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Flujograma Mantenimiento De Edificaciones

hayde18 de Julio de 2011

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INTRODUCCIÓN

En COINBEZA SAC, somos conscientes de las responsabilidades por los resultados de nuestras actividades. Para asegurar el propósito de satisfacción de nuestros Clientes y la prevención de riesgos, estable¬cemos las siguientes Políticas:

1. Implementar, desarrollar y sostener un Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional como un camino hacia la aplica¬ción de prácticas de prevención y seguridad en las diferentes áreas.

2. Considerar la gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional, con prioridad en el desarrollo de todos los trabajos, aplicando este Sistema en el trabajo diario.

3. Todos los incidentes / accidentes laborales y ambientales pueden y deben ser preve¬nidos. En consecuencia, la prevención de riesgos es responsabilidad de todos los integrantes de COINBEZA SAC.

4. Cumplir con la legislación vigente y con todo otro compromiso voluntariamente asumido.

Es una obligación de todos los niveles de la empresa el fiel cumplimiento de estas políticas y los principios de conducta, cualquiera sea su función o cargo, con el fin de alcanzar el bienestar individual y grupal de los que la integran.

El presente Reglamento especifica las consideraciones mínimas indispensables de seguridad a tener en cuenta tanto la empresa como los trabajadores en general en las actividades de construcción civil, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolición, refacción o remodelación.

Para los efectos del control de cumplimiento de la presente Norma se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador- Decreto Legislativo Nº 910, del dieciséis de Marzo del dos mil uno.

DEFINICIONES

Para los propósitos de esta Norma se aplica las siguientes definiciones:

Empresa: Oficina – Taller – Obra

Andamio: Estructura provisional con estabilidad, fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se apoye, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales, con exclusión de los aparatos elevadores.

Aparato elevador: Todo aparato o montacargas, fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas.

Accesorio de Izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de estos.

Construcción: Abarca las siguientes acepciones:

Edificación, incluida las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de todo tipo de edificio y estructuras.

Obras de uso y servicio público: movimiento de tierras, trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas (terminales, refuerzos rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y energía.

Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales.

Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista general, subcontratista y trabajadores independientes.

Entibaciones: Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento.

Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas.

Eslingas: Cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos.

Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores deban laborar, y que se halle bajo el control de un empleador.

Obra: Cualquier lugar o jurisdicción en el que se realice la construcción.

Persona competente: Persona en posesión de calificaciones adecuadas, tales como una formación apropiada, conocimientos y experiencia para ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad.

Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condición indispensable debe ser un trabajador de construcción que labore en la obra.

Trabajador: Persona empleada en la construcción.

CAPITULO N° I

ORGANIZACIÓN INTERNA SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

A.- OBJETIVOS

Es derecho exclusivo de la empresa la facultad de dirección y administración de las normas internas y planes que regulen los aspectos de Seguridad e Higiene Ocupacional.

Art. N° 1: Formular políticas, directivas, circulares y normas internas para el desarrollo de las labores con respecto a la Seguridad e Higiene Ocupacional del personal.

Art. N° 2: Planear, organizar, dirigir, controlar y restringir a su decisión las operaciones que se realicen en sus instalaciones y fuera de ellas con respecto a la Seguridad e Higiene Ocupacional.

Art. N° 3: Establecer y hacer cumplir las Normas de Seguridad e Higiene Ocupacional, en la empresa.

Art. N° 4 : Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de las causas de los accidentes.

Art. N° 5 : Proteger las instalaciones y propiedad de la Empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

Art. N° 6 : Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores para que todas las labores sean hechas de manera segura.

B.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

DE LA EMPRESA :

Art. N° 7 : La Empresa será responsable de la prevención y conservación del local (Oficina-Taller-Obra) asegurando de que estén constituidos, equipados y dirigidos de manera que suministren una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

Art. N° 8: La Empresa instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

Art. N° 9: La Empresa cuidara constantemente de colocar afiches y avisos en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de la normas de Seguridad Ocupacional.

Art. N° 10: La Empresa proporcionará a sus trabajadores de los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotara a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

Art. N° 11 : La Empresa deberá :

a) Dar facilidades y estimular al Supervisor de Seguridad e Higiene Ocupacional, para el cumplimiento de sus funciones.

b) Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Supervisor de Seguridad e Higiene Ocupacional se cumplan, previa evaluación de la Empresa.

DE LOS TRABAJADORES :

Art. N° 12 : Los trabajadores de la Empresa están obligados a cumplir las disposiciones del presente Reglamento, de las normas complementarias que pueden añadirse para su mejor aplicación así como de los manuales y folletos que de el deriven

Art. N° 13 : Los trabajadores harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y además medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su protección o la de las personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad procedentes o aprobadas por la Autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

Art. N° 14 : Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará o destruirá los dispositivos de seguridad u aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados en los procesos constructivos.

SANCIONES :

Art. N° 15 : Los empleados y obreros que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento serán sancionados por la Empresa de acuerdo a la gravedad de la falta.

Art. N° 16 : Las sanciones a las que se harán acreedores los trabajadores que incumplan las normas a las que se refiere el articulo anterior son:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión

d) Las que se deriven de acuerdo a Ley

Art. N° 17 : Las sanciones a las que se refiere el articulo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal que originen los actos sancionados, responsabilidad que se establecerán y penaran conforme a las leyes respectivas.

C.- ORGANIZACIÓN INTERNA

COMITÉ DE SEGURIDAD

Art. N° 18 : En toda obra se formará el comité de seguridad que estará presidido por el responsable, según al siguiente detalle:

a) Obra de autoconstrucción: El responsable de la obra es el propietario o el maestro de obra.

b) Obra por contrato:

• Hasta 20 trabajadores, el profesional responsable (Residente de Obra)

• De 20 a 100 trabajadores el profesional responsable (Residente de Obra) y el representante de

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