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Derechos Humanos

Samm15199612 de Septiembre de 2013

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Derechos morales

Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.1

El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.2 La infracción más común a los derechos morales es el plagio.

Convenio de Berna

El Convenio de Berna reconoce y regula los derechos morales en su artículo 6bis. donde dice:

Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1 anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor.

Convenio de Berna

Este convenio, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es una de las regulaciones globales del Derecho de Autor aprobada en 18863 La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral; es preciso que el sujeto la realice por si mismo, que responda a una obligación de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran , el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicara también coactivamente una sanción.

Características

Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas características particulares diferentes de los derechos patrimoniales.4 Entre estas particularidades se destaca que los derechos morales son:

Inalienables: independientemente de que los derechohabientes hagan contratos, transferencias o cesiones de los derechos patrimoniales, los derechos morales no se pueden alienar,

irrenunciables,

inexpropiables: los derechos morales son inembargables,

imprescriptibles: no se adquieren por compra ni usurpación ni se pierden por prescripción de plazos. Algunos derechos morales son transferibles por herencia, en cuyo caso los rige el mismo plazo de tiempo que a los derechos patrimoniales.

La abogada argentina Delia Lipszyc indica además que los derechos morales son esenciales, porque son el mínimo de derechos exigibles en función del acto de creación de una obra, así como extrapatrimoniales, porque no es posible estimar ni calcular el valor monetario de los mismos.5

Fundamentos

Entre las diferentes teorías que fundamentan los derechos de autor, el caso de los derechos morales está particularmente relacionado con la obra del filósofo emblema del idealismo alemán, Georg Wilhelm Friedrich Hegel. En el corazón de la teoría hegeliana,

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