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El Estado de Nicaragua


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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El Estado de Nicaragua ha suscrito y ratificado instrumentos jurídicos para promover y proteger los derechos humanos (La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, la “Convención sobre los Derechos del Niño”, y la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”). Estos instrumentos obligan al Estado a establecer normas especiales que aseguren una efectiva igualdad ante la Ley (Considerando II, Ley 779).

La Asamblea Nacional aprobó en el año 2012, la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641. “Código Penal”, cuyo objetivo es proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación…” (Arto. 1). La Asamblea de las Naciones Unidas ha reconocido que la pobreza, la falta de empoderamiento y la marginación de la mujer podían colocarla en situación de mayor riesgo de violencia. Estas razones justifican la existencia de la Ley.

El marco jurídico es un avance significativo en el país. El Estado reconoce la violencia contra la mujer como un delito que debe ser sancionado. La víctima de violencia tiene la posibilidad de interponer la denuncia ante un funcionario especializado y ser escuchada en todas las etapas de los procedimientos judiciales, pero en la práctica se presentan muchos obstáculos. Azahálea Solís, miembro del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), lamenta que “dicha ley no ha sido aplicada en su totalidad, pues las estadísticas son claras sobre cuántas mujeres han sido asesinadas y sus agresores siguen impunes por los delitos cometidos, existen quejas de que los jueces no están aplicando la ley correctamente”. Sirias, T. (LA PRENSA, 2013, 8 de abril).

Para cumplir con los principios y garantías procesales, el personal que atiende a las víctimas de violencia (policías, forenses, fiscales, jueces y profesionales del derecho) debe conocer el contenido de la Ley y ser sensible a la temática de género. Es decir, ser un profesional probo, de arraigo y actuar apegados a derecho.

La violencia es una construcción sociocultural, basada en relaciones de poder desigual entre el hombre y la mujer. Ejerce violencia quien domina, la legitima al no denunciarla, penalizarla y evitar que suceda, incluso se acepta como algo “normal”. Alba Palacios, primera secretaria de la Asamblea Nacional, expresó: “La violencia contra la mujer no se va a resolver mediante un decreto o una ley, sino a través de un cambio de cultura y de conciencia sobre el trato que debe existir entre hombres y mujeres” (Ibíd.).

El fortalecimiento del marco jurídico, la formulación de

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