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IMPUESTO SOBRE SOCIEDDES


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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La Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) regula un régimen especial en sus artículos 101 a 105, que significa conjunto de incentivos fiscales para las entidades consideradas fiscalmente como de reducida dimensión, que tienen en común la reducción de la carga impositiva, lo cual determina una mejora en la competitividad ante entidades de mayor volumen que pueden conseguir costes menores mediante la aplicación de economías de escala.

En definitiva se establece un tratamiento fiscal favorable para conseguir diferir la carga impositiva.

Las medidas adoptadas consisten en:

1. Un supuesto de libertad de amortización para adquisiciones de inmovilizado material.

2. Un supuesto de amortización acelerada para determinadas adquisiciones de inmovilizado material e inmaterial.

3. Acelerar el gasto deducible en los contratos de arrendamiento financiero.

4. Deducibilidad de las pérdidas por deterioro del riesgo de crédito adicional a la establecida en el régimen general.

5. La reserva por nivelación de bases imponibles.

6. Aplicación de un tipo especial reducido para un tramo de base imponible.

Para disfrutar de estos incentivos, primero hay que cumplir unos requisitos generales a efectos de que el contribuyente se considere de reducida dimensión, y posteriormente se establecen otros requisitos para la aplicación de cada incentivo en particular.

Conviene indicar que la Ley 27/2014 ha recortado los beneficios fiscales aplicables bajo este régimen especial, y que la normativa anterior incluía algunos otros beneficios fiscales, que no son objeto de comentario en esta nota técnica.

AMBITO DE APLICACIÓN

Lo primero que hay que definir es qué es una empresa de reducida dimensión a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y se entiende por tal a estos efectos tributarios aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere 10 millones de euros (3 millones hasta el 2001, 5 millones hasta los periodos impositivos iniciados con anterioridad al 27.04.2003, 6 millones hasta los periodos iniciados con anterioridad al 01.01.2005 y 8 millones hasta los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 01.01.2011), computable en el periodo impositivo inmediato anterior (cualquiera que sea la del ejercicio siguiente, que es el que se beneficia del régimen especial).

1.1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

No se define en la Ley del Impuesto de Sociedades el concepto de cifra de negocios, por lo que debemos remitirnos a la normativa mercantil y contable, siendo en el Código de Comercio, en su art.

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