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Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  229 Visitas

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Tabla I

• Si uno es llamado a juicio, vaya. Si no va. Llámase a testigos y luego se le aprehenda.

• Si trata de evitarlo o huye, échesele mano.

Si existiese impedimento por una enfermedad o por la edad, proporciónele un carro. Si no acepta, no hay obligación de proporcionarle un vehículo cubierto.

• De un hacendado. De un proletario ya ciudadano, sea sustituto quien quiera.

• (En las XII Tablas se estableció) que tuvieran al mismo derecho los nexi, mancipi, fortes y sanates.

• Cuando haya pacto sobre la cosa (litigiosa), proclámase.

Si no pactan, expóngase sumariamente la causa en el comicio o en el foro antes del mediodía. Cuando se realice la exposición ambos deben estar presentes.

• Después del mediodía de se por vencedor del litigio a la parte que se halle presente.

• Si ambos están presentes, la puesta del sol sea el último momento (para dar sentencia). Actualmente los preceptos sobre los proletarios, hacendados, sanates, garantes y subgarantes, los veinticinco ases y los taliones, y la investigación de los robos mediante el rito del plato y del lizo atado a la cintura se han desvanecido, y toda aquella antigualla de las XII Tablas se habría olvidado cuando se aprobó la ley Ebucia, si no hubieran pervivido las causas centunvirales de las acciones de la ley.

Tabla II

La pena de la apuesta sacramental era de quinientos o d cincuenta ases; en efecto, si las causas tenían un valor de mil ases o más, la apuesta era de quinientos ases, sin embrago de cincuenta ases si la cuantía era menor, pues así estaba establecido por una ley de las XII Tablas. Más si la controversia se refería a la libertad de un hombre, aunque ese hombre fuese muy valioso entonces, según disponía la misma ley, la apuesta sería de cincuenta ases.** Se litigaba mediante la petición de un juez cuando la ley dispusiera que así se actuase respecto de aquella causa, como hace una ley de las XII Tablas cuando se reclama lo debido en virtud de una estipulación Igualmente la misma ley prescribe actuar pidiendo el nombramiento de un juez hará que se divida la herencia entre los coherederos.Grave enfermedad o día fijado con un forastero si uno de estos (impedimentos) existe para el juez, para el árbitro o para el reo, por esta causa aplácese el día.A quien se haya negado a prestar testimonio, vallase cada tercer día a la puerta de su casa imprecándole a gritos.

Tabla III

Si el demandado ha reconocido la deuda o ha sido condenado legítimamente, concédansele treinta días (para pagar).

• Después de dicho plazo

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