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Práctica 6: supuesto de subsidio por incapacidad temporal derivado de accidente no laboral


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2022  •  Exámen  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  45 Visitas

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Práctica 6: supuesto de subsidio por incapacidad temporal derivado de accidente no laboral

Un trabajador con la categoría de Jefe de Taller (grupo 3) que inició su relación laboral en fecha 3-10-2011 en un taller de automóviles, sufre un accidente el día 4-2-2022, consecuencia de un traspiés, al intentar alcanzar un objeto en el supermercado en que hacía la compra. Fue baja médica desde el día del accidente hasta el 11-3-2022, en que fue alta médica.

Su base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales en enero es de 1.442,43 €. Es un accidente común, pues es no laboral

SE PREGUNTA

  1. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad temporal?

Nos remitimos a los tres requisitos: en principio debe de estar dado de alta, periodo de carencia de 180 dias en los cinco años anteriores 🡪 al ser accidente laboral no se exige , pues no es enfermedad común, si fuera un accidente de trabajo tampoco y si es enfermedad profesional tampoco. El ultimo requisito es la baja medica ,que en este caso se la han dado. POR LO TANTO TIENE DERECHO A LA PRESTACION PUES CUMPLE LOS TRES REQUISITOS, AUNQUE EN ESTE CASO SOLO NECESITA DOS.

  1. En cualquier caso, calcúlese el período y la cuantía que le correspondería de prestación.

HABRIA QUE DIVIDIR LA BR QUE ES LA DEL MES ANTERIOR, COMO EN ESTE CASO ES MENSUAL, SE DIVIDE ENTRE 30 AUNQUE ENERO TENGA 31 DIAS. ES BASE MENSUAL PORQUE ES GRUPO 3 DE COTIZACION, SI POR EJEMPLO FUERA 8 DIVIDIRIAS ENTRE 31 DIAS. AL SER ORIGEN COMUN, NO TIENES QUE SUMAR HORAS EXTRAS , SI FUERA PROFESIONAL A LO QUE SUMAMOS HORAS EXTRAORDIANRIAS

SABEMOS QUE ES BASE MENSUAL PORQUE ES ENTRE LOS GRUPOS 1 Y 7

DEL 8 AL 11 ES DIARIA, POR LO QUE DIVIDIRIAMOS ENTRE 31

BC MES ANTERIOR (ENERO):1442,43

BASE REGULADORA: 1442,43/30= 48,08

LA CUANTIA QUE  LE  CORRESPONDE RESULTA DE APLICAR LOS CORRESPONNDIENTES PORCENTAJES SOBRE LA BASE REGULADORA DEL SIGUIENTE MODO:

4,5 Y 6 DE FEBRERO CUANTIA 0 PQ PORCENTAJE ES 0%

DEL 7 AL 23 EL 60% = 48,08 AL 60% 🡪 28,85 X 17 DIAS = 490,93

24 AL 11 DE MMARZO EL 75%= 48,08 AL 75% 🡪 36,06 X 16 DIAS = 576,96

TOTAL= 490,93 + 576,96= 1067,39€

EN ALGUN SUPUESTO PUEDE PREGUNTAR A CARGO DE QUIEN CORRE CADA PAGO Y  A PARTIR DE QUE DIA SE PUEDE DESCONTAR  QUE COMO NORMA GENERAL ES EL 16ª AUNQUE EN CASO DE CONTIGENCIA PROFESIONAL ES DESDE EL PRIMER DIA , CAMBIANDO LOS PORCENTAJES., A PARTIR DEL SEGUNDO SERIA EL 75%

LOS 3 PRIMEROS NO COBRA Y LOS 12 SIGUIENTES A CARGO DE LA EMPRESA, A PARTIR DEL 16º ES EL INSS AUNQUE LO ADELANTE TODO LA  EMPRESA

El pago delegado iria del 16 al 365, pero si fuera contingencia profesional desde el dia 1, en contignecia  profesional el pago es entero del INSS pero la empresa puede usar el descuento pues ha tenido un adelante.

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