ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Aborto

andrea17110 de Marzo de 2015

4.391 Palabras (18 Páginas)160 Visitas

Página 1 de 18

El Dr. Mora explica amplia y detalladamente la actuación de la Corte Constitucional en los últimos años desde que decidiera despenalizar el aborto en Colombia en tres casos.

Precisa que no existe el derecho de las mujeres a esta práctica y desenmascara las maniobras del alto tribunal y del lobby abortista, liderado por la abogada Mónica Roa y al que se ha sumado el sacerdote jesuita Carlos Novoa, que ataca al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, por su postura pro-vida y acorde a la Constitución de 1991.

El Dr. Mora es director de la maestría en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sábana en Bogotá (Colombia). Editor de Díkaion-Revista de Fundamentación Jurídica.

1.- ¿Lo hecho por el Procurador efectivamente, como dijo en la conferencia de prensa del 19 de septiembre, responde adecuadamente a la orden de la Corte Constitucional?

Antes que nada quisiera precisar que este caso es bien paradójico. Se ordena al Procurador y a las procuradoras delegadas a rectificar informaciones que han dado, y sin embargo frente a dichas informaciones no hay ni puede haber tacha alguna de falta de veracidad. Veamos unos ejemplos.

Le ordenan decir que en Colombia hay un derecho fundamental al aborto; pero eso no es cierto. Lo que hay es una despenalización del aborto en tres circunstancias específicas, según la sentencia C-355 de 2006. El enredo de este asunto se da posteriormente a dicha sentencia. Y lo hace la misma Sala que ahora le ordena rectificar esa información.

Mire esto que es central: esa Sala compuesta de tres magistrados resolvió en el 2010 (sentencia T-585) que era innegable que en Colombia existía un derecho fundamental al aborto desde el 2006. Utilizó esa expresión: que resulta “innegable”. Y para probarlo resolvió acudir al apartado 7 de la sentencia de 2006 que habla sobre los derechos sexuales y reproductivos. Pero si uno se va a ese apartado 7, se da cuenta que la Corte no dijo que en virtud de los derechos reproductivos había un supuesto “derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”, sino todo lo contrario. Habló de la importancia de los derechos sexuales y reproductivos, pero nunca incluyó en ellos ese supuesto derecho. Incluso concluyó el apartado 7 de forma contraria.

La Corte del 2006 dice textualmente que “de las normas constitucionales e internacionales [sobre derechos sexuales y reproductivos] no se deduce un mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito”. Tan cierto es esto que la Corte tiene que transitar en el 2006 por otras vías para llegar a la despenalización. La expresión, por tanto, “no se deduce un mandato de despenalización del aborto” desde la figura de los derechos reproductivos de la mujer, fue cambiada por el juez del 2010 por la expresión “resulta innegable” que se ha creado el derecho fundamental de la mujer para abortar. Y todos sabemos que una cosa es “despenalizar” y otra muy diferente crear un derecho fundamental.

Lo que la Procuraduría hizo en este punto fue precisamente llamar la atención sobre las campañas masivas de promoción de un supuesto derecho fundamental al aborto, inexistente en el régimen constitucional colombiano.

Otro de los ejemplos tiene que ver con la píldora del día después o anticoncepción oral de emergencia. La Procuraduría menciona sobre sus eventuales efectos abortivos y por lo tanto sobre los peligros de un uso indiscriminado de la misma. Es decir, que la píldora puede causar abortos por fuera de las causales despenalizadas por la sentencia C-355.

Esto le choca a los tres magistrados que imparten la orden al Procurador. Y lo contrarrestan diciendo que ya está probado científicamente –aluden a una nota descriptiva de la OMS de 2005– que esa píldora no tiene efecto abortivo sino solo anticonceptivo y, agregan, que es “incuestionable” que además ¡no es abortiva porque ya hay una sentencia del Consejo de Estado que así lo dice! (sic.).

Sin embargo, si uno se va al ámbito de la ciencia médica se da cuenta de las polémicas existentes alrededor de este punto y los argumentos tan serios que descalifican a la OMS sobre el uso tan amplio del levonorgestrel. Se da uno cuenta de cómo existe una “literatura científica” que afirma el carácter no abortivo de la píldora en el entendido de que un embarazo comienza desde la implantación y no desde la fecundación. Se da uno cuenta que las investigaciones sobre el levonorgestrel están diseñadas para estudiar el efecto anti-ovulatorio y no el posible efecto abortivo, y por tanto no descartan del todo lo que se postula por la fisiopatología (es decir que una dosis alta de progestageno altera las proteínas del endometrio y por tanto seguramente produce abortos cuando el levonorgestrel falla en su función de impedir la ovulación o cuando se da después de que haya ocurrido la ovulación).

Hay una réplica de un grupo de investigación internacional a una investigación de un grupo de científicos chilenos en donde se muestra precisamente de las pocas pruebas existentes sobre casos en que hay ovulación pero no fertilización (véase Contraception 83 (2011) 184-188). También están los conceptos de la prestigiosa AAPLOG que advierten, entre otras cosas, de las disputas entre científicos y cómo algunos manipulan u omiten datos sobre las píldoras del día después, y cuál es, por si fuera poco, el margen de ganancias en un negocio de millones de dólares como lo es el aborto. Lo mismo cabe decir sobre el misoprostol y la mifepristona, que es otro de los temas debatidos en la sentencia.

Y acá los resultados científicos son todavía más contundentes, respecto de su uso indicado y de los posibles abusos del mismo, por sus efectos abortivos en feto vivo y la amplia documentación sobre las altas tasas de complicaciones al respecto. Apenas hace unos días apareció justamente un estudio en Sri Lanka donde se confirman estos resultados (véase http://www.c-fam.org/fridayfax/espanol/9314/drogas-abortivas-asociadas-a-muertes-maternas-en-el-mundo-en-desarrollo.html). Entonces, lo que acaba de hacer la Corte en la sentencia de hace unos días contra el Procurador es nada menos que erigirse en una absoluta autoridad científica, pero desconociendo, en un tema tan grave como la vida humana, los datos reales de la discusión.

El otro ejemplo es la orden que la Corte le da a la Procuraduría para que elimine una directriz sobre objeción de conciencia institucional. El punto es crucial y yo he llamado la atención sobre el mismo desde hace años. Lo explico: la Corte resolvió indebidamente en el 2006 que no había objeción de conciencia institucional en los casos de aborto despenalizado.

Para un público que no ha seguido de cerca la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, puede ser útil contarle que la Corte introdujo los dos únicos párrafos que hablan sobre objeción al momento de redactar el fallo, es decir, con posterioridad a la discusión del problema por TODOS los magistrados.

Déjeme insistir en este punto: la Corte no discutió nunca sobre la objeción de conciencia en el fallo. Pero después de la discusión, antes de dar a conocer el escrito de la sentencia (más o menos cuatro meses transcurrió entre la decisión y el conocimiento público de la sentencia), se presentaron objeciones de conciencia de algunos médicos y al menos un juez de la República.

¿Qué hizo la Corte? Asombrosamente resolvió incluir dos “parrafitos” cuando redactó la sentencia. Es como si se hubiese percatado, por decirlo así, de que su despenalización se iba a caer en la práctica porque se venía una avalancha de objeciones. Yo he dicho que este párrafo es tramposo. Un juez colegial no puede decir que en Colombia hay objeción de conciencia sin que previamente haya discutido el punto con otros colegas en la respectiva Sala de decisión. Y los jueces que no estuvieron de acuerdo con la despenalización del aborto y que salvaron el voto manifestaron precisamente este punto: que nunca discutieron en Sala Plena sobre objeción de conciencia. Que nunca estuvo el tema en el orden del día.

El punto que sigue es igual de asombroso: a pesar de esta evidencia, años después la misma Sala de revisión de tutela que hoy le da las órdenes al Procurador –vaya usted a saber por qué se trata siempre del mismo magistrado en todas las sentencias de aborto–, sin mayores apuros dijo en 2009 (T-388) que resultaba claro que en 2006 la Corte prohibió la objeción de conciencia institucional en caso de aborto. Y en su lógica jurídica –que sólo es suya– le ordena ahora al Procurador en la reciente sentencia (y fue ponente el mismo magistrado de siempre) que modifique unas circulares sobre objeción de conciencia.

2.- ¿Las declaraciones del Procurador respecto al aborto alguna vez han sido contrarias a la Constitución?

A la pregunta de si el Procurador ha contrariado la Constitución en el tema de aborto la respuesta contundente es No. Uno acá también puede discutir mucho sobre la sentencia del 2006 y el carácter tan contrario de esa sentencia al espíritu, tanto de la Constitución, de la propia Asamblea Constituyente que hizo la carta de 1991, como de la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional anterior a 2006, tan abiertamente respetuosos y respetuosas de la vida humana del no nacido.

Sobre esto último, no se nos puede olvidar que antes de 2006 se pueden encontrar más de cien sentencias que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com