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Estudio Dogmatico


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  1.116 Visitas

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EN ORDEN A LA CONDUCTA

- Omisión (no se tenía la intención de causar daño)

- Comisión (se tiene la intención de causar daño)

El homicidio acorde con la conducta puede ser de acción, omisión o comisión por omisión. El aspecto negativo es la ausencia de conducta, la cual puede existir en el homicidio.

EN ORDEN AL TIPO

- Tenemos un tipo básico elemental autónomo (que tiene vida por sí mismo), que es el Art. 302 del C.P.

- Tres tipos subordinados atenuados (requieren de otro tipo para subsistir), los cuales son:

o Riña. La contienda de obra y no de palabra entre dos o mas sujetos, entre las cuales median mas o menos las mismas condiciones.

o Duelo. El C.P. no nos da un concepto de lo que debemos de entender por duelo, sin embargo, acudiendo a la doctrina, lo conceptuamos de la siguiente manera: es el combate entre dos personas en el que ha precedido reto y se han establecido las reglas del combate.

o Estado de emoción violenta. Este tipo vino a sustituir dos tipos atenuados que era el de la infidelidad conyugal y de corrupción del hijo; en virtud de que en ellos no se comprendían muchas circunstancias en las cuales una persona podía entrar en gran ira, perder el control y cometer un delito.

- Tipos subordinados calificados ;

o Premeditación (Art. 315 C.P.). Es cuando se comete el delito después de haber reflexionado sobre él, es el camino interno y externo que recorre el delincuente y que comprende las siguientes etapas:

• Concepción;

• Deliberación;

• Determinación;

• Preparación y

• Ejecución

Estas etapas deben de llevarse a cabo en un tiempo mas o menos largo en el que el sujeto pueda madurar la comisión del delito.

En virtud de que la premeditación comprende etapas internas, en la práctica se han establecido algunas circunstancias en las cuales podemos afirmar la existencia de la premeditación, estas son: que exista confesión o bien que se hayan proferido amenazas a su víctima o se hubiesen adquirido las armas a propósito.

Presunción de premeditación. La premeditación se presumirá salvo prueba en contrario, cuando el homicidio se ocasione por medio de inundación, incendios, bombas, minas, explosivos, venenos, sustancias tóxicas, contagio venéreo, tormento, asfixia, brutal ferocidad, motivos depravados o retribución dada o prometida (corresponde al delincuente otorgar prueba en contrario).

o Ventaja. Se encuentra prevista en el Art. 316 C.P. el cual presenta una redacción casuística, en virtud que señala una serie de hipótesis en las cuales se puede dar la ventaja, tales como:

- Que sea superior en fuerza física,

- Que sea superior por el arma empleada.

- Por la mayor destreza en el manejo de las armas,

- Por el número de quienes lo acompañan,

- Por que se encuentre de pie y el otro tirado, etc.

Para a fin de cuentas en una de sus fracciones establecer “cuando se valga de cualquier medio que delimite la defensa del ofendido”. No existirá ventaja cuando el que la utilice actúe en legítima defensa y de

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