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FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA


Enviado por   •  13 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  75 Visitas

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FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO, DEPARTAMENTO DE.

ARGENTINA TUX, de diecinueve años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil cuatrocientos veinte, noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete, un mil cuatrocientos veinte (3420 95587 1420), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, comparezco y,

EXPONGO:

  1. DE LA CALIDAD CON LA QUE ACTÚO. Actúo en representación legal y ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo calidad que acredito con el certificado de nacimiento que acompaño al presente memorial, en el cual consta que mi hijo quedó inscrito en el Registro Civil del municipio de Ixcán, departamento de Quiché bajo el Código Único de Identificación número tres mil setecientos setenta y uno, cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos, un mil cuatrocientos veinte (3771 44592 1420).
  2. DEL AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN. Actúo bajo el auxilio y dirección de la Abogada, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada, indistintamente.
  3. DEL ARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Señalo como lugar para recibir notificaciones el Para conocimiento de este Juzgado hago constar que mi residencia está ubicada en la  Aldea Ingeniero, municipio de
  4. DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA. Comparezco con el objeto de iniciar JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de,  de quien desconozco su residencia pero quien puede ser notificado en Mercado La Económica local 257, municipio de Ixcán, departamento de Quiche. Esto con base en los siguientes

HECHOS:

  1. ANTECEDENTES. De la vida en común que mantuvimos entre el demandado y mi persona, procreamos a nuestro menor hijo RAMIRE TIUL, quien quedó inscrito en el Registro Civil del municipio de Ixcán, departamento de Quiché bajo el Código Único de Identificación número tres mil setecientos setenta y uno, cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos, un mil cuatrocientos veinte (3771 44592 1420).

Sin embargo, hasta la fecha el ahora demandado no se ha hecho responsable por la manutención de nuestro menor hijo, pese a que en varias oportunidades se le ha solicitado que de manera voluntaria cumpla con sus obligaciones.

  1. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SOLICITO. Con el fin de cubrir todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de mi menor hijo, solicito que se fije al ahora demandado la obligación de pagar la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) mensuales en concepto de pensión alimenticia en favor de nuestro menor hijo T
  2. DE LA CAPACIDAD DE PAGO DEL DEMANDADO. El ahora demandado trabaja en la zona militar y es de mi conocimiento que obtiene una sueldo ganancia de aproximadamente UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q.1,600.00) mensuales, por lo que sí tiene la suficiente capacidad económica para cumplir con la obligación legal de prestar alimentos a nuestro menor hijo 
  3. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL QUE SOLICITO. Debido a la necesidad inmediata de mi menor hijo de obtener lo necesario para su sustento y vida digna, solicito que se fije la PENSIÓN PROVISIONAL por el monto de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) mensuales, en concepto de pensión alimenticia.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 55. “Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.”

DECRETO-LEY 106, CÓDIGO CIVIL

Artículo 278. “Concepto. La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.” Artículo 279. “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias

personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. (…).”Artículo 283. “Personas obligadas. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. (…)”

DECRETO-LEY 107, CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 199. “Materia de juicio oral. Se tramitarán en juicio oral: (…) 3° Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. (…).”

MEDIOS DE PRUEBA:

  1. DECLARACIÓN DE PARTE que deberá prestar ASENCIO en la audiencia que para el efecto se señale, de forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarada confesa. Acompaño al presente memorial la plica que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver la demandada, el cual deberá permanecer bajo la reserva de la Secretaría de este Tribunal.
  2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS que propondré en el momento procesal oportuno, junto con el interrogatorio respectivo.
  1. , un mil cuatrocientos veinte (3420 95587 1420),  extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;
  2. Certificado de nacimiento de RAMIREZ TIUL , inscrito en el Registro Civil del municipio de Ixcán, departamento de

Quiché bajo el Código Único de Identificación número tres mil setecientos setenta y uno, cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos, un mil cuatrocientos veinte (3771 44592 1420), extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Ixcán, departamento de Quiché;

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