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Ensayo ¿Qué es la constitución política?


Enviado por   •  4 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  2.285 Palabras (10 Páginas)  •  190 Visitas

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¿Qué es la constitución política?

La constitución política es la ley fundamental y el cuerpo o elemento jurídico que establece temas tan básicos como el ordenamiento de un estado, las atribuciones y los límites del o los ejercicios realizados en los 3 poderes del estado. Además y como carácter principal de esta, emanan los bien llamados Derechos Consagrados los cuales son facultades, atribuciones, derechos, deberes, obligaciones, y las garantías, pero también indica bajo qué modo, forma, o causal pueden o deben ser retirados o suspendidos de acuerdo a la situación a determinar.

¿Cómo logramos una constitución?

El paso lógico y democrático es por medio de una asamblea constituyente la cual consta de miembros civiles, políticos, religiosos, fuerzas armadas, en donde se recepcionan las posibles versiones a ser revisadas para luego poder fundirla en una presentación para la revisión final antes de su aprobación y promulgación la cual previamente debe ser aprobada por las comisiones constitucionales de ambas cámaras, no obstante de la súper vigilancia del tribunal constitucional y el contralor general de la república.

¿Qué más se puede ver?

Una visión práctica y dogmática en donde se trazan de manera clara y precisa, los principios básicos para las instituciones y personas, al igual que los derechos y cómo y en qué forma son garantizados.

Esta carta en su parte más natural u orgánica da el sustento jurídico, es decir el peso de la ley de estado y como toman forma el aparataje del estado por medio de sus 3 poderes, es la que da la forma e indica cómo se distribuye y decanta el poder del estado, es decir, en cómo opera el poder, “Las facultades otorgadas desde la alta esfera política hacia los habitantes”.

¿Cómo podríamos reformar nuestra constitución?

Pese a los variados e infructuosos esfuerzos, la constitución que actualmente nos rige posee prácticamente la misma base que la constitución promulgada en el año 1980, siendo que luego de ser sometida a una modificación en el año 2005 previamente a esta nuestra ley fundamental contenía 120 artículos y 29 disposiciones transitorias las cuales tienen una acción específica y vigencia determinada, luego de ello tanto su expiración como la materia a la que se referían debe ser nuevamente tratada para ver su validez o vigencia en la sociedad “ Es necesario ver si se justifica que nuevamente se vuelvan a atender estas materias”, por qué estas materias deben ser revisadas, esto se debe a que las sociedades evolucionan y se necesitan cuerpos jurídicos o su complementación por medio de códigos , decretos y leyes específicas que sean atingentes, contingentes y por sobre todo que permitan flexibilidad y movilidad a la sociedad.

En nuestro país, Chile, la constitución es la mayor fuente formal en cuanto al orden, peso, o complejidad legal, lo que vale decir que no hay ninguna norma por sobre esta. Todos las demás disposiciones se subordinan o están bajo esta de dos maneras o visiones.

-Subordinación de carácter formal

Quiere decir que las otras leyes, normas o cuerpos legales que están bajo la constitución deben ser creados por los órganos y de la manera o forma que la misma constitución, manda, ordena y establece.

-Subordinación material

Quiere decir que las demás fuentes formales como leyes, códigos, normas, decretos, no pueden, ni deben contravenir o contradecir lo indicado en la constitución, además existen cuatro instituciones encargadas de supervigilar estos dos aspectos base del orden jurídico, esta acción es denominada, supremacía constitucional (nadie está por sobre esta):

1° Tribunal constitucional: Es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional.

2° Corte suprema: Ante este estamento se presentan los recursos de inaplicabilidad por concepto de institucionalidad de un precepto legal de acuerdo al artículo 80 de nuestra carta.

3° Contraloría general de la república: Es la que tiene por misión controlar el apego administrativo y fiscalizar los gastos y el proceder del sector público.

4° Tribunales ordinarios: Es el que podrá dictaminar cuando ante una presentación se pueda encontrar una contra versión a la ley fundamental y por ende declararlo nulo.

¿Qué tipo de constitución tenemos?

Dentro de los distintos tipos de constituciones que existen de acuerdo a su forma esta es una constitución escrita en donde se contiene un documento promulgado en toda su totalidad.

De acuerdo a su rigidez, nuestra actual constitución es rígida porque establece una serie de trámites y formalidades complejas para su modificación, como por ejemplo, desde la sola presentación de la solicitud de un plebiscito; hasta los quórums calificados en ambas cámaras del congreso.

En cuanto a su extensión, esta es extensa o desarrollada, ya que posee regulaciones minuciosas y detalladas.

-¿Poseemos una constitución mínima o máxima?

De acuerdo a la cantidad y la profundidad de las materias que se tratan, ordenan, y mandan podemos entender que nuestra constitución es una con carácter máximo, ya que, como por ejemplo, el articulo 32 actualmente vigente dice, ordena y manda de manera muy clara, precisa en cada uno de sus numerandos cuál debe ser el proceder para cada uno de los casos sin tener que contar con un código u orgánica distintos o especialmente diseñados para esta función.

Este tema en la actualidad ha generado una gran relevancia e importancia ya que la pregunta fundamental que nace y subyace en la sociedad presente es ¿Si la constitución no lo dice, no lo ordena, no lo manda o mandata, entonces que ley deberá hacerlo?, ¿Se deberá esperar a que se promueva, se legisle, se promulgue, se publique una nueva ley caso a caso para cada una de las demandas, libertades, garantías, exigencias, facultades, atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones?, y, ¿Porque mejor no hacer una constitución robusta que consagre lo anteriormente señalado?; ¿Entonces debemos perfeccionar y modernizar nuestra actual constitución? ¿Por qué?, es lógico que si la sociedad avanza, la constitución debe ir a la par junto a ella al igual que su democracia y el ejercicio de esta.

Si bien nuestra constitución idealiza perpetuar, garantizar las muchas veces poco conocidas libertades, garantías constitucionales, debemos entender cómo fue que esta surgió. De una manera “poco convencional”, ya que un documento que asegure libertad, ¿Cómo es posible que se haya promulgado en una dictadura?

Constitución de 1980, “La gran mentira”

Este cuerpo jurídico fundamental, fue fundado bajo el supuesto principio de la igualdad en dignidad y derechos en su artículo número 1°, esta declaración tan sutil pero no menos importante no se condice con la realidad actual en donde el estado, todo su aparataje y la distribución, o mala distribución del poder en el ejercicio no resguarda de manera real, veraz, y efectiva, lo indicado en este artículo por la sencilla razón que: También se indica e instruye que el estado está al servicio de la persona humana y de los valores que ese concepto de humanismo entrega a la materialidad del ser.

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