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Estudio Dogmatico De Lesiones

1710198619 de Noviembre de 2013

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DELITO: LESIONE

BIEN JURÍDICO TUTELADO: La integridad física y y mental de la persona

1.- CONCEPTO:

a).- Doctrinal.- Cualquier alteración a la salud, producida por una causa externa y por in agente viable.

b).- CPF.- comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa (art. 288).

ESTUDIO DOGMÁTICO:

I.- CLASIFICACIÓN:

• Por la gravedad.- DELITO

• Por la conducta del agente: DE ACCIÓN Y DE COMISIÓN POR OMISIÓN.

• Por su resultado: MATERIAL

• Por el daño que causan: LESIÓN.

• Por su duración: INSTANTANEO, PERMANENTE O CONTINUO.

• Por el elemento interno: DOLOSO Y CULPOSO.

• Por su estructura: SIMPLE.

• Por el número de actos: UNISUBSISTENTE.

• Por el número de sujetos: UNISUBJETIVO.

• Por su forma de persecución: DE OFICIO Y DE QUERELLA (art. 289 CPF).

• Por su materia: FEDERAL Y LOCAL.

• Clasificación legal: TÍTULO DÉCIMO NOVENO: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

II.- IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD:

• Imputabilidad.

• Acciones libres en su causa.

• Inimputabilidad: Incapacidad mental y miedo grave

III.- CONDUCTA Y SU AUSENCIA:

1. Conducta:

 Clasificación:

 Acción y

 Comisión por omisión.

 Sujetos:

 Activo (cualquier persona)

 Pasivo (ofendido)

 Objeto:

 Material: Sujeto pasivo.

 Jurídico: Integridad física de la persona.

 Lugar y tiempo de la comisión del delito: CPF:

 Artículo 4º.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que el acusado se encuentre en la República;

II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

Artículo 5º.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la

tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para

buques las fracciones anteriores, y

V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

2. Ausencia de conducta:

 Fuerza mayor.

 Movimiento reflejo.

 Hipnotismo-

 Sonambulismo.

 Sueño.

IV.- TIPICIDAD Y ATIPICIDAD:

1. Tipicidad.-

 Tipo.- Arts. 288-301 CPF.

 Tipicidad.

 Clasificación:

 Por su comisión: Normal.

 Por su ordenación

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