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ENSAYO ¿QUÉ ES UNA JUNTA DE PROPIETARIOS?


Enviado por   •  2 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  799 Palabras (4 Páginas)  •  170 Visitas

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CARRERA:

DERECHO

CURSO:

DERECHOS REALES

DOCENTE:

Dra. SHARON ALVIS

TEMA:

¿QUÉ ES UNA JUNTA DE PROPIETARIOS?

INTEGRANTES:

MORENO HUAROC, Giuliana

AGUILAR, Dayana

CHOQUE GONZALES, Estefanny

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2017

JUNTA DE PROPIETARIOS

Definición:

Una junta de vecinos, también conocida como junta de propietarios, es una organización territorial comunitaria. Las juntas de vecinos las forman los propietarios de los pisos y locales que componen un inmueble. Todas ellas persiguen el objetivo de promover el desarrollo de la comunidad, además de defender y velar por los intereses y derechos de los vecinos.

En ningún caso las juntas de vecinos pueden tener ánimo de lucro, y siempre se debe respetar la libertad política y religiosa de los integrantes.

La junta de propietarios se constituye con la inscripción del reglamento interno; por ende, en su primera reunión debe darse la aprobación de dicho reglamento, con la mayoría de los propietarios. Dicho reglamento debe ser elaborado por un abogado especialista en derecho inmobiliario, para que sus normas sean más claras. El reglamento obligatoriamente debe señalar:

  1. La determinación de la unidad inmobiliaria y el uso que deben tener las áreas en comunes.
  2. Los derechos y obligaciones de los propietarios.
  3. Las limitaciones y disposiciones de los bienes en comunes.
  4. Los reglamentos especiales sobre obras, usos de propagandas y otros.
  5. La relación de los bienes en comunes.
  6. La proporción de participación que le corresponde a cada uno de los propietarios en los bienes comunes.
  7. Los porcentajes que les corresponde a los propietarios en los gastos comunes.
  8. El régimen de junta de propietarios, sus órganos administradores.
  9. Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias y el quorum de votaciones.
  10.  Cualquier otro pacto lícito.

Para la constitución de una comunidad de propietarios es necesario un mínimo de tres personas:

  1. Presidente: Es nombrado mediante elección de los propietarios o, en su defecto, mediante turno rotatorio o sorteo. Para nombrar a un propietario como presidente es necesario conseguir en primera convocatoria el voto de la mayoría. La aceptación del nombramiento del Presidente es obligatorio y la vigencia del cargo es de un año. La persona nombrada en el cargo podrá renunciar ante el Juez de Primera Instancia alegando falta de formación o de aptitud física.
  2. Secretario y/o Administrador: Estos cargos podrán aunarse en una misma persona o desempeñarse por dos diferentes. Cualquier propietario puede ser nombrado en este cargo, aunque también podrá desempeñarse por corporaciones u otras personas jurídicas.
  3. Vicepresidente: La existencia de esta figura como órgano de gobierno no es obligatoria.

Tipo de juntas de propietarios:

La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios.

En el primer apartado de esta misma Ley se diferencian dos tipos de juntas según el contenido, legitimación y plazos de convocatoria de cada una de ellas:

  • Junta de Propietarios Ordinaria: este tipo de junta de propietarios se debe convocar con seis días de antelación por el Presidente de la comunidad de vecinos. Se debe celebrar, al menos, una vez al año. En esta reunión de vecinos han de incluirse en el orden del día los siguientes puntos obligatorios:

1.- Los propietarios deben votar para aprobar las cuentas anuales de ese mismo año.

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