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Griegos


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  Exámen  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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Espa￱ol

Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (que no sea el personal sanitario o religioso) son combatientes, y todo combatiente capturado por la Parte adversa ser£ prisionero de guerra (III, 4; PI, 43, 44) [2 ] . Esas fuerzas armadas deber£n estar organizadas; estar£n bajo un mando responsable de sus subordinados ante esa Parte y sometidas a un r←gimen de disciplina interna que garantice el respeto de las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados (PI, 43).

Ese respeto implica, en particular que los combatientes deben distinguirse de la poblaci￳n civil mediante un uniforme, o por otro signo distintivo, al menos mientras participan en un ataque o en un despliegue militar preparatorio de un ataque (PI, 44). En situaci￳n excepcional, debido a la ■ndole de las hostilidades, se pueden distinguir llevando solamente las armas a la vista (PI, 44).

Los prisioneros de guerra est£n en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado (III, 12).

Trato

Se considera que la persona que participe en las hostilidades y sea capturada ser£ prisionero de guerra y debe ser tratada como tal, incluso en caso de duda acerca de su estatuto (III, 5; PI, 45).

Los prisioneros de guerra tienen, en toda circunstancia, derecho a un trato humano, as■ como al respeto de su persona y de su dignidad (III, 13, 14). Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo (III, 14).

Todos los prisioneros de guerra deben ser tratados de la misma manera: s￳lo el estado de salud, el sexo , la edad, la graduaci￳n o las aptitudes profesionales pueden justificar un trato privilegiado (III, 16). Deben indicar, si as■ se solicita, sus nombres y apellidos, su edad, su graduaci￳n y su nmero de matr■cula. Pero no tendr£n obligaci￳n de dar otras informaciones (III,17).

Tienen derecho a conservar sus efectos y objetos personales. De su equipo militar, que podr£ ser requisado por el enemigo, tienen derecho a conservar lo que sirva para alimentarse y para vestirse. Las cantidades de dinero y os objetos de valor de que sean portadores no les podr£n ser retirados m£s que contra entrega de un recibo, y deben ser restituidos cuando finalice el cautiverio (III, 18).

Todos los prisioneros de guerra est£n sometidos a la disciplina y a las leyes vigentes para las fuerzas armadas de la Parte en conflicto en cuyo poder est←n, llamada Potencia detentora (III, 39, 82-88). Para su seguridad, ←sta puede limitar la libertad, pero no los puede encarcelar, a no ser que violen sus leyes (III, 21).

Como m■nimo, deben tener la posibilidad de defenderse antes de ser condenados (III, 96, 99, 105,106).

Quien por haber participado en las hostilidades se vea privado del estatuto de prisionero de guerra, se beneficiar£, adem£s de las disposiciones del IV Convenio que le son aplicables, de las garant■as fundamentales relativas al respeto de su persona (prohibici￳n de atentar contra su vida y su salud) y de su dignidad (prohibici￳n de tratos humillantes y degradantes) (PI, 75). En caso de diligencias penales, tendr£ derecho a un proceso equitativo (PI, 75). Tambi←n se le reconocen esas garant■as en caso de conflicto armado no internacional (I-IV, 3), especialmente si dicho conflicto es de gran intensidad (PII, 4,6).

Condiciones del cautiverio

La Potencia captora suministrar£ gratuitamente a los prisioneros de guerra alimento y vestimenta suficientes, condiciones de alojamiento no inferiores a las de sus propias fuerzas, as■ como la asistencia m←dica exigida por el estado de su salud (III, 15, 25, 26,27,30).

A los prisioneros de guerra, excepci￳n hecha de los oficiales, se les podr£ obligar al trabajo, a cambio de una m￳dica indemnizaci￳n y en condiciones por lo menos iguales a las de los ciudadanos de la Potencia captora. Sin embargo, no podr£ impon←rseles ninguna actividad de car£cter militar, ni faenas peligrosas, malsanas o humillantes (III, 49 al 54).

Desde el comienzo del cautiverio, se les pondr£ en condiciones de avisar a sus familias y a la Agencia Central de Bsquedas sobre los Prisioneros de Guerra (Comit← Internacional de la Cruz Roja). Despu←s, podr£n mantener correspondencia con sus familias, recibir paquetes de socorros y beneficiarse de la asistencia espiritual de los ministros de su religi￳n (III,33,63,70,71,72).

Tendr£n derecho a elegir, entre ellos, a un "hombre de confianza", encargado de representarlos ante las autoridades de la Potencia captora y de las instituciones que acudan en su ayuda (III,79).

Tendr£n igualmente derecho a elevar quejas y solicitudes a los representantes

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