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Edson Jose Beltran

EDSONJB31 de Marzo de 2015

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LEY No 14-12-1956 del 14 de Diciembre de 1956

RESUMEN:

CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL – LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956.- PROMULGASE EN 8 TÍTULOS Y 296 ARTÍCULOS.

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LEY DE 14 DE DICIEMBRE

CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: El H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TITULO I

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO I

NATURALEZA Y FINES

ARTICULO 1º- El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

ARTÍCULO 2º- La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará mediante este Código constituído por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del presente Código.

ARTÍCULO 3º- El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes:

(a)

enfermedad;

(b)

maternidad;

(c)

riesgos profesionales;

(d)

invalidez;

(e)

vejez; y

(f)

muerte.

ARTÍCULO 4º- Las Asignaciones Familiares comprenden:

(1)

el subsidio matrimonial;

(2)

el subsidio de natalidad;

(3)

el subsidio de lactancia;

(4)

el subsidio familiar; y

(5)

el subsidio de sepelio.

ARTÍCULO 5º- La aplicación de los regímenes a que se refiere el artículo 2º se efectuará mediante:

a) La Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares, para sus afiliados.

b) La Caja de Seguro Social Militar que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares para sus afiliados.

c) La Caja Nacional de Seguridad Social que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y Asignaciones Familiares para todos los demás trabajadores incluidos en el campo de aplicación.

CAPITULO II

CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 6º- El Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan servicio remunerado para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o contrato de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expresos o presuntos.

ARTÍCULO 7º- Para los fines de este Código, los miembros de la Seguridad Nacional, pertenecientes al Cuerpo Nacional de Carabineros y de Tránsito y demás agentes de la Fuerza Pública, se considerarán como empleados públicos.

ARTÍCULO 8º- Están obligatoriamente sujetos a los seguros de invalidez, vejez y muerte los nacionales que trabajan en el extranjero por cuenta del Estado o de empleadores bolivianos, siempre que sean remunerados por éstos.

ARTÍCULO 9º- Los trabajadores mencionados en el artículo 6º que pasen a la situación pasiva percibiendo rentas de invalidez, vejez o de incapacidad permanente total continuarán percibiendo las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad.

LOS TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 6º QUE PASEN A LA SITUACIÓN PASIVA PERCIBIENDO RENTAS DE INVALIDEZ, VEJEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, SEGUIRÁN PERCIBIENDO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.-

ARTÍCULO 10º- No están sujetas al Código de Seguridad Social las siguientes personas:

a) Las que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la actividad ordinaria del empleador, siempre que su duración no exceda de quince días;

b) Las personas afiliadas a una institución oficial extranjera para fines de los seguros

de invalidez, vejez y muerte;

c) las personas extranjeras empleadas por las agencias diplomáticas, consulares e internacionales que tienen su sede en Bolivia y que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos; y

d) las que ejecuten trabajos remunerados en moneda extranjera hasta la cuantía que señale el Reglamento.

ARTÍCULO 11º- El Poder Ejecutivo incorporará posteriormente en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social, a los trabajadores independientes cuando se establezcan las condiciones económico-sociales y las posibilidades técnicas que permitan un eficaz otorgamiento de las prestaciones a este grupo de trabajadores.

ARTÍCULO 12º- Los trabajadores que no están sujetos obligatoriamente al Seguro Social Obligatorio, como los artesanos y otros trabajadores independientes podrán solicitar a la Caja su incoropración en uno o en los demás seguros siempre que tomen a su cargo la totalidad de la cotización y se sometan a las condiciones que el Reglamento especificará.

El asegurado que cesare en un trabajo sujeto al Seguro Social Obligatorio podrá solicitar a la Caja la autorización para continuar voluntariamente asegurado en los seguros de enfermedad y maternidad, o de invalidez, vejez y muerte o ambos según los casos, quedando en tal caso, a su cargo, la cotización total para el o los seguros que hubiese escogido.

CAPITULO III

DEFINICIONES

ARTÍCULO 13º- Para los fines del presente Código, los términos indicados a continuación significan:

a) Empleador.- La persona natural o jurídica a quien se presta el servicio o por cuya cuenta u orden se efectúa el trabajo, mediante un contrato público o privado, expreso o presunto de trabajo, o de aprendizaje, cualquiera sea la forma y modalidad de la remuneración. Asimismo, se considerarán empleadores a las cooperativas de producción y a los contratistas, subcontratistas e intermediarios en la explotación de empresas y negocios. Se considerarán igualmente empleadores al Estado, sus organismos dependientes y las instituciones de derecho público respecto de sus empleados y obreros.

b) Trabajador asegurado.- La persona, sea obrero, empleado, miembro de cooperativa de producción o aprendiz, que está sujeta al campo de aplicación del presente Código.

c) Beneficiarios.- Los miembros de la familia del asegurado protegidos por las disposiciones del presente Código.

d) Derecho-habientes.- Los herederos del asegurado, que el presente Código reconoce para la percepción de las rentas y demás beneficios previstos en caso de muerte del causante.

e) Salario.- La remuneración total que percibe el trabajador sea empleado u obrero, empleado público, aprendiz o miembro de cooperativa de producción como retribución de su trabajo, cualquiera sea la especie forma y modalidad de pago.

Para efectos del presente Código se entiende igualmente por salario las retribuciones por concepto de trabajo extraordinario, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, porcentajes, honorarios, bonos de producción, de antigüedad, de categorización, usufructo, uso y habitación o cualquier otra remuneración accesoria, exceptuando el aguinaldo.

LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL SALARIO PARA FINES DE COTIZACIÓN SERÁN LOS MISMOS QUE PARA LOS FINES DE PRESTACIONES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 81º.-

f) Cotización- El aporte a los regímenes del Seguro Social y de Asignaciones Familiares para la cobertura de las cargas financieras y que asigna tanto al empleador como al asegurado, así como por su parte al Estado.

Los términos de “prima”, “aporte”, “cotización”, “tasa” y “contribución”, usados en el presente Código son sinónimos.

g) Prestaciones.- Los beneficios otorgados en dinero o en especie (sanitarios,

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