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Incapacidad Laboral

victoriam2599 de Mayo de 2014

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INCAPACIDAD LABORAL

Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.

La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.

La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.

La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.

La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.

Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.

La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado.

La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del tercer día;

La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del tercer día;los dos primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.

Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.

El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.

En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.

La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.

QUE ES LA INCAPACIDAD MÉDICA

Es el estado de inhabilidad física o mental temporal o definitiva que presenta una persona y que le impide realizar su rutina diaria de manera normal

Que es una enfermedad de origen general y laboral

Una incapacidad de origen general es aquella patología, enfermedad o muerte que no se presentan fuera del lugar donde el individuo ejecuta sus labores en su lugar de trabajo. Las de origen laboral, como su nombre lo indica, son aquellas afectaciones que se originaron mientras la persona se encontraba trabajando.

Según el Ministerio de trabajo ,en el acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%, toda vez que ni el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de

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