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Estudio Dogmatico


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  909 Visitas

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Unidad 5. Delitos Contra la Salud

Actividad de aprendizaje 2

¿Qué elementos se necesitan para que la posesión de narcóticos privilegiados sea considerada un delito contra la salud Descargue y lea atentamente el texto de Aguilar, M. Á., El delito y la responsabilidad penal (segunda parte, capítulo segundo, inciso 10, pp. 150-177).

• Explique brevemente cuáles son los elementos que deben acreditarse para colmar el delito contra la salud en su modalidad de posesión de narcótico (privilegiado). Para que se colme el delito se requiere:

• La existencia de alguno de los narcóticos señalados en el Art. 193 del CPF.

• La realización por parte del activo de todos los actos ejecutivos idóneos para que su transportación sea objeto de un punto geográfico, dentro del territorio nacional.

• El sujeto activo no debe ser miembro de delincuencia organizada y no se produzca por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.

• La conducta se realice en contravención a las disposiciones de orden público CPF y LGS.

• http://www.ordenjuridico.gob.mx/index.php

Estudio dogmático de posesión de narcótico (privilegiado)

TITULO SEPTIMO

Delitos Contra la Salud

CAPITULO I

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de

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