DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL
felenitzeEnsayo22 de Octubre de 2012
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DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL.-
En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".
Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).
El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".
Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.
CONTENIDO MORAL DE LA NORMA JURÍDICA.-
El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina; así, por ejemplo, Llambías sostiene la compenetración entre ambos órdenes; Josserand sostiene que, entre el Derecho y la Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la moral en la medida en que es susceptible de coerción".
Cardini ("lineamientos de la Parte General...", pág. 5) reconoce que, si bien existe la separación entre Derecho y Moral, la cual está manifiesta en el art. 19 de la Constitución Nacional, actualmente es preferible enseñar a los alumnos las relaciones, las vinculaciones que en constante crecimiento hay entre el Derecho y la Moral.
EL DERECHO Y EL CONVENCIONALISMO SOCIAL
CONVENCIONALISMO SOCIAL.
Son reglas que aparecen basadas en la costumbre, mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevarlos a cabo dentro de la sociedad para mantener una convivencia adecuada.
Imponen deberes en el comportamiento o juicios sociales, derivados de la pertenencia a un determinado grupo y de acuerdo con sus intereses.
Por tanto, no son generales ni universales, pues varían según los círculos sociales y la época. Están delimitados por la razón, la posición social, la edad, la profesión, etc.
Entonces dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar con las reglas del buen trato. Estas reglan no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, el honor, la cortesía, saludo, el buen comportamiento, la caballerosidad, etc.
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO Y EL CONVENCIONALISMO SOCIAL.
El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica no tiene obligatoriedad no acarrea ninguna pena legalmente establecida, su cumplimiento solo es socialmente esperado y exigido. Por lo tanto la diferencia principal es que el derecho es coercible, su sanción es el cumplimiento forzado de la norma mas un castigo, mientras que el convencionalismo es incoercible, tiende al castigo pero no al acatamiento forzado del mismo.
De todos modos, si bien no tienen sanciones impuestas por la ley, tienen sanciones de tipo social. Es fácil comprender que si no se observan las normas de conducta usuales en el grupo social, se es aislado por
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