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El Aborto

kacobri22 de Enero de 2014

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1. INTRODUCCIÓN

Desde hace siglos las mujeres vienen luchando para tener la misma dignidad que los hombres ante la sociedad, la cual ha ido evolucionado con el paso del tiempo.

Los filósofos y pensadores contribuían a la discriminación en contra de la mujer, mencionando frases “filosofando” de manera denigrante; mencionando lo siguiente:

“La mujer es un animal de cabello largo e ideas cortas”…” Se une inmediatamente a algún hombre para que la oriente y la dirija. Esto se debe a que necesita un señor y un amo” (Schopenhauer). Esta frase hace alusión a que la mujer sin un hombre a su costado no puede hacer nada.

En la antigua Roma y Grecia el aborto y el infanticidio estaba totalmente permitido y socialmente aceptado, en Roma cuando un niño nacía con malformaciones era arrojado a un abismo ya que estos buscaban niños fuertes sanos para que su población siguiera creciendo (buscaban descendencia).

El 10 de diciembre de 1948, una vez finalizada la II Guerra Mundial ante el horror de la guerra, algunos países se reunieron en la Asamblea de Naciones Unidas (ONU) para proclamar “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”(DD.HH) que protege a todas las personas por igual

Hoy en día el aborto es un tema muy amplio y debatido por la sociedad médica, jurídica y hasta canónica

Sabiendo y teniendo en cuenta la cantidad de mujeres que hoy en día optan por una manera más fácil de salir de un embarazo no deseado, toman una decisión inadecuada, equivocada y fácil, ayudadas por personas inescrupulosos que toman como un fin lucrativo el acabar con la vida de un nuevo ser aprovechando la situación desesperada de jóvenes que buscan dar solución a su problema de forma inmediata a pesar de que existe o tenemos prohibiciones legales, morales y saludables. De esta manera trataré de aportar para aquellas mujeres que se encuentren en estas circunstancias difíciles y lo piensen dos veces antes de actuar; y quizás contribuir a concientizar la actitud ante este tipo de situaciones que cada vez van en aumento.

2. ¿QUÉ ES EL ABORTO?

Deriva de la expresión latina: Abortus: Ab = mal, ortus = nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento antes del tiempo.

Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno.

Existen tipos de aborto como:

Aborto espontáneo: sucede sin la intervención de circunstancias que interfieran artificialmente en la evolución de la gestación.

Aborto provocado: Es cuando la interrupción del embarazo se debe a una intervención deliberada con esa finalidad.

Aborto inseguro: Es un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado que se realiza por personas que carecen del entrenamiento necesario o que se lleva a cabo en un ambiente donde se carece de un estándar médico mínimo, o ambos.

Partiendo de este concepto y entendiendo que es el aborto podemos decir que es una forma de atentar contra la vida de un nuevo ser, que esta en formación. También podemos decir que hoy en día hay un crecimiento de aborto en mujeres adolescentes; pues podemos atribuir esto a que en algunos casos son victimas de abuso sexual, y /o tal vez de alguna manera también son jovencitas que llevan una vida muy acelerada y desordenada sin responsabilidades ni conciencia de asumir consecuencias, y ya al verse embarazadas optan por una acción que les ayude a solucionar de la forma mas rápida el “problema” sin importarles las consecuencias que les podría traer tal acto.

También sabemos que hoy por hoy existen lugares clandestinos; otros a vista y paciencia de muchos, los cuales inescrupulosamente ofrecen sus servicios sin importar el daño causado ni las consecuencias que esto podría traer hasta llegar a la muerte.

2.1. ANALISIS ONTOLOGICO

Según nuestra Constitución Política en su capítulo 1 Derechos Fundamentales de la Persona Artículo 2° Toda persona tiene derecho:

1- A la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.( DEP LEGAL,2004, p,8)

Entonces sabiendo que la Constitución es madre de todas las leyes no podemos vulnerarla: al igual que el Código Civil en su Título I Principio de la Persona Artículo 1 Sujetos de Derecho: la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.(ISBN, 2006, p, 31)

También tenemos el Código Penal quien es más explicito en este tema en el libro Segundo de el Título I Delitos contra la vida el cuerpo y la Salud. Capítulo II. (ISBN:978-9972-208-73-7, 2007, p, 41)

Artículo 114.- El Auto aborto. La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

Artículo 115.- El Aborto Consentido: El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

Artículo 116.- Aborto no Consentido: el que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 117.- Aborto agravado en función del agente – aborto abusivo: El médico, obstetra, farmacéutico, o cual profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme el artículo 36,incisos 4 y 8.

Artículo 118.- Aborto Preterintecional: el que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

Artículo 119.- Aborto Terapéutico, necesario o impune: no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente.

Artículo 120.- Aborto sentimental y aborto eugenésico: el aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o,

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento, graves taras físicas o psíquicas siempre que exista diagnóstico médico.

En la constitución de 1979 el concebido no estaba reconocido jurídicamente, también hay que recordar que las mujeres eran tratadas de manera inferior que los hombres, sus derechos estaban restringidos

Podemos decir entonces que en nuestro país no esta legalizado el aborto, pero si el caso lo amerita; estaría respaldado así como lo contempla el Artículo 119 del Código Penal. Entonces sabiendo todos estos deberes, derechos, penas y castigos que puede tener una mujer junto con su agente y/o un tercero que le practica el aborto, podemos decir que las normas son claras para ellos; pero sin embargo aún existen malos practicantes de la ciencia. Al igual que aquellos que proporcionan las benditas pastillas llamadas “Cytotec” que no son más que pastillas abortivas que pueden ser encontradas en cualquier farmacia bajo ninguna supervisión médica.

Esperamos entonces que las leyes sean más drásticas para aquellas mujeres que actúan de manera inconsciente y buscan la solución inmediata a su problema recurriendo al aborto, no sabiendo que pueden ser castigadas de acuerdo a norma y lo peor aún sus vidas corren el mismo peligro que el ser humano que llevan dentro.

2.2. ANALISIS EPISTEMOLOGICO:

El aborto, como sabemos no esta permitido, según nuestro ordenamiento jurídico no contempla este acto. Aquí encontramos un sujeto pasivo y activo de tal manera que puede ser cualquier persona. Debería el estado innovar, crear o facilitar para que estas jovencitas, que quizá fueron victimas de algún abuso sexual y quedaron embarazadas tengan un tratamiento para poder superar el trauma, crear un albergue para madres adolescentes y tratar de minorizar el alto índice que ahora existe en relación al tema.

“Se estima que en el Perú ocurre aproximadamente 350,000 abortos clandestinos al año, de los cuales como promedio pueden complicarse alrededor del 30%; y si bien es cierto el riesgo de complicación a disminuido con respecto a 1994 (47.4%) las consecuencias del aborto inseguro siguen impactando de manera alarmante en la salud de las mujeres, incrementando hasta el 30% de mortalidad materna”.

2.3. ANALIS AXIOLOGICO:

Teniendo en cuenta todo lo aprendido podemos decir que el análisis axiológico del aborto no es más que el valor moral que tiene este para la sociedad. Lamentable es el hecho porque no tiene nada bueno para ser aplicado en lo cotidiano, pues

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