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Determinación del límite de ventas o capital propio


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  255 Visitas

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A que se refiere el beneficio del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta

Beneficios de la franquicia

Personas beneficiadas

Determinación del límite de ventas o capital propio

Ingresos por ventas, servicios u otras actividades que se excluyen en la medición

Aspectos especiales

Normativa relacionada

1.- ¿A qué se refiere el beneficio del régimen de tributación simplificada (Art. 14bis) ?

Es un beneficio tributario que pueden utilizar los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, por las rentas del artículo 20 de la Ley de la Renta, y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000(1) unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, o en el caso de los que inician actividades, los que determinen un capital propio inicial igual o inferior al equivalente de 200(2) Unidades Tributarias Mensuales del mes en que ingresen.

Dicho régimen especial de tributación con impuesto a la renta da la opción de pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas

2.- Beneficios de la franquicia

Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el artículo 14bis de la Ley citada, además de gozar de un régimen de tributación simplificada para los fines del Impuesto a la Renta, se benefician adicionalmente eximiéndose de las siguientes obligaciones tributarias accesorias:

Llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas;

Practicar inventarios;

Aplicar la corrección monetaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley de la Renta;

Efectuar depreciaciones; y

Confeccionar el balance general anual.

3.- Personas beneficiadas

Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, por las rentas del artículo 20 de la Ley de la Renta, que presenten la siguiente situación:

· Contribuyentes que registran inicio de actividades: cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000(1) unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades anónimas, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

· Los contribuyentes que inician actividades: podrán ingresar al régimen optativo si su capital propio inicial es igual o inferior al equivalente de 200(2) Unidades Tributarias Mensuales del mes en que ingresen. Dichos contribuyentes quedarán excluidos del régimen optativo si en alguno de los tres primeros Ejercicios comerciales, sus ingresos anuales superan el equivalente de 3.000(3) Unidades Tributarias Mensuales.

4.- Determinación límites ventas o capital propio

Limite 3000 UTM: para los efectos de calcular el promedio anual de 3.000(3) unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, deben incluirse todas las ventas, servicios u otras operaciones habituales del giro, ya sean exentas o gravadas por los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, incluyendo las exportaciones. En los valores a considerar deben excluirse el Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos que recargue en el precio el contribuyente que opta por este régimen simplificado de tributación con impuesto a la renta. El contribuyente deberá sumar, a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, Nº 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos al artículo 14 bis del mismo cuerpo legal.

Límite 200 UTM: para los efectos de calcular el capital propio inicial de 200(2) unidades tributarias mensuales deben tener presente lo dispuesto en el artículo 41° N° 1 de la Ley sobre impuesto a la Renta y considerar la UTM del mes en que ingresen.

5.- Ingresos por ventas, servicios u otras actividades que se excluyen

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