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EL PAGO EN EL CODIGO CIVIL


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  3.430 Palabras (14 Páginas)  •  555 Visitas

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EL PAGO EN EL CODIGO CIVIL

CAPÍTULO I

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el derecho romano, el pago y no entendido en la acepción vulgar reducida exclusivamente a la entrega que el acreedor se hace de la suma de dinero que se le debe sino en el sentido jurídico general de prestación de cada una de las partes obligadas se denominaba solutio y estuvo sujeta en los primeros tiemposal formalismo que presidía todos sus negocios jurídicos. Y asi como la constitución se regia por palabras establecidas y por una especie de rito, de igual modo la extinción de las obligaciones llevaba anexo el cumplimiento efectivo de un acto formal agregado.

Posteriormente al aligerarse de trabas de generalidad de las instituciones jurídicas de roma, el pago fase final o principal de todas las obligaciones se vio incluido en la dispensa de solemnidad; y se concluyó que con el cumplimiento producía la extinción plena del nexo obligacional.

El pago viene del latín pacare y se dice que el pago es sinónimo del cumplimiento de toda obligación y por cumplimiento de la obligación entendemos la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido.

Los romanos consideraban que la solutio era el pago de una obligación que tenía como ejecución dar, hacer, no hacer y cabe señalar que un pago era la forma de extinción de la obligación a la que más frecuentemente acudían los romanos cuando pactaban, además cabe señalar que una vez que se realice el pago la obligación se extingue de pleno derecho ya que carece de objeto.

Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones de dar, el cumplimiento se denomina solutio o pago y en las obligaciones que tienen por objeto hacer, el cumplimiento se denomina satisfactio.

Los dos términos de solutio y satisfactio llegaron con el tiempo a utilizarse indistintamente. En relación con el pago se plantearon varios problemas:¿QUIÉN PUEDE PAGAR?; ¿A QUIÉN HAY QUE PAGAR?; ¿DÓNDE DEBE PAGARSE?, ¿QUIÉN PUEDE EXIGIR Y RECIBIR EL PAGO?, ¿QUÉ DEBE PAGARSE?, ¿CÓMO HA DE IMPUTARSE EL PAGO?, ¿CUÁNDO DEBE PAGARSE?, ¿CÓMO SE PUEDE PAGAR?

CAPÍTULO II

3. EL PAGO

3.1. CONCEPTO.-

La palabra "pago" proviene del latín pacare, que indica apaciguar, hacer paz. Por su parte el vocablo "Solución " equivale a desligar, soltar; son términos sinónimos y complementarios, como lo son sus significados: el deudor se desliga a través de ponerse en paz con el acreedor.

El pago o cumplimiento tiene como fin satisfacer el interés del acreedor, lo que se conseguirá mediante la realización de la conducta debida (ejecución de la prestación). Pero como ya se dijo, tal conducta deberá satisfacer determinados requisitos objetivos que le dan idoneidad al pago. Por lo tanto, el pago no es la realización de un simple comportamiento, sino una conducta alineada con los términos que se pactaron: lo que se convino (objeto), la totalidad de lo que se convino (integridad) y el tiempo en el que deberá ejecutarse lo que se convino (oportunidad).

3.2. REQUISITOS.

Los requisitos del pago podemos reducirlos a cinco:

1. Una obligación preexistente ya que no podría darse cumplimiento a una obligación inexistente.

2. El animus solvendi es decir la intención de extinguir la obligación.

3. Que se realice la misma prestación debida (integridad del pago).

4. Un sujeto que cumple con la prestación (el solvens).

5. Un sujeto que recibe la prestación: (el accipiens).

3.3. NATURALEZA JURÍDICA.

Importa hacer constar desde ahora que, entendido el pago según quedó dicho, cuando este se refiere a obligaciones de dar o de hacer, por regla general, constituye un acto jurídico de la especie de las convenciones, pues supone un acuerdo de voluntades entre el solvens, que hace la tradición de la cosa o que ejecuta el hecho debido y el accipiens que conciente el aceptarlo y en liberar a su deudor. En las obligaciones de no hacer el acto jurídico es unipersonal por la abstención que cumple el solvens no requiere el concurso voluntario del acreedor. Y lo propio sucede respecto de ciertas obligaciones de hacer v.gr. la que ejecuta el arrendador al mantener al arrendatario en el uso de la cosa arrendada.

3.3.1. LA CAUSALIDAD DEL PAGO.

Todo pago supone una obligación preexistente que sirve de causa, pues de no existir esta, dicho pago es inválido. Sin embargo para la firmeza del pago no es necesario que la causa de este sea una obligación civil perfecta; basta que ella sea natural. Ya hemos visto que nuestra legislación reconoce esta clase de obligaciones y que si bien les niega acción para

exigir su cumplimiento, les atribuye virtud suficiente para validar el pago que de ellas se haga voluntariamente por persona que tenga la libre administración de sus bienes.

Pero si el pago no encuentra fundamento jurídico en una obligación civil o natural preexistente que con él se pretenda solucionar, es un pago sin causa o indebido (solutio sine causa velindebiti) y, por ende, inválido, que faculta al solvens para repetir lo pagado, aun en el caso de que este haya incurrido en error de derecho.

3.3.2. A QUIEN PAGAR.

Al acreedor y sólo a él. Pero bajo el nombre del acreedor, como se

dice el, se entiende no sólo los que han sucedido en el crédito sino quienes han recibido legítimamente autorización para recibir por él y desde luego también y quienes ejercen la representación del acreedor. Así, es verdaderamente acreedor para el pago la persona en cuyo beneficio surgió la obligación, sus herederos o legatarios, sus mandatarios, representantes legales o judiciales, albaceas, etc.

Cuando no es el acreedor mismo, correlativamente el deudor debe cerciorarse de que el pago lo efectúa a quien con suficiente titulo representa al acreedor.

El acreedor puede conferir encargo para el cobro y para recibir el pago. El mandato para la sola cobranza no conlleva la facultad de recibir, la cual deber confirmarse en forma expresa. Por lo demás la facultad de recibir no es transmisible a los herederos o representantes del mandatario,

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