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Estudio De La Constitucion Nacional De Paraguay

RDND18 de Octubre de 2014

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INDICE

Contenido

INDICE 2

INTRODUCCION 3

ARTICULO 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO 4

ARTICULO 17 - DE LOS DERECHOS PROCESALES 7

ARTICULO 18 - DE LAS RESTRICCIONES DE LA DECLARACION 22

CONCLUSIÓN 28

BIBLIOGRAFIA 29

INTRODUCCION

Hoy en día sabemos que la constitución, es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo, y que la constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos como el nuestro se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, también garantiza al pueblo derechos y libertades.

En este trabajo, se presenta el análisis de algunos artículos de la Constitución Nacional, referente a las garantías e inviolabilidad de la defensa en juicio, destacando también las leyes orgánicas que las complementan, tales como el Código Procesal Penal, el Código Penal Paraguayo, la convención Americana de los Derechos Humanos conocida también como el Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Con la realización de este trabajo se busca una mejor comprensión de los derechos y libertades garantizadas por nuestra Constitución, conocimiento que nos permitirá manejarnos más acertadamente en el ámbito profesional.

ARTICULO 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO

“La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales”.

La defensa en juicio: Es la posibilidad o facultad de los sujetos privados del proceso de demostrar fundamento de lo ejecutado en su contra.

Es un derecho (garantía) de carácter constitucional, requisito para la validez del proceso, siempre necesaria, aún al margen o por sobre la voluntad de la parte, para la validez del juicio. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan su vigencia concreta dentro del proceso penal .

Concordante con el Pacto de San José de Costa Rica, en el siguiente Artículo

Artículo 8, numeral 1:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter .

En concordancia también con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes Artículos.

Artículo 8:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Esto significa en términos más sencillos que una persona debe poder solicitar ayuda a los tribunales cuando no se respeten los derechos que su país le concede.

Artículo 10:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

También está en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo XIV, numeral 1.

“Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” .

La segunda oración del Artículo 16 que consagra la imparcialidad, independencia y competencia de los tribunales y jueces está especificada en el Código Procesal Penal, Artículo 3, que dice:

Art. 3. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. Los jueces serán independientes y actuarán libres de toda injerencia externa, y en particular, de los demás integrantes del Poder Judicial y de los otros poderes del Estado.

En caso de injerencia en el ejercicio de sus funciones, el juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando provenga de la propia Corte Suprema de Justicia o de alguno de sus ministros, el informe será remitido a la Cámara de Diputados.

Los jueces valorarán en su decisión tanto las circunstancias favorables como las perjudiciales para el imputado, con absoluta imparcialidad .

El Art. 16 --en un incompleto epígrafe-- declara inviolable la defensa en juicio de las personas y sus derechos, principio ya vigente en las anteriores Constituciones. Creemos que el título debería haber agregado “... y de los jueces competentes, independientes e imparciales” o, en su caso, dedicarle a ello un artículo aparte, pues la segunda oración de este artículo consagra también las garantías de “imparcialidad, independencia y competencia” de los tribunales y jueces que han de juzgar a las personas; es decir, no sólo se prevé la garantía del “juez natural”, sino también la de que los “tribunales y jueces” sean “competentes, independientes e imparciales”.

ARTICULO 17 - DE LOS DERECHOS PROCESALES

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

1. que sea presumida su inocencia.

Se encuentra en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo XIV, en el numeral 2, que dice:

“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley ”.

Concordante también con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 11, inciso 1, que expresa:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa .

De acuerdo también con el Pacto de San José, en el Artículo 8, numeral 2, que dice:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad .

Presente en el Código Procesal Penal, Artículo 4:

Art. 4. PRINCIPIO DE INOCENCIA. Se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad.

Ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social.

Sólo se podrá informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del auto de apertura a juicio.

El juez regulará la participación de esos medios, cuando la difusión masiva pueda perjudi¬car el normal desarrollo del juicio o exceda los límites del derecho a recibir información .

El imputado no puede ser declarado culpable, hasta que una sentencia firme no lo declare tal.

2. que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos.

Que se le juzgue en juicio público. Consiste en la facultad de las personas a tener acceso a las actuaciones procesales que lo vinculan como parte de un proceso judicial y que se extiende a todos los tipos de procesos en sede jurisdiccional.

En concordancia con el Artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos, ya expresado en el Artículo anterior.

También está en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo XIV, numeral 1, ya expresado en el Artículo anterior.

3. que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales.

Es una exigencia de que la potestad punitiva del Estado sea resultado de un juicio lógico expresado en una sentencia debidamente fundada.

Si bien se trata de una disposición que generalmente ha sido relacionada exclusivamente con el proceso penal, entendemos que ella es aplicable a todo tipo de proceso judicial en donde se analiza la restricción y limitación de los derechos de una persona, aunque no revista naturaleza criminal.

Así es, en todos los casos, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación social conflictiva, es indispensable un juicio previo fundado en ley para hacer efectiva una restricción o limitación de los derechos constitucionales del hombre.

Todo acto generado por una exigencia estatal o particular por el cual se concrete en forma definitiva una restricción para las libertades constitucionales del hombre y con referencia a un caso concreto, debe estar fundado en ley y dispuesto en el curso de un juicio previo o, al menos, tener la posibilidad de someter su revisión a la autoridad de un magistrado judicial

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