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IMPACTO AMBIENTAL


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  213 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente ensayo abordaremos el tema del derecho ambiental como derecho humano en nuestra sociedad, desde la disyuntiva de cual derecho humano en la actualidad prevalece si los derechos humanos individuales o los derechos humanos colectivos y en cuál de estos se encuentra el derecho ambiental; disyuntiva que definiremos en el desarrollo del presente ensayo, tomando en cuenta los derechos individuales, derechos colectivos, desarrollo sostenible, medio ambiente, estado social de derecho, daño, acciones populares, derechos sociales, declaración de Rio y la declaración de Estocolmo. Para de esta forma tener como resultado de qué forma incide el derecho ambiental en la vida de la sociedad, si en verdad este derecho es reconocido por el estado y por los particulares, toda vez que con el impulso que el estado da al desarrollo económico, se compromete el medio ambiente y el equilibrio ecológico. Pese a sostenerse que el ambiente sano es un derecho de reciente creación para muchos éste, en parte, tiene origen en otros derechos fundamentales como el derecho a la vida o la a salud.

Mediante un método analítico descriptivo se intentará aquí demostrar la viabilidad y pertinencia de incorporar el ambiente sano como derecho fundamental o simultáneamente en otras categorías, bien como derecho fundamental o como derecho colectivo en las constituciones de los países.

DESARROLLO DEL TEMA

Para el desarrollo del presente ensayo partiremos desde lo que nos menciona el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos que a la letra dice “……Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” De tal manera que el estado mexicano a través de su constitución política garantiza al ser humano un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; por lo que se interpreta que los derechos humanos, son esenciales, fundamentales, iguales, inalienables e inherentes a la dignidad de las personas. Por lo que este derecho humano al ser predicado individualmente para cada una de las personas del grupo social, los derechos humanos en su protección y reconocimiento, en no pocas veces entran en conflicto, con los derechos colectivos, dado el pluralismos social y político existente, el cual lo podríamos identificar, para el efecto, con justicia social.

Y este es precisamente el tema del presente ensayo: la relación de los derechos humanos con el medio ambiente, y, entonces la primacía de aquellos, como valores individuales, frente a los valores o intereses colectivos que se muestran representado o involucrados, y es por ello que hoy se habla de un estado social ambiental o de un estado ecológico de derecho.

En la conferencia de Estocolmo de 1972 se planteaba el dilema “medio ambiente o desarrollo”, pero veinte años más tarde en la reunión de Rio, se cambia la conjunción disyuntiva y se impone el concepto de “medio ambiente y desarrollo” a través de la figura del “desarrollo sostenible”, acuñado sobre el falso aforismo de que “el que contamina paga”, así, la riqueza monetaria pretende comprar la riqueza naturaleza, pero el daño es tan grande y efectos prolongados que no existe capital suficiente para reparar.

En otros términos los derechos individúales de algunos, tienden a prevalecer sobre los derechos colectivos de muchos.

De la declaración de Rio se puede resaltar dos principios que son fundamentales, pero quizás contradictorios, principio 1: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”; Principio 2: “De conformidad con la carta de las naciones unidas y los principios del derecho Internacional, los estados tiene el derecho soberano, de aprovechar sus propios recursos, según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.”

Pese a sostenerse que

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