Flujograma Mantenimiento De Edificaciones
hayde18 de Julio de 2011
9.809 Palabras (40 Páginas)1.432 Visitas
INTRODUCCIÓN
En COINBEZA SAC, somos conscientes de las responsabilidades por los resultados de nuestras actividades. Para asegurar el propósito de satisfacción de nuestros Clientes y la prevención de riesgos, estable¬cemos las siguientes Políticas:
1. Implementar, desarrollar y sostener un Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional como un camino hacia la aplica¬ción de prácticas de prevención y seguridad en las diferentes áreas.
2. Considerar la gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional, con prioridad en el desarrollo de todos los trabajos, aplicando este Sistema en el trabajo diario.
3. Todos los incidentes / accidentes laborales y ambientales pueden y deben ser preve¬nidos. En consecuencia, la prevención de riesgos es responsabilidad de todos los integrantes de COINBEZA SAC.
4. Cumplir con la legislación vigente y con todo otro compromiso voluntariamente asumido.
Es una obligación de todos los niveles de la empresa el fiel cumplimiento de estas políticas y los principios de conducta, cualquiera sea su función o cargo, con el fin de alcanzar el bienestar individual y grupal de los que la integran.
El presente Reglamento especifica las consideraciones mínimas indispensables de seguridad a tener en cuenta tanto la empresa como los trabajadores en general en las actividades de construcción civil, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolición, refacción o remodelación.
Para los efectos del control de cumplimiento de la presente Norma se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador- Decreto Legislativo Nº 910, del dieciséis de Marzo del dos mil uno.
DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma se aplica las siguientes definiciones:
Empresa: Oficina – Taller – Obra
Andamio: Estructura provisional con estabilidad, fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se apoye, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales, con exclusión de los aparatos elevadores.
Aparato elevador: Todo aparato o montacargas, fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas.
Accesorio de Izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de estos.
Construcción: Abarca las siguientes acepciones:
Edificación, incluida las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de todo tipo de edificio y estructuras.
Obras de uso y servicio público: movimiento de tierras, trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas (terminales, refuerzos rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y energía.
Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales.
Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista general, subcontratista y trabajadores independientes.
Entibaciones: Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento.
Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas.
Eslingas: Cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos.
Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores deban laborar, y que se halle bajo el control de un empleador.
Obra: Cualquier lugar o jurisdicción en el que se realice la construcción.
Persona competente: Persona en posesión de calificaciones adecuadas, tales como una formación apropiada, conocimientos y experiencia para ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad.
Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condición indispensable debe ser un trabajador de construcción que labore en la obra.
Trabajador: Persona empleada en la construcción.
CAPITULO N° I
ORGANIZACIÓN INTERNA SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
A.- OBJETIVOS
Es derecho exclusivo de la empresa la facultad de dirección y administración de las normas internas y planes que regulen los aspectos de Seguridad e Higiene Ocupacional.
Art. N° 1: Formular políticas, directivas, circulares y normas internas para el desarrollo de las labores con respecto a la Seguridad e Higiene Ocupacional del personal.
Art. N° 2: Planear, organizar, dirigir, controlar y restringir a su decisión las operaciones que se realicen en sus instalaciones y fuera de ellas con respecto a la Seguridad e Higiene Ocupacional.
Art. N° 3: Establecer y hacer cumplir las Normas de Seguridad e Higiene Ocupacional, en la empresa.
Art. N° 4 : Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de las causas de los accidentes.
Art. N° 5 : Proteger las instalaciones y propiedad de la Empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.
Art. N° 6 : Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores para que todas las labores sean hechas de manera segura.
B.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LA EMPRESA :
Art. N° 7 : La Empresa será responsable de la prevención y conservación del local (Oficina-Taller-Obra) asegurando de que estén constituidos, equipados y dirigidos de manera que suministren una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
Art. N° 8: La Empresa instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.
Art. N° 9: La Empresa cuidara constantemente de colocar afiches y avisos en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de la normas de Seguridad Ocupacional.
Art. N° 10: La Empresa proporcionará a sus trabajadores de los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotara a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
Art. N° 11 : La Empresa deberá :
a) Dar facilidades y estimular al Supervisor de Seguridad e Higiene Ocupacional, para el cumplimiento de sus funciones.
b) Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Supervisor de Seguridad e Higiene Ocupacional se cumplan, previa evaluación de la Empresa.
DE LOS TRABAJADORES :
Art. N° 12 : Los trabajadores de la Empresa están obligados a cumplir las disposiciones del presente Reglamento, de las normas complementarias que pueden añadirse para su mejor aplicación así como de los manuales y folletos que de el deriven
Art. N° 13 : Los trabajadores harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y además medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su protección o la de las personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad procedentes o aprobadas por la Autoridad competente, relacionadas con el trabajo.
Art. N° 14 : Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará o destruirá los dispositivos de seguridad u aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados en los procesos constructivos.
SANCIONES :
Art. N° 15 : Los empleados y obreros que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento serán sancionados por la Empresa de acuerdo a la gravedad de la falta.
Art. N° 16 : Las sanciones a las que se harán acreedores los trabajadores que incumplan las normas a las que se refiere el articulo anterior son:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Suspensión
d) Las que se deriven de acuerdo a Ley
Art. N° 17 : Las sanciones a las que se refiere el articulo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal que originen los actos sancionados, responsabilidad que se establecerán y penaran conforme a las leyes respectivas.
C.- ORGANIZACIÓN INTERNA
COMITÉ DE SEGURIDAD
Art. N° 18 : En toda obra se formará el comité de seguridad que estará presidido por el responsable, según al siguiente detalle:
a) Obra de autoconstrucción: El responsable de la obra es el propietario o el maestro de obra.
b) Obra por contrato:
• Hasta 20 trabajadores, el profesional responsable (Residente de Obra)
• De 20 a 100 trabajadores el profesional responsable (Residente de Obra) y el representante de
...