas, y la divergencia lógica de esta afirmación es que el Derecho Civil tiene principalmente por objeto la regulación de las instituciones más usuales, que en torno a la persona existen; la fisonomía de esta parte del Derecho dependerá de las particulares formas de idear y ubicar a la persona en el ordenamiento jurídico.

Es normal entre los civilistas, definir a la persona natural como el ser humano capaz de derechos y obligaciones, o lo que es lo mismo, el sujeto de una relación jurídica. Pero esto restringe a una concepción formalista que contempla a la persona sólo en su aspecto técnico, asimilándola a la capacidad jurídica o capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, con lo cual el punto de partida resulta ser el de que la personalidad es una atribución del ordenamiento jurídico.

La definición real de la persona ha de contener en su predicado inmediato la referencia al hombre. Así pues, persona es el ser humano, y personalidad es la naturaleza jurídica del hombre, como valor superior fundamental, titular de derechos innatos. La personalidad es la condición de la persona. Jurídicamente entendida es también la cualidad que distingue al hombre sobre todos los demás seres vivos, y la dimensión que presenta en relación con los demás.3

Una noción que se hace imprescindible abordar a fin de profundizar en la doctrina sobre los derechos inherentes a la personalidad es la de derechos subjetivos. Los mismos son definidos por los catedráticos españoles Luis Díez Picazo y Antonio Gullón del siguiente modo: “El poder dado a un sujeto por la norma jurídica. La prerrogativa reconocida por el orden jurídico para provecho de un particular, en tanto una persona y miembro de la comunidad, para que despliegue una actividad

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