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Facultades De La Administracion


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  491 Visitas

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION

*Art. 67 Facultades de la administración Tributaria.- “Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.”

Para ejercer debidamente la potestad de aplicación de los tributos, la administración tributaria se encuentra persuadida de la facultad que le permite emitir actos normativos. Éstos son de carácter general y obligan a todos los administrados. Se diferencian de los actos y procedimientos administrativos que tienen, de modo general, valor particular y se los expide con referencia a ciertos administrados. Los actos normativos son instrumentales, pues, sirven para que la administración tributaria pueda, de la mejor manera posible, cumplir con su cometido principal, cual es aplicar los tributos. En el quehacer del Legislativo, la expedición de actos normativos constituye una de sus principales obligaciones.

En aras de cumplir con sus funciones, requiere de facultades que le permitan hacerlo. A medida que se vaya analizando cada una de estas se podrá ir resaltando su importancia, alcances y sobre todos los efectos que produce en el Administrado. Estas facultades son:

• Facultad Determinadora

• Facultad Resolutiva

• Facultada Sancionadora

• Facultad Recaudadora

FACULTAD RESOLUTIVA

*Art. 69 Facultad Resolutiva.- “Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes consideren afectados por un acto de administración tributaria.”

Para ejercer esta facultad que la ley le otorga a la administración tributaria tiene que tener en cuenta estos artículos de la Constitución:

Art. 76 numeral 7: “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”

Además del artículo citado anteriormente la administración tributaria al momento de emitir resoluciones debe basarse en los principios constitucionales tributarios, que según el artículo 300 de la Constitución son: generalidad, progresividad,

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