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Derechos humanos y Garantias Individuales.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  307 Visitas

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1. Es o no competente la corte para conocer del caso.

De acuerdo con los artículos 62 y 63.1 de la Convención y ya que Chile es parte de la Convención Americana desde el 21 de Agosto de 1990 y con esta firma reconoce la competencia contenciosa de la Corte para intervenir en ciertos asuntos.

Por esta razón la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, puede intervenir en este asunto, una vez que Chile accede a ser parte de la Convención el Estado se obliga a que la Comisión pueda intervenir o conocer y resolver ciertos conflictos que se presenten, como este que está llevando a cabo.

2. ¿Cuál fue el procedimiento de la comisión?

La Comisión presento una demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 13 y 25 en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana en perjuicio de los Señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero.

Donde solicita la Comisión a la corte que de conformidad con los artículos 63.1 de la Convención, ordene al Estado que realice el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso, en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.

Para que este caso se llevara a cabo debió seguir una serie de pasos para que esto fuera admitido por la Comisión, primero se tuvo que presentar una denuncia, que posteriormente debió ser aprobada y que se declarase admisible el caso.

Una vez que se aprobó el caso se busco llegar a un acuerdo amistoso.

Solicito la Comisión al Estado que por a ver violado los derechos de Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero, a no poder tener acceso a información publica y a la protección judicial, que están previstos en los artículos violados, se pidió al Estado de Chile que esta información la hicieran pública, una medida un tanto razonable en base a los derechos que fueron violados.

Una vez que se expresaron las demás y/o solicitudes por parte de las partes y la Comisión el informe fue enviado al Estado dándole un plazo de dos meses, contando a partir de la fecha que se transmitió el informe, para que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones o exigencias que fueron formuladas en párrafos anteriores.

Cuando el Estado no sigue las recomendaciones que la Comisión impuso de manera satisfactoria, la Comisión Interamericana, decide someter el caso a la jurisdicción de la corte.

Viendo que el Estado de Chile no respondió de la manera esperada la única opción que quedaba era que fuera remitido a la corte, para que esta buscara que los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero obtuvieran justicia por la violación de sus derechos.

3. Procedimiento ante la Corte.

Una vez que la Comisión remite la demanda ante la corte, esta presenta una demanda donde adjunta pruebas documental, testimonial y pericial para sustentar las bases de la demanda.

Una vez que se hizo el previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte, se le notifico junto con sus anexos al Estado y le Informo sobre el plazo para contestarla y designar su representación en el proceso.

Así mismo la Secretaria de la Corte también notifico al representante de las presuntas víctimas y se le indico el plazo para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

Una vez que ambas partes entregaron sus escritos de contestación de la demanda así como las observaciones, solicitudes y argumentos de cada uno.

A lo largo de proceso, se fueron presentando los testigos, las pruebas que serian pieza fundamental para cada una de las partes.

4. La propuesta del Estado Chileno.

El Estado propone que testigos abogados del comité de inversiones extranjeras así como el fiscal del mismo.

Son las pruebas que el Estado exhibe donde dicen que cuando los solicitantes requirieron la información al CIE, su Vicepresidencia, "considero de carácter reservado toda aquella información referida a terceros cuya entrega pudiera constituir un atentado a la privacidad de sus titulares, arriesgando de manera irresponsable el resultado de las actividades de los inversionistas en Chile".

Esta es la razón en la que se basa el Estado de Chile para declaran que no ha violado ningún derecho de las presuntas víctimas.

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