INCAPACIDAD LABORAL
MARIOCAR6 de Noviembre de 2013
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INCAPACIDAD LABORAL O EXCUSA DEL SERVICIO
La incapacidad hace referencia a la disminución de las capacidades que normalmente posee el ser humano, las cuales pueden generar desde dificultades para mover un dedo, hasta la sensación de un profundo dolor que le impida mover totalmente su cuerpo. Esta condición, obviamente desarrolla en el individuo una dificultad para llevar a cabo sus actividades normales y continuar con su estilo de vida habitual. Pero genera un más alto impacto en su vida laboral, puesto que esta dificultad para moverse normalmente puede generar un retraso en el desarrollo de sus actividades laborales, hasta llegar al impedimento total para desplazarse a su sitio de trabajo.
Estas dificultades pueden ser originadas por enfermedades o por accidentes, como por ejemplo una caída por las escaleras, en los cuales se ve comprometida la integridad física de la persona. Esto se refleja en disminución en el rendimiento laboral.
Las incapacidades según su impacto laboral clasifican en:
a- Incapacidad permanente parcial, la cual consiste en una disminución definitiva de algunas de sus habilidades, impidiendo realizar su trabajo habitual, sin impedirle la ejecución de otras tareas.
b- Invalidez (Incapacidad Total): Cuando una persona pierde el 75% de su capacidad laboral, siendo este inhabilitado para ejercer su profesión y además de esto, requiera la ayuda de otra persona para realizar actividades básica, como por ejemplo comer, ir al baño, cepillar sus dientes, preparar sus alimentos, caminar, etc.
Las incapacidades pueden ser ocasionadas en distintas situaciones, durante todo el día y a cualquier hora. Como ejemplo, algunos eventos en los cuales un trabajador o persona del común puede llegar a ser declarado como incapacitado.
A este punto, ingresa un nuevo término: “Incapacidad Asistencial”, en la cual el trabajador ha adquirido una imposibilidad para trabajar temporalmente, pero la Seguridad Social u otras entidades del sector de la salud ocupacional le prestará asistencia en esta incapacidad. Las circunstancias que pueden ocasionar este tipo de inhabilidad laboral son:
1. Enfermedad General: Es un desorden en la integridad y la salud física, ocasionados por agentes o cuerpos externos, que generan malestar y dolor, y de acuerdo a la intensidad del dolor, generarán inhabilidad laboral temporal, generando una ausencia laboral.
2. Accidente Común: contusión, golpe, moretón o herida, que genera dolor y malestar físico, hasta el punto de afectar la capacidad de movimiento del afectado, invalidez y hasta la muerte. Este tipo de lesiones son originados por accidentes externos del sitio de trabajo o de actividad laboral.
3. Accidente de Trabajo: Lesión originada dentro del ambiente laboral, debido a las actividades propias del trabajo; de igual forma ocasionan moretones, heridas, contusiones, golpes, etc. Que generará en la persona incapacidad, invalidez y como en el caso anterior hasta la muerte.
4. Enfermedad Profesional: Son malformaciones, aparición de masas extrañas en el cuerpo, disminución de los sentidos o dolores constantes, originadas después de un largo tiempo del desarrollo de una actividad o la exposición de sustancias a las que el trabajador está expuesto, por motivos de su profesión u oficio y que de no desarrollar estas actividades la persona no los padecería. La incapacidad que excusa al personal uniformado del servicio en la Institución, se clasifica en:
1- Parcial: Se da en casos donde el funcionario no puede desarrollar algunas actividades propias del servicio, debido a lesiones adquiridas. Para estas situaciones, el uniformado deberá presentarse en la unidad policial a la que pertenezca, para desempeñar actividades que no le exijan físicamente como labores administrativas
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