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Estatuto Protector Minimo


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  1.548 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA

FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

UNEFA - NÚCLEO ZULIA

ESTATUTO PROTECTOR MINIMO

Integrantes:

Diego Tigrera

05-LAD-N01

Estatuto protector mínimo

La condición de combatiente otorgada por el Derecho de la Guerra a determinadas personas da lugar a la atribución a estas de un conjunto de derechos y obligaciones que conforman el llamado "estatuto del combatiente". Pero no todas las personas que participan directamente en las hostilidades tienen derecho al estatuto, por lo que surge la necesidad de aclarar previamente el concepto jurídico de combatiente, deslindándolo de otros afines, antes de analizar posteriormente cuales son los derechos y obligaciones que tal estatuto comporta.

Derechos del combatiente

El núcleo fundamental de los derechos del combatiente radica en la idea de que tiene derecho a participar en las hostilidades y no puede ser castigado a causa de los resultados lesivos que ocasione, en las personas o en las cosas. A su vez, está protegido por el Derecho de los Conflictos Armados, de tal manera que, mientras combate, se beneficia del principio de limitación de medios y métodos que prohíbe causarle males superfluos y sufrimientos innecesarios, y, si cae en poder de la Parte adversa, tiene derecho a ser tratado como prisionero de guerra. Además, en su caso, puede obtener una protección especial concedida a los heridos, enfermos o náufragos.

La atribución del estatuto de combatiente se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos, de orden individual y colectivo, que han de cumplir tanto la persona del combatiente como la fuerza a la que pertenece, para poder participar lícitamente en las hostilidades y ser considerados combatientes legítimos. Por el contrario, allá donde estos requisitos no se cumplan estaremos en presencia de los combatientes ilegítimos, personas que en la guerra hostilizan a alguna de las Partes sin tener derecho al estatuto de combatiente.

Los requisitos contenidos en los Convenios de Ginebra de 1949 para otorgar el estatuto de combatiente, cuya concurrencia se presume cuando se trate de los miembros de las fuerzas armadas regulares y que se exigen, en cambio, expresamente cuando se trate de milicias, y miembros de otros cuerpos voluntarios, incluso de movimientos de resistencia organizados, son de dos tipos: los que se predican de la fuerza combatiente, de orden colectivo, que son la existencia de un mando responsable y la observancia de las leyes y

costumbres de la guerra; y los de orden individual, tendentes a lograr la disimilitud con la población civil, tanto por el atuendo, mediante el uso de un signo distintivo fijo y susceptible de ser reconocido a distancia - las prendas de uniforme militar, típicamente -, como por la circunstancia de llevar las armas de manera franca y ostensible.

En efecto, el citado artículo 44.3 sigue diciendo: "Sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole de las hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de la población civil, dicho combatiente conservará su estatuto de tal siempre que, en esas circunstancias lleve sus armas abiertamente:

a) Durante todo enfrentamiento militar; y

b) Durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar".

Estatutos protectores particulares mujeres y niños

Las mujeres

La protección que brinda el DIH a la mujer ha sido ampliada cada vez más en los distintos tratados sobre la materia. Efectivamente, las mujeres son objeto de un respeto especial en el marco de un conflicto armado, en particular deben ser protegidas de actos de violación, prostitución forzada y de cualquier otra forma de atentado contra el pudor. No obstante estas prohibiciones, en los conflictos armados más recientes como el de la ex Yugoslavia las violaciones y abusos a los que han sido sometidas las mujeres han sido recurrentes. Así, por ejemplo, en el marco del citado conflicto las mujeres de distintas etnias fueron, como un método de guerra, objeto de abusos sexuales por miembros de otras etnias, con el fin de disminuir la moral del enemigo.

Asimismo, se establecen disposiciones particulares en atención a las condiciones especiales en que podrían encontrarse las mujeres, como es el caso de las mujeres embarazadas o que tengan hijos de corta edad, que se encuentran privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado. Frente a ellas, por ejemplo, no cabe la ejecución de la pena de muerte.

Los niños

La premisa fundamental de la que parte la protección a los niños en caso de conflagración bélica radica en que, de un lado, los niños son objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier atentado al pudor y, de otro, que en toda circunstancia los niños deben ser tratados de acuerdo con su edad.

Ahora bien, el DIH no señala una definición de «niño» ni fija una edad límite para esta categoría, sino que establece distintos marcos jurídicos de protección en razón de la edad de tales niños. Así, habrán disposiciones a favor del nasciturus, de los recién nacidos y bebés lactantes, de los menores de siete años, de los menores de 12 años, de los menores de 15 años y de los menores de 18 años. Sin embargo, existen también disposiciones en las que no se fija límite de edad alguno por lo que, en principio, debería recurrirse a la definición propuesta por la Convención sobre los Derechos del Niño.

En general, se prevén normas de asistencia humanitaria a favor del menor, inclusive disposiciones especiales a favor de niños que hayan quedado huérfanos con motivo del conflicto, normas sobre envío de socorro para niños menores de 15 años, normas de protección de su educación y tradiciones, reglas sobre el cuidado de su identidad para niños menores de 12 años, normas sobre evacuación de niños de zonas sitiadas o acorraladas o especialmente expuestas a las hostilidades, detención e internamiento, entre otras.

Principios

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