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Diferencia Entre Derechos Humanos Y Garantias Individuales


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  460 Visitas

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OS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, PRIMERA PARTE

A la fecha no existe acuerdo entre los tratadistas sobre los conceptos y terminología en lo relativo a derechos humanos y garantías individuales, incluso existen otras acepciones como derechos fundamentales, derechos del hombre, garantías constitucionales, derechos públicos subjetivos, etc., sin embargo, en lo que nos parece sí haber encontrado consenso es que el término garantías individuales no es sinónimo de derechos humanos, en tal sentido, haremos un análisis a efecto de determinar las semejanzas y diferencias existentes, a partir de los elementos que los tratadistas y los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.- Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales.- Se consideran generales a las garantías individuales en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional, en tanto que los derechos humanos tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.

2.- En virtud de que las garantías individuales se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo, las mismas se pueden limitar, toda vez que la Constitución política mexicana establece supuestos en los que pueden restringirse y faculta a las autoridades para que en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias las puedan afectar o suspender, a diferencia de los derechos humanos, los cuales, no son susceptibles de ser limitados o suspendidos en forma alguna, sin que sea óbice el que no se encuentre vigente la norma que lo tutela.

Lo anterior se aprecia en la tesis aislada con rubro “GARANTÍAS INDIVIDUALES” que se transcribe:

“GARANTIAS INDIVIDUALES.

Conforme a nuestra organización política, todo individuo que reside en México, disfruta de las garantía individuales, que el Código Fundamental de la República otorga, y entre las cuales figuran, en primer término, la libertad, la propiedad y otras de menor entidad. La situación jurídica de los individuos, en todo el país, es el goce de tales derechos, y cuando alguna de las autoridades constituidas conforme a la propia Constitución, dicta una orden o ejecuta un acto que afecte a cualquiera de dichas garantías, como la persona objeto de ese acto, por su simple carácter de residente en la República disfruta y tiene derecho a continuar disfrutando de ellas, debe presumirse que se comete, en su perjuicio, una violación, porque se ataca el goce de tales derechos. Pero como la misma Constitución establece restricciones a las mencionadas garantías y faculta a las autoridades para que, en ciertas condiciones, las afecten, estas facultades de la autoridad, o estas restricciones a las garantías, son verdaderas excepciones al goce de ellas, y no se realizan sino en determinados casos, cuando acontecen algunas circunstancias de hecho, previstas por la Constitución. Así es que las personas no tienen que probar que se encuentran disfrutando de la garantía violada, porque este es el estado natural y general de toda persona en México; pero el acto que restringe o afecta a la garantía, y que es una excepción a aquella regla general, sí debe ser objeto de prueba, porque es menester hacer patente

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