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ESTUDIO DOGMATICO

coalision23 de Marzo de 2014

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CAPITULO I

“ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN LOS REGÍMENES DEL “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”

Cabe destacar que el análisis del tema en estudio denominado “Defraudación Fiscal en los Regimenes del IMSS“ se analizará primordialmente en el presente estudio dogmático desde la perspectiva de la teoría del delito, fundamentalmente en los elementos tanto positivos como negativos de la misma teoría, apoyándonos para efectos pedagógicos en la teoría heptatónica la cual considera 7 elementos positivos como son en orden a la prelación lógica, como son: 1.- Conducta, 2.- Tipicidad, 3.-Antijuricidad, 4.-Imputabilidad, 5.-Culpabilidad, 6.-Condicional Objetiva y 7.-Punibilidad, y sus aspectos negativos : 1.- Ausencia de Conducta, 2.- Ausencia del Tipo, 3.- Causas de Justificación, 4.-Causas de Inimputabilidad, 5.-Inculpabilidad, 6.-Falta de Condición Objetiva y 7.- Excusas Absolutorias. Elementos que de acuerdo a su clasificación y la aplicación al delito en particular. El tipo penal en estudio se encuentra actualmente vigente en el Capitulo III de los Delitos en el Art.307., el cual apareció reformado con la creación de la Nueva Ley del Seguro Social publicado en el diario Oficial de la Federación, el día 11 de Diciembre de 2001, mismo que a la letra dice:

“Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.

La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.”

1. LA CONDUCTA (Aspecto Positivo)

El Doctor FERNANDO CASTELLANOS TENA, La Conducta es: “…el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito.”

EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT señala que: “Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento por que es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito, porque tienen una finalidad al realizarse la acción u omisión.

La conducta tiene varios sinónimos que son utilizados por diversos autores: se encuentran el de hecho, acción acto, etcétera, pero estas expresiones no contemplan la posibilidad de una inactividad, por ello resulta más conveniente la denominación de conducta.

La conducta puede ser cometida por acción o por omisión, esta ultima a su vez se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.”

De otra forma el maestro CELESTINO PORTE PETIT “…el delito lo integran una conducta o hecho humanos, y dentro de la prelación lógica, ocupan el primer lugar, lo que se les da una relevancia dentr de la teoría del mismo.”

En cuanto a la terminología a emplear para referirnos al primer elemento positivo del delito, existen varios términos como son: Acción, Acto, Conducta, Hecho, etc.

El autor antes mencionado considera que “…al definir la conducta se deben abarcar las nociones de acción y omisión.

Consiguientemente, la conducta consiste en un hacer voluntario o en un no hacer voluntario (culpa), digeridos a la producción de un resultado material típico o extratípico. La conducta debe entenderse como el ejercicio de un comportamiento que tiende a un fin. Por tanto, la voluntad del objeto es claramente la base de la teoría finalista de la acción”.

Por su parte FRANCISCO PAVON VASCONCELOS estima que: “… la conducta consiste en el peculiar comportamiento de un hombre que se traduce exteriormente en una actividad o inactividad voluntaria. Este concepto es comprensivo de las formas de las cuales la conducta puede expresarse: acción u omisión. Conviene insistir en que la conducta consiste exclusivamente en una actividad o movimiento corporal, o bien en una inactividad, una abstención, un no hacer; tanto el actuar como el omitir, el hacer como el no hacer, tienen intima conexión con un factor de carácter psíquico que se identifica, con la voluntad de ejecutar la acción o de no realizar la actividad esperada.”

En el aspecto positivo de la conducta del profesor LUIS JIMENEZ DE ASUA afirma que: “EL primer carácter del delito es ser un acto. Empleamos la palabra acto (e indistintamente acción, lato sensu) y no hecho, por que hecho es todo acaecimiento de la vida y lo mismo puede proceder de la mano del hombre que del mundo de la naturaleza. En cambio, acto supone la existencia de un ser dotado de voluntad que lo ejecuta.”

De los autores citados, son coincidentes en sus conceptos referentes al aspecto positivo de la conducta, pues en general al definir este hace referencia tanto la actividad como a la inactividad; por mi parte considero que La Conducta del Tipo de en estudio nos señala que comete el “delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.

La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.” Código Penal Federal.

2. AUSENCIA DE CONDUCTA (aspecto negativo)

La conducta o hecho es menester hacer referencia a su aspecto negativo: “Ausencia de conducta”

“…si falta alguno de los elementos esenciales del delito - indica FERNANDO CASTELLANOS - éste no se integra; en consecuencia, si la conducta esta ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias. Es púes, la ausencia de conducta uno de los aspectos negativos, o mejor dicho impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema Jurídico... una de las causas impeditivas de la integración del delito por ausencia de conducta, es la llamada vis absoluta, o fuerza física exterior irresistible a que se refiere la fracción 1 del artículo 15 del Código Penal Federal.”

Dentro de la doctrina del Derecho penal, se ha diversificado el estudio de la ausencia de conducta, entre las que se encuentran las siguientes hipótesis:

A. HIPNOTISMO

“El hipnotismo - afirma PAVON VASCONCELOS - constituye un fenómeno de realidad indiscutible, cuya existencia ha sido totalmente verificada en múltiples experiencias. Consiste esencialmente en una serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial. Tales manifestaciones pueden ir desde un simple estado de somnolencia hasta sonambúlico, pasando por diversas fases, en las cuales se acentúa en sus características externas, el grado de hipnotismo. El estado sonambúlico del hipnotizado se identifica por la ausencia del dolor y el olvido de lo sucedido durante el sueño hipnótico cuando se despierta de él...”

Como complemento de la exégesis del autor en cita refiere,: “… El hipnotismo se caracteriza por la suspensión artificial de la conciencia o cuando menos de su disminución a través de la sugestión lo que establece un necesaria correspondencia psicológica entre el paciente (hipnotizado) y el hipnotizador, la exclusión del delito se apoya en la ausencia de conducta (acción) y en la hipótesis de la causación de daños por el hipnotizado, a virtud del mandato impuesto por el hipnotizador, la responsabilidad de este surge coso autor mediato, por no ser aquél si no un mero instrumento de éste, a través de la sugestión hipnótica …”

Por su parte, el doctrinario FERNANDO CASTELLANOS señala que el sueño, el sonambulismo y el hipnotismo son verdaderos aspectos negativos de la conducta constituyen por ende tales figuras una “… Actividad o inactividad sin voluntad por hallarse en un estado en el cual su conciencia se encuentra suprimida y han desaparecido las fuerzas inhibitorias.”

Por lo que se refiere al delito objeto de estudio considero que no es posible la presencia de alguna de las hipótesis de ausencia de conducta estudiada debido que la persona moral o física tiene la plena voluntad y conciencia para realizar el ilícito penal, siendo irracional e ilógico de una actividad positiva, ya que la defraudación es un acto realizado con conocimiento del autor que comete el acto ilícito.

B. SONAMBULISMO

“…El estado sonambúlico, para el maestro PAVON VASCONCELOS es similar al sueño, distinguiéndose de éste en que el sujeto deambula dormido, hay movimientos corporales inconcientes y por ello involuntarios.”

En forma más amplia el doctrinario IGNACIO VILLALOBOS hace referencia al sonambulismo diciendo: “... la simple realización de una conducta de acuerdo con los ensueños e irrealidades que se desarrollan en la mente durante el sueño,

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