ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fijacion De Pension


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

Página 1 de 9

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. - -

YESENIA ELIZABETH ARMAS DIAZ, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de éste domicilio, con residencia para efectos del estudio socio económico en tercera calle cinco A guión diecinueve de la zona uno del municipio de San Pedro Soloma de este departamento, actúo bajo la dirección del Abogado ANGEL MARIA MÉRIDA HERRERA, señalo como lugar para recibir notificaciones la casa de habitación del señor Alfredo Francisco Juárez ubicada en el cantón Cristo Rey de este municipio, respetuosamente comparezco ante usted:

E X P O N G O :

1) Actúo en representación legal en ejercicio de la patria potestad de DENNIS JOSE MORALES ARMAS, calidad que acredito con la certificación de partida de nacimiento y fotocopia de Cédula de Vecindad que acompaño.

2) Comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA en contra de PEDRO MORALES ESTRADA, quien puede ser notificado en TRECE AVENIDA ONCE GUIÓN NOVENTA B ZONA SEIS de la ciudad Capital de Guatemala, y para los efectos de lo anterior me permito exponer los siguientes:

H E C H O S :

A) Resulta Señor Juez, que con el demandado PEDRO MORALES ESTRADA, sostuve una relación extramatrimonial durante el año de mil novecientos noventa y seis de la cual procreamos a DENNIS JOSÉ MORALES ARMAS, quien a la presente fecha cuenta con nueve años de edad, paternidad que acredito con la certificación de partida de nacimiento que acompaño.

B) Es el caso señor Juez que el demandado ha sido completamente irresponsable en cuanto a su obligación de proporcionarle alimentos a nuestro hijo menor de edad, teniendo las posibilidades suficientes para poderlos otorgar, ya que el ahora demandado es Médico y Cirujano, y dada la edad escolar en la que se encuentra nuestro hijo, mas las condiciones económicas actuales de mi familia, no puedo continuar sosteniéndolo sola con mi trabajo como lo he hecho hasta la fecha desde que nació, pues he satisfecho todas las necesidades que nuestro hijo menor de edad ha requerido durante ya nueve años, tiempo suficiente de estar esperando que nazca de el demandado la voluntad de proporcionarle a nuestro menor hijo, lo concerniente a lo que comprende la denominación de alimentos.

C) En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta demasiado injusto que siendo el demandado médico y cirujano desde antes de que naciera nuestro hijo y por lo tanto teniendo ingresos económicos mas que suficientes para cumplir con su obligación, nunca lo haya hecho y me haya dejado toda la responsabilidad a mi, por lo que es procedente que al demandado se fije en concepto de pensión alimenticia la cantidad de DOS MIL QUETZALES, que en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno a favor de nuestro hijo Dennis José Morales Armas.

FUNDAMENTO DE DERECHO

SUSTANTIVO CIVIL

El Código Civil establece lo siguiente: “La denominación de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, atención médica y también la educación o instrucción del alimentista cuando fuere menor de edad.” (Artículo 278 del Código Civil). “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y los recibe y serán fijados por el Juez en dinero...” (Artículo 279 del Código Civil). Están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes, descendientes, hermanos...” (Artículo 283 del Código Civil). “La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago ser hará por mensualidades anticipadas, y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiera recibido anticipadamente. (Artículo 287 del Código Civil).

ADJETIVO CIVIL: El Código Procesa Civil y Mercantil establece: “Se tramitan en Juicio Oral 1°, 2°, 3° Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos,... (Artículo 199). “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el Juicio en rebeldía de la que no compareciere...” (Articulo 202). “El actor presentara con su demanda el titulo en que se funda, que puede ser: el testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligación o los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario.” (Artículo 212). “Con base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el juez ordenara, según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitución, si la persona de quien se demanda obtiene sentencia absolutoria....” (Artículo 213).

MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco probar los hechos con los siguientes medios de prueba:

a) Declaración de parte que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el demandado, en la audiencia que se señale para el efecto, conforme al pliego de posiciones que en Plica acompaño.

b) Certificación de la Partida de nacimiento número trescientos diecinueve, la que se encuentra registrada en folio ciento cincuenta y siete del libro de Nacimientos número veinticinco del Registro Civil de la municipalidad de San Pedro Soloma Huehuetenango, de nuestro hijo Dennis José Morales Armas.

c) Fotocopia de mi Cédula de Vecindad.

d) Estudio Socioeconómico que deberán rendir, para la parte actora la Trabajadora Social adscrita a ese Juzgado, para ese efecto en la residencia en la cual me encuentro viviendo ubicada en la tercera calle cinco A guión diecinueve de la zona uno del municipio de San Pedro Soloma de este departamento, y para la parte demandada, en la trece avenida once guión noventa B de la zona seis de la ciudad capital de Guatemala, remitiendo el exhorto o despacho como corresponda, a efecto se nombre a la Trabajadora Social que concierna.

e) Las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan.

PETICIONES

Peticiones de trámite:

1. Que se admita para su trámite el presente escrito y documentos adjuntos y se inicie la formación del expediente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.4 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com